Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

6.4. Las sanciones por la venta en locales no autorizados no deben aplicarse en todos los casos a las plantas envasadoras sino a los distribuidores y/o al que vendio. 6.4.1. Las sanciones por la venta en locales no autorizados siempre se han aplicado al responsable del local, solo se sanciona a la planta envasadora cuando esta es la responsable de su operacion o cuando distribuye balones de GLP a locales no autorizados. 6.5. En el item 2.13 "Incumplir las normas sobre Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad, intercambio, canje y/o traslado", no se considera la paralizacion de cilindros y su devolucion al verdadero propietario para las empresas que pintan y envasan sin tener el debido contrato de corresponsabilidad vigente. 6.5.1. Se ha considerado la suspension temporal o definitiva de actividades, o el cierre del establecimiento. 6.6. El "Comiso de Bienes" podria considerarse como un abuso de derecho y arbitrario. 6.6.1. El Comiso de Bienes, es una sancion establecida por la propia Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, razon por la cual no puede considerarse como un abuso de derecho. 6.7. Cuando el proyecto dice que sera sancionado aquel que incumpla las normas de instalacion de ductos, se deberia precisar que al referirse a incumplir las normas de instalacion se refieren a aquello no contemplado en el Manual de Diseno o de Construccion, pues ambos son objeto de I.T.F. 6.7.1. La infraccion sobre incumplimiento de normas de instalacion de ductos se refiere a todo aquello que no sea requisito previo para la emision de un I.T.F., motivo por el cual se ha especificado la normatividad vigente. 6.8. El Proyecto tal como esta planteado aparentemente niega la defensa o replica del supuesto infractor. 6.8.1. El proyecto plantea infracciones y las sanciones que le corresponden por haberse cometido dichas infracciones y no niega el derecho de defensa o de replica, derecho que podran ejercer los infractores en el procedimiento sancionatorio que se les inicie, de ser el caso. 6.9. Cabe preguntarse si resulta logico y legal que OSINERG se atribuya la prerrogativa de confiscar equipos o materiales, pues creemos que eso escapa a su competencia o jurisdiccion. 6.9.1. OSINERG actualmente tiene la facultad de comisar bienes, asi como el de retirar instalaciones y/o equipos conforme a lo senalado en la Ley de Fortalecimiento Institucional. 6.10. Para el caso de infracciones genericas, por ejemplo lo referente en su mayor parte al rubro 1 de "Documentacion e Informacion", entre los cuales se tiene el caso del item 1.1.4. "No MORDAZA del Informe Anual de Cumplimiento de la Legislacion Ambiental", entre otros, la multa a imponerse debe ser unica (una sola) para todos y no en un rango de sancion, pues en todo caso ¿a quien le corresponderia el rango mas bajo y a quien el rango mas alto? 6.10.1. El monto de la multa se ha reducido de 30 UIT a 5 UIT. (Nuevo numeral 1.1.2). 6.11. En el Rubro I de Documentacion e Informacion se debe incorporar el item "La no MORDAZA del Informe de Monitoreo Ambiental (Efluentes)". 6.11.1. Se ha recogido la sugerencia y se ha incorporado un item denominado "Reporte trimestral del programa de monitoreo de efluentes y calidad de agua (y/o cuerpo receptor)". (Nuevo numeral 1.1.1). 6.12. Se debe evitar que las infracciones se reflejen en dos o mas efectos, no debe haber superposicion de efectos, por ejemplo el item 3.3. considera la sancion por derrames de hidrocarburos, este mismo evento podria ser

sancionado por el item 3.17. sobre contaminacion de agua, suelo o aire e inclusive podria aplicarse el item 3.25. sobre deterioro del paisaje, estetica, areas turisticas y/o de recreacion, entre otros.
6.12.1. El item 3.17 referida a la contaminacion del agua, suelo o aire ha sido incluido dentro del item 3.3.1, debido a que estan referidos a una misma tematica, manteniendose el item 3.25 (Nuevo numeral 3.15). 6.13. La preocupacion radica en que si la infraccion no esta claramente definida y la sancion no se aplica por niveles relacionados con la capacidad de almacenamiento, estariamos sobre una entidad todopoderosa que tendra la capacidad de decidir quien continua operando y quien paraliza sus actividades. 6.13.1. Las infracciones estan claramente definidas si se lee con su referencia legal cabe indicar que si la magnitud de la infraccion es muy grave que atenten la seguridad de las personas, sin necesidad de aplicarle una multa, OSINERG esta facultado a cerrar el establecimiento o a paralizar sus actividades ya sea de manera temporal o definitiva. 6.14. Si tomamos como referencia de lo senalado en el mismo proyecto de multas y sanciones, observamos en la parte de electricidad que aparte de ser debidamente especificada la infraccion, se ha clasificado a las empresas supervisadas determinando hasta 4 tipos a las cuales se les aplica sanciones graduales. ¿Por que en Hidrocarburos no se aplica el mismo criterio? 6.14.1. Ambos contextos son distintos, asimismo, la Ley Organica de Hidrocarburos, diferencia los tipos de actividades de hidrocarburos (almacenamiento, comercializacion, exploracion y explotacion, produccion, procesamiento, etc.), por lo que la propuesta de diferenciacion de plantas envasadoras segun la capacidad de almacenamiento no tendria sustento legal y seria arbitraria. 6.15. En el punto 2.13 "Incumplir las normas sobre Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad, intercambio, canje y/o traslado", se senala que es infraccion sancionable incumplir con las normas de canje, este es un tema muy discutido pues nunca se ha cumplido a cabalidad y es mas la ley permite acciones contradictorias que han llegado a desnaturalizar totalmente el sistema, como por ejemplo, jamas se ha cumplido con la entrega del cilindro en comodato para que realmente sea legal el canje, sin embargo si se permite la venta de cilindros al publico en general. 6.15.1. Con el presente proyecto de Escala de Multas y Sanciones se esta sancionando lo que se sancionaba anteriormente como retencion ilegal de cilindros en la Escala de Multas anterior. (Nuevo numeral 2.12). 6.16. Atendiendo que la multa minima prevista en el numeral 2.6. del Anexo I es de 1 UIT, la aplicacion de una multa por cada surtidor o manguera descalibrada resultaria excesiva y excederia el objetivo disuasivo de la misma. Por tanto, seria conveniente aclarar que la sancion prevista en este numeral se aplica a Estacion de Servicio o Grifo como unidad. Ademas la aplicacion de 1 UIT como multa podria ser excesiva en los cuales se detecta un surtidor o manguera descalibrada dentro de un conjunto de mucho mayor. 6.16.1. Ahora item 2.8. Se ha modificado el monto de las multas, estableciendose topes maximos; asi mismo, este item se ha subdividido: 2.8 "Incumplir las normas metrologicas de calibracion, control, monitoreo y/o similares" y 2.8.1 "Establecimientos de Venta de Combustibles Liquidos" con multas de hasta 300 y 60 UIT, respectivamente. 6.17. Las multas y sanciones por naturaleza deben disuadir la comercializacion informal de combustibles. Sin embargo, el proyecto en cuestion esta redactado de tal forma que parece estar dirigido unicamente a empresas formales que incurren en incumplimientos parciales de las normas que les son aplicables. 6.17.1. El proyecto de Escala de Multas y Sanciones esta dirigido a combatir la informalidad y a las infracciones

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