Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2003 (12/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 240636 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04703 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 991-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 902-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 310-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 135 -2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana María Elena Choquez Guillén, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de la ciudadana Gladys Yolanda Choquez Guillén; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra María Elena Choquez Guillén; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra María Elena Choquez Guillén, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04704 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 992-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 836-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 082, 111, 068, 081, 020, 107-2001/OHC/ DCP/GO y el Informe Nº 136-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Ma- nuel Jesús Quiroz Cabanillas, Libeato Machaca Cho- quehuanca, Lucio Vargas Paredes, Lily Flores Lozano de Martínez, Rossmery Elvira Lorenzo Flores y BertilaLeony López Pizarro, quienes dicen llamarse Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, Osmar Rojas Salas, Jorge Alberto Vargas Paredes, Maria Kojira Ikeda, Rossmery Akiko Carrión Ushimi y Bertila Villalobos Teruja, han indu- cido a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Manuel Jesús Quiroz Cabanillas, Libeato Machaca Choquehuanca, Lucio Vargas Pare- des, Lily Flores Lozano de Martínez, Rossmery Elvira Lorenzo Flores y Bertila Leony López Pizarro; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Manuel Je- sús Quiroz Cabanillas, Libeato Machaca Choquehuan- ca, Lucio Vargas Paredes, Lily Flores Lozano de Martí- nez, Rossmery Elvira Lorenzo Flores y Bertila Leony López Pizarro, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04705 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 993-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 250-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 199-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1086 -2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Dióge- nes Sánchez Orvezo, Guillermo Morales Calderón, Il- berto Lucas Roque, José Zoilo González Benancio, José Luis Amoretti Flores, Rene Pantaleón Beltrán Sulca, Carlos Alberto Trelles Berrocal y Elmer David Vera Pis- co, quienes dicen llamarse Marco Sánchez Orvezo, Bernardo Morales Orizano, Luis Ángel Lucas Roque, Cleto Jonás Alvarado Camacho, Jhonny Flores Vilcapu- ma, Juan Carlos Beltrán Sulca, Carlos Alberto Sánchez Naito y Elmer David Suzuki Pisco, respectivamente, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de