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PÆg. 240412 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 de los bienes del Estado en armonía con el interés so- cial, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, el Estado es propietario del inmueble ubicado en jirón Teniente Pedro Garenzón Nº 1651, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito a Fojas13 del Tomo 1425, con continuación en la Partida Elec- trónica Nº 11060436 del Registro de la Propiedad In- mueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 2905 delSistema de Información Nacional de Bienes de Propie- dad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima, el mismo que está constituido por un terreno de13 421,30 m² y una edificación que aparece inscrita en la partida registral; Que, mediante Resolución Suprema Nº 196-99-PRES, de fecha 17 de diciembre de 1999, se dispuso la afecta- ción en uso del inmueble descrito en el párrafo precedente a la Corporación de Desarrollo de Lima Callao - COR-DELICA, destinado para la implementación de un Centro de Adiestramiento de Empresarios; Que, al crearse el Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional del departamento de Lima - CTAR Lima con Ley Nº 27271, promulgado el 29 de mayo del año 2000, dicho organismo asumió todos los derechos yobligaciones con terceros derivados de las obras y/o proyectos que se encontraron en ejecución por parte de CORDELICA, dentro del ámbito de su jurisdicción, ad-quiriendo así la titularidad de la afectación en uso del inmueble antes indicado; Que, el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - CTAR Lima, al igual que los demás Consejos Tran- sitorios de Administración Regional, ha quedado disuelto y extinguido el 31 de diciembre del 2002, por mandatoexpreso de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - "Ley de Bases de la Descentralización", y consecuentemente también se ha extinguido la afecta-ción en uso del inmueble que nos ocupa; Que, por Ley Nº 27867 - "Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales" se ha creado los Gobiernos Regiona-les como personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, quienes han empezado asumir progresivamente competenciasy funciones desde el 1 de enero del año 2003; Que, al realizarse la inspección técnica con fecha 14 de enero del año 2003, se ha observado que viene sien-do usado como unidad de maquinaria pesada, almacén y archivos, administrado por personal del Gobierno Regio- nal de Lima; Que, al haberse disuelto y extinguido el Consejo Tran- sitorio de Administración Regional - CTAR - Lima como titular de la afectación en uso, es procedente desafectarel inmueble por estar inmerso en la causal prevista en el inciso f) del artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF - "Reglamento General de Procedimientos Ad-ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 022-2002/SBN, que regula los procedimientos para laafectación en uso y desafectación de predios del Esta- do; Que, los incisos f) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisi- ciones y Recuperaciones a desafectar los inmuebles de propiedad estatal así como emitir en primera instancialas resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reso-lución Nº 315-2001/SBN y Directiva Nº 005-2002/SBN aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN y es- tando a los fundamentos expuestos en el Informe Técni-co Legal Nº 0038-2003-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de febrero del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación a favor del Estado del inmueble ubicado en jirón Teniente Pedro Garenzón Nº 1651, Cercado de Lima, provincia y depar-tamento de Lima, que fuera afectado en uso a favor delCONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene rea- lizando una permanente identificación y registro de in-muebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 08 de fecha 24 de enero de 2003, propuso se declare Monumen-to integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia de Uñón, ubicada en la plaza principal del distrito de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequi-pa, por cuanto es un interesante ejemplo de arquitectura religiosa con características formales particulares que ameritan su conservación; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Monumental e Histórico, Di- rección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural In-mueble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de laNación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacio- nal de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su modificato-ria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, a la Iglesia deUñón, ubicada en el distrito de Uñón, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el monumento a quese refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 04437 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran la desafectación a favor del Estado de inmueble ubicado en el Cer- cado de Lima, provincia y departa- mento de Lima, anteriormente afecta-do en uso a favor del CTAR - Lima (an-tes CORDELICA) JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 015-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 24 de febrero del 2003Visto el Expediente Nº 008-2003/SBNJAR, corres- pondiente al trámite de desafectación del inmueble ubi-cado en jirón Teniente Pedro Garenzón Nº 1651, Cerca- do de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico