Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2003 (12/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 12 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en merito a las atribuciones delegadas, el Directorio de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. en sesion de fecha 14 de diciembre de 2000, autorizo la emision de bonos hasta por la suma de US$ 150'000,000 o su equivalente en moneda nacional, delegandose en los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General, MORDAZA MORDAZA Mardon, Gerente Central de Finanzas, MORDAZA Por tocarrero MORDAZA, Gerente Central de Control, y MORDAZA MORDAZA Schwartzmann Larco, las facultades suficientes para que indistintamente dos cualesquiera de ellos en forma conjunta determinen las caracteristicas y condiciones aplicables; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2001, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. solicito la aprobacion del tramite anticipado, el registro del prospecto MORDAZA correspondiente a las ofertas de valores a realizar en el MORDAZA del MORDAZA programa de emision de bonos denominado "Segundo Programa de Bonos Telefonica del Peru", asi como la inscripcion de dicho programa en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, los mismos que fueron aprobados mediante Resolucion Gerencia General Nº 055-2001EF/94.11; Que, mediante comunicacion de fecha 5 de marzo de 2003 TELEFONICA DEL PERU S.A.A., solicito la inscripcion de los valores tipicos de la Octava Emision del MORDAZA Programa de Bonos Telefonica del Peru hasta por un monto de Noventa Millones y 00/ 100 de Nuevos Soles (S/. 90 000 000,00), asi como el consiguiente registro del complemento del prospecto MORDAZA a utilizar, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 0592001-EF/94.10, asi como las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/ 94.11; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, asi como a lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar tramites anticipados, disponer la inscripcion de valores y/o registro de prospectos derivados de tramites anticipados, asi como disponer la inscripcion de programas de emision de valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los Bonos Corporativos del "Segundo Programa de Bonos Telefonica del Peru - Octava Emision", hasta por la suma de Noventa Millones y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 90 000 000,00) asi como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente. Articulo 2º.- La oferta publica de las obligaciones a que se refiere el articulo 1º debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 0592001-EF/94.10. La colocacion de los bonos a que se refiere el presente articulo debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga, en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 3º.- El registro y la inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los inte-

resados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; al Banco Continental en su calidad de entidad estructuradora y Representante de los Obligacionistas; a Citibank, N.A. Sucursal de MORDAZA, en su calidad de entidad estructuradora; a Continental Bolsa S.A. SAB y Citicorp Peru S.A. SAB, en su calidad de agentes colocadores, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PRATO Gerente General (e) 04788

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Aprueban Instructivo sobre "Registro y Control de las Obligaciones Previsionales a Cargo del Estado"
RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 159-2003-EF/93.01 MORDAZA, 6 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del articulo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad senalan entre otras funciones a la Contaduria Publica de la Nacion, la de definir, ejecutar y evaluar el sistema de informacion de la contabilidad que requiere el sector publico y privado; y planear, organizar y coordinar el estudio e investigacion de las actividades economicas y financieras de los organismos de los indicados sectores, a efecto de establecer las normas y procedimientos de contabilidad apropiados; Que, el tercer parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 026-2003-EF de fecha 27 de febrero del 2003, dispone que las normas y procedimientos contables para el registro de las reservas pensionarias, reservas no pensionarias y reservas para contingencias; asi como los correspondientes al reconocimiento y registro de los pasivos que correspondan seran emitidos por la Contaduria Publica de la Nacion, como Organo Rector del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, no existe MORDAZA Internacional de Contabilidad del Sector Publico, aplicable al registro de las obligaciones previsionales del Estado, lo que hace necesaria una desviacion de la NIC Nº 19, por el impacto en los estados financieros del Sector Publico de las obligaciones previsionales acumuladas; Que, es necesario dictar las normas y procedimientos contables a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 3º del indicado Decreto Supremo, para que las entidades comprendidas en su alcance, reflejen razonablemente su situacion financiera, respecto de las obligaciones previsionales a cargo del Estado; Que, en consecuencia es conveniente aprobar el Instructivo Nº 20-2003-EF/93.01, sobre "R EGISTRO Y C ONTROL DE LAS O BLIGACIONES P REVISIONALES A C ARGO DEL ESTADO"; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Investigacion de la Contabilidad, con la aprobacion de la Alta Direccion, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 2º y 7º de la Ley Nº 24680; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Instructivo Nº 20-2003-EF/ 93.01, sobre "REGISTRO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES A CARGO DEL ESTADO "; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion.

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