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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2003 (12/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 240637 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Diógenes Sánchez Orvezo, Guiller- mo Morales Calderón, Ilberto Lucas Roque, José Zoilo González Benancio, José Luis Amoretti Flores, Rene Pantaleón Beltrán Sulca, Carlos Alberto Trelles Berrocal y Elmer David Vera Pisco; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Diógenes Sánchez Orvezo, Guillermo Morales Calderón, Ilberto Lucas Roque, José Zoilo González Benancio, José Luis Amoretti Flores, Rene Pantaleón Beltrán Sulca, Carlos Alberto Trelles Berrocal y Elmer David Vera Pisco, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04706 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 994-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 184-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 290, 298-2000/OHC/DCP/GO y el Infor- me Nº 1097 -2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las ciudadanas Cle- mencia Vergara Carrero, Enedina Quispe Godoy y Eu- genia Feliciana Salvador Isidro quienes dicen llamarse Clemencia Gonsales Villalobos, Dina Costa Quispe Go- doy y Feliciana Robles Isidro, respectivamente, han in- ducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Clemencia Vergara Carrero, Enedi- na Quispe Godoy y Eugenia Feliciana Salvador Isidro; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Clemencia Vergara Carrero, Enedina Quispe Godoy y Eugenia Fe- liciana Salvador Isidro, por presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04707 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 995-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 587-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 075, 085-2001/OHC/DCP/GO y el Infor- me Nº 1148 -2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Teó- filo Buiza Herrera y Pedro Vila Ninanya, quienes dicen llamarse Teófilo Matayoshi Herrera y Felipe Teófilo Alar- cón Jaimes, respectivamente, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Teófilo Buiza Herrera y Pedro Vila Ninanya; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Teófilo Buiza Herrera y Pedro Vila Ninanya, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04708 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 996-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 587-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 072-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1149 -2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002.