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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2003 (12/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 240635 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 Humanos y las Personas con Discapacidad para facili- tar sus cometidos de protección de los derechos fundamentales; Con los visados del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración y Finanzas; En uso de las atribuciones conferidas por los artí- culos 5º, 7º y 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520, por laResolución Defensorial Nº 66-2000/DP y en concor- dancia con los literales d), k) y l) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la De-fensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución De- fensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, a la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, las funciones de Adjunto al Defensor del Pueblo para los DerechosHumanos y las Personas con Discapacidad, con reten- ción del cargo que ejerce y hasta la designación del titular. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 017-2003/DP. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 04695 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos res- ponsables de la comisión de delito con- tra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 989-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 599-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 229-2000/OHC/DCP/GO y el InformeNº 133-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de diciem- bre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudada- nos Rodolfo Amador Llanos Beltrán, Alfonzo AdriánMendoza Rodríguez, Benito Amado Baldeón Quinta- nilla, Lucila Mamani Herrera y Segundo Manuel Que- vedo Vásquez, quienes dicen llamarse Rodolfo Ama-dor Noriega Kise, Alfonso Adrián Maruyama Huama- chumo, Lucila Choquehuanca Herrera y Manuel Be- nites Ozaki, han inducido a error a servidor públicoal hacer insertar en instrumento público declaracio- nes falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, pre-visto y sancionado en el artículo 428º del Código Pe- nal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Rodolfo Amador Llanos Beltrán, Al-fonzo Adrián Mendoza Rodríguez, Benito Amado Bal-deón Quintanilla, Lucila Mamani Herrera y Segundo Ma- nuel Quevedo Vásquez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Rodolfo Amador Llanos Beltrán, Alfonzo AdriánMendoza Rodríguez, Benito Amado Baldeón Quinta- nilla, Lucila Mamani Herrera y Segundo Manuel Que- vedo Vásquez, por presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos Judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para losfines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04702 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 990-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 902-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 126, 129-2001/OHC/DCP/GO y el Infor- me Nº 134-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que unas personas no identificadas que dicen llamarse David Felipe Delgado Polack y Margarita del Pozo Carrasco, han inducido aerror a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo deusurpar la identidad de los verdaderos ciudadanos Da- vid Felipe Delgado Polack y Margarita del Pozo Carras- co; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes re- sulten responsables, por presunto delito contra la fe pú-blica, en las modalidades de falsedad ideológica y gené- rica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución.