Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 08 de fecha 24 de enero de 2003, propuso se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a la Iglesia de Unon, ubicada en la plaza principal del distrito de Unon, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por cuanto es un interesante ejemplo de arquitectura religiosa con caracteristicas formales particulares que ameritan su conservacion; Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, Direccion General de Patrimonio Monumental e Historico, Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 03970-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion", y su modificatoria Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION, a la Iglesia de Unon, ubicada en el distrito de Unon, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 04437

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Declaran la desafectacion a favor del Estado de inmueble ubicado en el Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, anteriormente afectado en uso a favor del CTAR - MORDAZA (antes CORDELICA)
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 015-2003/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 24 de febrero del 2003 Visto el Expediente Nº 008-2003/SBNJAR, correspondiente al tramite de desafectacion del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garenzon Nº 1651, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico

de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, el Estado es propietario del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garenzon Nº 1651, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a Fojas 13 del Tomo 1425, con continuacion en la Partida Electronica Nº 11060436 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 2905 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de MORDAZA, el mismo que esta constituido por un terreno de 13 421,30 m² y una edificacion que aparece inscrita en la partida registral; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 196-99-PRES, de fecha 17 de diciembre de 1999, se dispuso la afectacion en uso del inmueble descrito en el parrafo precedente a la Corporacion de Desarrollo de MORDAZA Callao - CORDELICA, destinado para la implementacion de un Centro de Adiestramiento de Empresarios; Que, al crearse el Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de MORDAZA - CTAR MORDAZA con Ley Nº 27271, promulgado el 29 de MORDAZA del ano 2000, dicho organismo asumio todos los derechos y obligaciones con terceros derivados de las obras y/o proyectos que se encontraron en ejecucion por parte de CORDELICA, dentro del ambito de su jurisdiccion, adquiriendo asi la titularidad de la afectacion en uso del inmueble MORDAZA indicado; Que, el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, al igual que los demas Consejos Transitorios de Administracion Regional, ha quedado disuelto y extinguido el 31 de diciembre del 2002, por mandato expreso de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 - "Ley de Bases de la Descentralizacion", y consecuentemente tambien se ha extinguido la afectacion en uso del inmueble que nos ocupa; Que, por Ley Nº 27867 - "Ley Organica de Gobiernos Regionales" se ha creado los Gobiernos Regionales como personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, quienes han empezado asumir progresivamente competencias y funciones desde el 1 de enero del ano 2003; Que, al realizarse la inspeccion tecnica con fecha 14 de enero del ano 2003, se ha observado que viene siendo usado como unidad de maquinaria pesada, almacen y archivos, administrado por personal del Gobierno Regional de Lima; Que, al haberse disuelto y extinguido el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR - MORDAZA como titular de la afectacion en uso, es procedente desafectar el inmueble por estar inmerso en la causal prevista en el inciso f) del articulo 96º del Decreto Supremo Nº 1542001-EF - "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 022-2002/SBN, que regula los procedimientos para la afectacion en uso y desafectacion de predios del Estado; Que, los incisos f) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a desafectar los inmuebles de propiedad estatal asi como emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN y Directiva Nº 005-2002/SBN aprobada mediante Resolucion Nº 022-2002/SBN y estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0038-2003-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de febrero del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la desafectacion a favor del Estado del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garenzon Nº 1651, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que fuera afectado en uso a favor del

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