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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2003 (12/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 240638 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Juan Carlos Martínez Sánchez quien dice llamarse Juan Car- los Sánchez Martínez, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Juan Carlos Martínez Sánchez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreta Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Juan Carlos Martínez Sánchez, por presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíqueseEDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04709 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 997-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 445-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 003-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1153 -2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Walter Napuche Sangama, ha inducido error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el docu- mento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicia razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Walter Napuche Sangama; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Walter Napu- che Sangama, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genéricas, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04710 Adicionan al reverso del Formato de Certificado de Nacido Vivo el rubrodestinado a la captura de la impresiónpelmatoscópica del reciØn nacido RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE OPERACIONES Nº 05-2003-GO/RENIEC Lima, 30 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo en- cargado de manera exclusiva y excluyente de las fun- ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionali-zar, las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, de- funciones y demás actos que modifican el estado civil delas personas; Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 25º del Re- glamento de Inscripciones del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, constituye documento referente para la inscripción del nacimiento ante el Registro de Estado Civil, el Certificado de Nacido Vivo expedido porprofesional competente; Que, por Resolución de Gerencia de Operaciones Nº 188-2001-GO-RENIEC, se aprobó el formato del Cer-tificado de Nacido Vivo conforme la Quinta Disposición final del D.S. Nº 015-98-PCM, el mismo que fue evaluado en cuanto a contenido y forma por la comisión de trabajoconformada por delegados del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, es necesario que se adicione al formato apro- bado por la Resolución citada en el párrafo anterior, el rubro correspondiente para la impresión de la huella pel-mastoscópica del recién nacido, además de los datos que correspondan a la naturaleza del documento; Que, en mérito al convenio de cooperación interinsti- tucional celebrado entre el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil (RENIEC), Ministerio de Salud (MIN- SA) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI), la impresión y distribución del certificado de Naci- do Vivo con la modificación a que se refiere la presente resolución corresponde al Ministerio de Salud; Conforme a lo Establecido en la Ley Nº 26497 y el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Adicionar al reverso del formato de Certificado de Nacido Vivo, aprobado mediante Resolu-ción de Gerencia de Operaciones Nº 188-2001-GO-RE- NIEC, el rubro destinado para la captura de la impresión pelmatoscópica del recién nacido. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS D. GALDOS ZEVALLOS Gerente de Operaciones