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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2003 (12/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 240652 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 6.4. Las sanciones por la venta en locales no autoriza- dos no deben aplicarse en todos los casos a las plantas envasadoras sino a los distribuidores y/o al que vendió. 6.4.1. Las sanciones por la venta en locales no auto- rizados siempre se han aplicado al responsable del lo- cal, sólo se sanciona a la planta envasadora cuando éstaes la responsable de su operación o cuando distribuye balones de GLP a locales no autorizados. 6.5. En el ítem 2.13 “Incumplir las normas sobre Acuer- do Contractual de Corresponsabilidad, intercambio, can- je y/o traslado”, no se considera la paralización de cilin- dros y su devolución al verdadero propietario para las empresas que pintan y envasan sin tener el debido con- trato de corresponsabilidad vigente. 6.5.1. Se ha considerado la suspensión temporal o definitiva de actividades, o el cierre del establecimiento. 6.6. El “Comiso de Bienes” podría considerarse como un abuso de derecho y arbitrario. 6.6.1. El Comiso de Bienes, es una sanción estable- cida por la propia Ley Complementaria de Fortalecimien-to Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, razón por la cual no puede considerarse como un abuso de derecho. 6.7. Cuando el proyecto dice que será sancionado aquél que incumpla las normas de instalación de ductos, se debería precisar que al referirse a incumplir las nor- mas de instalación se refieren a aquello no contemplado en el Manual de Diseño o de Construcción, pues ambos son objeto de I.T.F. 6.7.1. La infracción sobre incumplimiento de normas de instalación de ductos se refiere a todo aquello que nosea requisito previo para la emisión de un I.T.F., motivo por el cual se ha especificado la normatividad vigente. 6.8. El Proyecto tal como está planteado aparente- mente niega la defensa o réplica del supuesto infractor. 6.8.1. El proyecto plantea infracciones y las sancio- nes que le corresponden por haberse cometido dichas infracciones y no niega el derecho de defensa o de répli-ca, derecho que podrán ejercer los infractores en el pro- cedimiento sancionatorio que se les inicie, de ser el caso. 6.9. Cabe preguntarse si resulta lógico y legal que OSINERG se atribuya la prerrogativa de confiscar equi- pos o materiales, pues creemos que eso escapa a su competencia o jurisdicción. 6.9.1. OSINERG actualmente tiene la facultad de co- misar bienes, así como el de retirar instalaciones y/o equi- pos conforme a lo señalado en la Ley de Fortalecimiento Institucional. 6.10. Para el caso de infracciones genéricas, por ejem- plo lo referente en su mayor parte al rubro 1 de “Docu- mentación e Información”, entre los cuales se tiene el caso del ítem 1.1.4. “No presentación del Informe Anual de Cumplimiento de la Legislación Ambiental”, entre otros, la multa a imponerse debe ser única (una sola) para to- dos y no en un rango de sanción, pues en todo caso ¿a quién le correspondería el rango más bajo y a quién el rango más alto? 6.10.1. El monto de la multa se ha reducido de 30 UIT a 5 UIT. (Nuevo numeral 1.1.2). 6.11. En el Rubro I de Documentación e Información se debe incorporar el ítem “La no presentación del Infor- me de Monitoreo Ambiental (Efluentes)”. 6.11.1. Se ha recogido la sugerencia y se ha incorpo- rado un ítem denominado “Reporte trimestral del progra- ma de monitoreo de efluentes y calidad de agua (y/o cuer-po receptor)”. (Nuevo numeral 1.1.1). 6.12. Se debe evitar que las infracciones se reflejen en dos o más efectos, no debe haber superposición de efec- tos, por ejemplo el ítem 3.3. considera la sanción por de- rrames de hidrocarburos, este mismo evento podría sersancionado por el ítem 3.17. sobre contaminación de agua, suelo o aire e inclusive podría aplicarse el ítem 3.25. sobre deterioro del paisaje, estética, áreas turísticas y/o de re- creación, entre otros. 6.12.1. El ítem 3.17 referida a la contaminación del agua, suelo o aire ha sido incluido dentro del ítem 3.3.1,debido a que están referidos a una misma temática, man- teniéndose el ítem 3.25 (Nuevo numeral 3.15). 6.13. La preocupación radica en que si la infracción no está claramente definida y la sanción no se aplica por niveles relacionados con la capacidad de almacenamien- to, estaríamos sobre una entidad todopoderosa que ten- drá la capacidad de decidir quien continúa operando y quien paraliza sus actividades. 6.13.1. Las infracciones están claramente definidas si se lee con su referencia legal cabe indicar que si lamagnitud de la infracción es muy grave que atenten la seguridad de las personas, sin necesidad de aplicarle una multa, OSINERG está facultado a cerrar el estableci-miento o a paralizar sus actividades ya sea de manera temporal o definitiva. 6.14. Si tomamos como referencia de lo señalado en el mismo proyecto de multas y sanciones, observamos en la parte de electricidad que aparte de ser debidamen- te especificada la infracción, se ha clasificado a las em- presas supervisadas determinando hasta 4 tipos a las cuales se les aplica sanciones graduales. ¿Por qué en Hidrocarburos no se aplica el mismo criterio? 6.14.1. Ambos contextos son distintos, asimismo, la Ley Orgánica de Hidrocarburos, diferencia los tipos de activida- des de hidrocarburos (almacenamiento, comercialización, exploración y explotación, producción, procesamiento, etc.),por lo que la propuesta de diferenciación de plantas envasa- doras según la capacidad de almacenamiento no tendría sustento legal y sería arbitraria. 6.15. En el punto 2.13 “Incumplir las normas sobre Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad, intercambio, canje y/o tras- lado”, se señala que es infracción sancionable incumplir con las normas de canje, este es un tema muy discutido pues nun- ca se ha cumplido a cabalidad y es más la ley permite accio-nes contradictorias que han llegado a desnaturalizar totalmen- te el sistema, como por ejemplo, jamás se ha cumplido con la entrega del cilindro en comodato para que realmente sea legalel canje, sin embargo si se permite la venta de cilindros al públi- co en general. 6.15.1. Con el presente proyecto de Escala de Multas y Sanciones se está sancionando lo que se sancionaba anteriormente como retención ilegal de cilindros en laEscala de Multas anterior. (Nuevo numeral 2.12). 6.16. Atendiendo que la multa mínima prevista en el numeral 2.6. del Anexo I es de 1 UIT, la aplicación de una multa por cada surtidor o manguera descalibrada resul- taría excesiva y excedería el objetivo disuasivo de la mis- ma. Por tanto, sería conveniente aclarar que la sanción prevista en este numeral se aplica a Estación de Servicio o Grifo como unidad. Además la aplicación de 1 UIT como multa podría ser excesiva en los cuales se detecta un surtidor o manguera descalibrada dentro de un conjunto de mucho mayor. 6.16.1. Ahora ítem 2.8. Se ha modificado el monto de las multas, estableciéndose topes máximos; así mismo,este ítem se ha subdividido: 2.8 “Incumplir las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o simi- lares” y 2.8.1 “Establecimientos de Venta de Combusti-bles Líquidos” con multas de hasta 300 y 60 UIT, respec- tivamente. 6.17. Las multas y sanciones por naturaleza deben disuadir la comercialización informal de combustibles. Sin embargo, el proyecto en cuestión está redactado de tal for- ma que parece estar dirigido únicamente a empresas for- males que incurren en incumplimientos parciales de las normas que les son aplicables. 6.17.1. El proyecto de Escala de Multas y Sanciones está dirigido a combatir la informalidad y a las infracciones