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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 240405 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 11. De otra parte, durante un ejercicio fiscal las Muni- cipalidades están facultadas a incrementar las tasas por arbitrios, al igual que en el caso de incrementos entre ejercicios fiscales, sin aprobación de un nuevo régimende arbitrios, en atención a las variaciones del Indice de Precios al Consumidor precisadas por el Instituto Nacio- nal de Estadística e informática. 12. Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral pre- cedente, la Comisión ha evaluado casos en los que el régimen tributario aplicable no había variado pero quelos montos a cobrar por estos conceptos se incremen- taron. En estos casos se determinó que la variación de los cobros respondía a un incremento en el valor delinmueble del contribuyente 17, criterio que es utilizado por diversas Municipalidades para el cálculo del monto indi- vidual a pagar por cada contribuyente18. En tales casos, la Comisión ha considerado que ca- rece de competencia para conocer eventuales discre- pancias relacionadas con la valorización de los inmue-bles. 13. Sobre este aspecto, es importante tener en con- sideración que el incremento en el autoavalúo puedeproducirse con carácter general o en casos concretos. En el primer supuesto estaríamos ante casos como la modificación de los valores arancelarios, mientras quela segunda hipótesis implicaría modificaciones realiza- das en determinados inmuebles (nuevas construccio- nes, ampliaciones, remodelaciones, etc.). Los pronunciamientos de improcedencia por parte de la Comisión han estado referidos al segundo de los supuestos, en la medida en que se han detectado incre-mentos específicos en los valores de los inmuebles de los denunciantes. 14. En relación con el incremento general de los va- lores que afectan la determinación del autoavalúo, es necesario tener en cuenta que esta situación no es mo- tivo para dejar de lado la exigencia legal de la equivalen-cia entre el costo de los servicios y el cobro a los contri- buyentes por concepto de arbitrios. En tal sentido, en caso en que se incrementen los montos del autoavalúocon carácter general, las Municipalidades que utilicen este criterio para la determinación de los montos de los arbitrios a pagar por cada contribuyente, deberán ajus-tar sus regímenes tributarios para que el incremento en la recaudación producido por esta situación no supere el costo general de los servicios públicos prestados. 15. Es importante tener también en cuenta que la Ley de Tributación Municipal establece que la ordenanza que aprueba las tasas por arbitrios debe precisar lo siguien-te: (i) El monto de las tasas de los arbitrios. (ii) Explicación de los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la lo- calidad beneficiada. (iii) Explicación de los criterios que justifiquen incre- mentos, de ser el caso. En efecto, la ordenanza aprobatoria del nuevo régi- men debe contener una relación de cada uno de los costos (materiales, maquinarias, mano de obra directa ocontratación de servicios de terceros) que le demanda cada una de los servicios a prestar. Asimismo, deberá consignarse el número de contribuyentes entre los quese distribuirán tales costos. Finalmente, en el caso de que el nuevo régimen impli- que el establecimiento de montos mayores que los co-brados en el ejercicio anterior, la ordenanza respectiva deberá contener información que justifique las razones por las cuales el costo del servicio se ha elevado 19. Estas exigencias legales responden a una necesidad de hacer transparente la determinación de este tipo de tributos y, en tal sentido, permitir la fiscalización ciudadana. El incumplimiento de estas exigencias legales en la aprobación del régimen de arbitrios determinará que el mismo se encuentre viciado de ilegalidad formal y, por lotanto, que los tributos sean inexigibles en tanto la Muni- cipalidad correspondiente no cumpla con aprobar dicho régimen cumpliendo estrictamente con los requisitos le-galmente establecidos. IV. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS AR- BITRIOS 1. Tal como se señaló anteriormente, los ingresos que recaude la Municipalidad por concepto de arbitriosno deben exceder del costo en que incurre para brindar dichos servicios públicos y deben ser destinados exclu- sivamente al financiamiento de los mismos. Asimismo, el costo total por dichos servicios públi- cos debe ser distribuido de manera racional a través de las tasas a pagar por cada contribuyente, de tal manera que el monto de las mismas haya sido establecido enfunción de criterios que estén de acuerdo a la naturaleza de este tipo de obligación tributaria y reflejen, de alguna manera, el costo individual del servicio prestado. En efecto, la determinación de la cuantía de los arbi- trios supone tanto la comparación de los costos totales de los servicios prestados y de los montos totales re-caudados por dicho concepto, como la evaluación de los criterios de distribución de tales costos entre los contribuyentes. 2. Previamente a la creación de los arbitrios, los ór- ganos técnicos de las Municipalidades deben de realizar los estudios necesarios para determinar el costo totaldel servicio a prestar (estructura de costos). En esta evaluación global de costos que demanda la prestación del servicio en un ejercicio gravable determi-nado (anualmente), pueden incluirse aspectos como las remuneraciones del personal que participa directamen- te en la prestación del servicio, los insumos que se utili-zan (materiales), la depreciación o mantenimiento de equipos (consumos variables), entre otros. 3. De otro lado, es necesario determinar previamen- te la cantidad de contribuyentes que se beneficiarán con el servicio a prestar en una localidad. Un elemento obje- tivo para identificar y determinar el sujeto pasivo de laobligación tributaria es el predio (unidad inmobiliaria in- dependiente) ubicado en la circunscripción territorial de una determinada Municipalidad. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es impor- tante señalar que resulta necesario evaluar los criterios de distribución de los costos totales que la prestación dedichos servicios supone. Al respecto, la individualiza- ción de los servicios (y en consecuencia del cobro del tributo) debe traducirse en una razonable distribucióndel costo de los mismos a los contribuyentes. V. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS TOTALES DEL SERVICIO Sobre el particular, la Comisión considera necesario señalar algunos criterios orientadores que permitirían sustentar el monto de los arbitrios. Al respecto, debe señalarse que podría resultar ex- cesivamente oneroso determinar con exactitud el servi- cio efectivo que individualmente recibe un determinado contribuyente. En tal sentido, los criterios que se formu-lan a continuación constituyen parámetros referenciales sobre la base de una serie de presunciones 20 que po- drían indicarnos en forma verosímil la “cantidad” de ser-vicio público que “recibe” un contribuyente. 1. Prestación general de los servicios1.1. Se entiende por prestación general el simple he- cho de que un municipio esté realizando o manteniendoun servicio público en beneficio de su jurisdicción. Este beneficio se manifiesta en la posibilidad que tiene un vecino para disfrutar, si lo desea, del servicio públicoprestado por la autoridad local. Desde la perspectiva del vecino, lo que éste recibe es un disfrute potencial, mien- tras que desde la perspectiva del municipio, lo que brin-da es una prestación general. 17A título de ejemplo puede citarse el procedimiento seguido por la empresa Ferma S.A. contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (ExpedienteNº 000002-2002/CAM). 18La utilización de este criterio será comentada más adelante. 19Por ejemplo, señalando que se ha contratado mayor cantidad de personas parala prestación de dicho servicio, se ha renovado la flota de camiones encarga-dos del recojo de la basura, entre otros. 20Una presunción puede ser definida como el razonamiento lógico - crítico que apartir de unos o más hechos indicadores produce la certeza de otro hecho.