Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Senalandose ademas, que las fechas aludidas , no son materia de cuestionamiento en el presente Informe; Que, por otro lado se senala que la trabajadora falto injustificadamente a su Centro Laboral desde el 14 de enero del 2002, tomando conocimiento del hecho el Gerente de Administracion de Personal cuando se le intentaba notificar a la servidora en la Oficina donde laboraba sobre la IMPROCEDENCIA de su solicitud, Licencia que no se le fue otorgado por encontrarse en el tope de las Licencias establecidas de acuerdo a Ley, documento que no fue recepcionado por la referida servidora debido a sus inasistencias injustificadas desde el 14/01/02, asimismo, se trato de comunicarle telefonicamente no obstante el numero telefonico se registraba como inexistente, se le intento notificar a su domicilio y segun lo referido por los vecinos las familia se encontraba de viaje en el extranjero. En tal sentido, se establece que la referida servidora inasistio injustificadamente sin autorizacion de su jefe inmediato o inmediato Superior, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.5 del Capitulo IV De los Permisos y Licencias del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del personal del Ministerio Publico Fiscalia de la Nacion, aprobado mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 314-92-MP-FN. Que a la Letra dice: " El servidor o funcionario para hacer uso de su licencia, primero debera contar con la visacion del jefe inmediato y/o inmediato superior, requisito sin el cual no se iniciara el tramite corespondiente. La sola MORDAZA de la solicitud nos da derecho al goce de la licencia. Si el servidor se ausentara en esta condicion, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustificadas sujetas a sancion de acuerdo a Ley". Respecto, a la actitud de la servidora MORDAZA MORDAZA Manchaco al faltar injustificadamente desde el 14 de enero del 2002 sin autorizacion alguna, se establece que estaria INCURRIENDO LA REFERIDA SERVIDORA EN ABANDONO DE PUESTO DE TRABAJO, de acuerdo al numeral 6.1 inc.g) del Capitulo VI del Reglamento de Control de Asistencia y permanencia del Personal. Que a la letra dice: "Abandonar el puesto de trabajo o salir de la institucion sin autorizacion"; Que, es necesario, indicar que respecto a la solicitud de renuncia por parte de la referida servidora, se establece que de acuerdo al articulo 166° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa D.S N° 00590-PCM, no corresponde a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, pronunciarse respecto a este punto; Que, luego de revisar y analizar la documentacion remitida y acorde con el articulo 166° del D.S. N° 005-90PCM Reglamento de la ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, consideramos que la conducta laboral de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANCHACO, esta incursa dentro de las faltas graves disciplinarias a que se refiere el articulo 28° inc. k) del D.L. N° 276° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y el numeral 6.1 inc. g) del Capitulo VI del Reglamento de Control y Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio Publico, por lo tanto, esta Comision opina PROCEDENTE instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario, a la referida servidora; Contando con las visaciones de los senores miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANCHACO, Tecnico en Abogacia II del Pool Administrativo del Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente Resolucion a la Gerencia Central de Personal, al Organo de Auditoria Interna, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para que dentro del termino de cinco (5) dias contados desde el dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebes que considere pertinentes para

su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Publico. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Personal la notificacion de la presente Resolucion, debiendo remitir a la Presidencia de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el cargo correspondiente. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 04781

UNIVERSIDADES
Autorizan a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA contratar servicio de recoleccion de residuos solidos mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 001282-R-03 MORDAZA, 25 de febrero de 2003 Visto Proveido s/n del 20 de febrero del 2003, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03318-RG-03 del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, por el que dispone se declare en situacion urgencia la Contratacion del Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos de las Instalaciones de la MORDAZA Universitaria, Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquimica, Comedor de Cangallo y Facultad de Medicina Veterinaria, por los meses de enero a marzo del 2003; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 264-OGSOM-03, la Oficina General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento informa que mediante Acta Nº 002-ADS-001UNMSM, se declara desierto el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-UNMSM, referente a la Contratacion del Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos de las Instalaciones de la MORDAZA Universitaria, Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquimica, Comedor de Cangallo y Facultad de Medicina Veterinaria; por lo que solicita se declare en situacion de urgencia mientras se concluya el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que sustenta su pedido en los articulos 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado referidos a la aprobacion por Resolucion Rectoral de la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica o Adjudicacion Directa de la contratacion de servicios por el MORDAZA de menor cuantia por situacion de urgencia; Que el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera situacion de urgencia como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales, facultando en estos casos a la Entidad para la adquisicion de los bienes solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que el numeral 2º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la situacion de urgencia es una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que la Oficina General de Asesoria Legal con Informe Nº 0265-OGAL-R-03, opina que en tal virtud excepcionalmente y como medida temporal, se declare en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Re-

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