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PÆg. 240643 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 Señalándose además, que las fechas aludidas , no son materia de cuestionamiento en el presente Informe; Que, por otro lado se señala que la trabajadora faltó injustificadamente a su Centro Laboral desde el 14 de enero del 2002, tomando conocimiento del he-cho el Gerente de Administración de Personal cuan- do se le intentaba notificar a la servidora en la Ofici- na donde laboraba sobre la IMPROCEDENCIA de su solicitud, Licencia que no se le fue otorgado por en- contrarse en el tope de las Licencias establecidas de acuerdo a Ley, documento que no fue recepcionadopor la referida servidora debido a sus inasistencias injustificadas desde el 14/01/02, asimismo, se trató de comunicarle telefónicamente no obstante el nú-mero telefónico se registraba como inexistente, se le intentó notificar a su domicilio y según lo referido por los vecinos las familia se encontraba de viaje en elextranjero. En tal sentido, se establece que la referi- da servidora inasistió injustificadamente sin autori- zación de su jefe inmediato o inmediato Superior, deacuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.5 del Ca- pítulo IV De los Permisos y Licencias del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del personaldel Ministerio Público Fiscalía de la Nación, aproba- do mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 314-92-MP-FN. Que a la Letra dice: “ El servidor o funcionario para hacer uso de su licencia, primero deberá contar con la visación del jefe inmediato y/o inmediato superior, requisito sin el cual no se iniciará el trámite corespondiente. La sola presentación de la solicitud nos da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se ausentara en esta condición, sus ausen- cias se considerarán como inasistencias injustifica- das sujetas a sanción de acuerdo a Ley”. Respecto, a la actitud de la servidora María Ricalde Manchaco al faltar injustificadamente desde el 14 de enero del 2002 sin autorización alguna, se establece que estaría INCURRIENDO LA REFERIDA SERVIDO- RA EN ABANDONO DE PUESTO DE TRABAJO, de acuerdo al numeral 6.1 inc.g) del Capítulo VI del Regla- mento de Control de Asistencia y permanencia del Per-sonal. Que a la letra dice: “Abandonar el puesto de tra- bajo o salir de la institución sin autorización”; Que, es necesario, indicar que respecto a la solicitud de renuncia por parte de la referida servidora, se esta- blece que de acuerdo al artículo 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.S N° 005-90-PCM, no corresponde a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, pronunciarse respecto a este punto; Que, luego de revisar y analizar la documentación remitida y acorde con el artículo 166° del D.S. N° 005-90- PCM Reglamento de la ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa, consideramos que la conducta laboral de la servidora MARIA FELICITAS RICALDE MANCHACO , está incursa dentro de las faltas graves disciplinarias aque se refiere el artículo 28° inc. k) del D.L. N° 276° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y el numeral 6.1 inc. g) del Capítulo VI del Reglamento de Control yAsistencia y Permanencia del Personal del Ministerio Público, por lo tanto, esta Comisión opina PROCEDEN- TE instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, a la referida servidora; Contando con las visaciones de los señores miem- bros de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la servidora MA-RIA FELICITAS RICALDE MANCHACO, Técnico en Abo- gacía II del Pool Administrativo del Distrito Judicial de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución a la Gerencia Central de Perso-nal, al Órgano de Auditoría Interna, a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para que dentro del término de cinco (5) díascontados desde el día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebes que considere pertinentes parasu defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Público. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Cen- tral de Personal la notificación de la presente Resolu- ción, debiendo remitir a la Presidencia de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el cargo correspondiente. Regístrese y comuníquese RAUL RIVERA BUSTAMANTE Gerente General 04781 UNIVERSIDADES Autorizan a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos contratar servi-cio de recolección de residuos sólidosmediante proceso de adjudicación de menor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 001282-R-03 Lima, 25 de febrero de 2003Visto Proveído s/n del 20 de febrero del 2003, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03318-RG-03del Dr. Juan Manuel Burga Díaz, Rector de la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos, por el que dispone se declare en situación urgencia la Contratación del Ser-vicio de Recolección de Residuos Sólidos de las Instala- ciones de la Ciudad Universitaria, Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor de Can-gallo y Facultad de Medicina Veterinaria, por los meses de enero a marzo del 2003; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 264-OGSOM-03, la Oficina General de Servicios Generales, Operaciones y Manteni- miento informa que mediante Acta Nº 002-ADS-001- UNMSM, se declara desierto el proceso de selecciónAdjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-UNMSM, referente a la Contratación del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos de las Instalaciones de la CiudadUniversitaria, Facultad de Medicina, Facultad de Farma- cia y Bioquímica, Comedor de Cangallo y Facultad de Medicina Veterinaria; por lo que solicita se declare ensituación de urgencia mientras se concluya el proceso de selección correspondiente; Que sustenta su pedido en los artículos 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado referidos a la aprobación por Resolución Recto- ral de la exoneración del Proceso de Licitación Pública oAdjudicación Directa de la contratación de servicios por el proceso de menor cuantía por situación de urgencia; Que el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado considera situación de urgencia como la ausencia extraordinaria e imprevi- sible de determinado bien o servicio que compromete enforma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales, facultando en estos casos a la Entidad para la adquisición de los bienes sólo por el tiempo necesariopara llevar a cabo el proceso de selección que corres- ponda; Que el numeral 2º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la situación de urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acciónrápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente; Que la Oficina General de Asesoría Legal con Infor- me Nº 0265-OGAL-R-03, opina que en tal virtud excep- cionalmente y como medida temporal, se declare en si-tuación de urgencia la contratación del Servicio de Re-