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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2003 (12/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 240651 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de marzo de 2003 des grupos comentarios: los primeros orientados al aspecto general de la Escala en su conjunto; esto es, desde cues- tionamientos a la posibilidad de establecer una Escala, pre- sencia de normas sancionadoras en blanco, hasta cues-tionamientos relacionados a la presentación de la misma. De otro lado, el segundo tipo de comentarios fueron de naturaleza específica, tanto referidas a los subsectores deelectricidad como hidrocarburos. A continuación se detallan y comentan las principales observaciones que se hicieron al Proyecto prepublicado.La metodología que se ha seguido es la de agrupar los comentarios a las observaciones generales, para luego comentar las observaciones específicas tanto las relati-vas al subsector de hidrocarburos como de electricidad. Para una mayor facilidad las observaciones están impre- sas con estilo itálico, a fin de distinguirlas de las respues-tas de OSINERG; asimismo, en algunos casos se ha considerado necesario resaltar en negritas el texto origi- nal de la Escala prepublicada. Comentarios a las Observaciones Generales realizadas a la prepublicación de la Escala de Multas y Sanciones en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto del 2002: 1. Inconstitucionalidad 1.1. Se ha observado que las Leyes Nºs. 27699, 27444, 25844 y 27332, en los artículos que facultan a tipificar en vía reglamentaria son inconstitucionales: 1.1.1. Al respecto cabe mencionar que cuestionar la constitucionalidad de dichas normas es afectar la base jurídica sobre la cual se sustenta la facultad tipificadorade OSINERG; en tal sentido no siendo el foro ni la opor- tunidad para contra argumentar al respecto, la institución se inhibe de realizar comentarios sobre dicha observa-ción. 1.1.2. Cabe precisar sin embargo, que de acuerdo a nuestra Constitución, las leyes están vigentes mientrasno exista una sentencia que declare la inconstitucionali- dad de las mismas. 2. Aprobación previa de Reglamento Sancionato- rio 2.1. Se debería aprobar previamente el Reglamento Sancionatorio. 2.1.1. El Consejo Directivo ha considerado como pri- mera prioridad la aprobación de la Escala de Multas y Sanciones. Se indica, sin embargo, que se viene traba-jando en el Reglamento Sancionatorio el cual será mate- ria de prepublicación próximamente. No obstante, habría que precisar que a falta de un Reglamento Sancionatorioespecífico, se viene aplicando la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Estructura de la Escala 3.1. Debe haber la misma estructura que electricidad que ha señalado infracción, base legal y sanción. 3.1.1. Siguiendo la recomendación, se ha adoptado un modelo similar al de electricidad. 3.2. La Escala es muy general y ambigua; existen varias sanciones por una misma infracción o sanciones tipo “cajón de sastre”. 3.2.1. Las infracciones que podían estar repitiéndose en las distintas secciones de la misma (electricidad, hi- drocarburos, etc.), se han agrupado en una parte gene-ral, eliminándose asi la dualidad señalada. 3.2.2. La inclusión de la base legal expresa, limita la aplicación de la sanción al incumplimiento de la normati-vidad mencionada en la base legal. 4. Infracciones Leves, Graves, y Muy Graves4.1. Debemos tener presente que el proyecto habla de faltas leves, graves y muy graves, pero en aplicación de las sanciones tenemos que se puede encajar fácilmen- te en infracciones leves así como en las graves o muy gra- ves, esto permite que la multa pueda denominarse leve yser de mayor cuantía que una multa por una infracción muy grave aplicadas a diferentes empresas. Por otro lado, la graduación de leve, grave y muy grave, entre las distintas áreas de OSINERG es muy disímil. 4.1.1. La graduación de leve, grave y muy grave re- quiere un detenido y mayor análisis por parte de la insti-tución, por tal razón la subdivisión considerada en el pro- yecto ha sido eliminada en la versión final. 5. Criterios para la aplicación de Multas y Sancio- nes 5.1. Se recomiendan los siguientes criterios para la aplicación de multas y sanciones: - Improcedencia de la aplicación de sanciones cuan- do exista duda razonable o dualidad de criterios. - Condonación de monto de las sanciones por subsa- nación espontánea de la infracción. - El daño generado como consecuencia de la infrac- ción. - La reiteración en la realización de la conducta prohi- bida. - Las circunstancias de la comisión de la infracción.- Aplicación de la sanción más grave. - El valor de la UIT al momento de cometida la infrac- ción. - Internamiento temporal y cierre temporal: señalar plazo máximo. - Incentivos: • Si se subsana antes de la notificación: amonesta- ción. • Cuando subsana después de notificado pero antes de presentación de los descargos, OSINERG aplicará el grado inmediatamente inferior. • Cuando subsane antes de la resolución: se aplicará la mínima sanción. 5.1.1. Los criterios para la aplicación de Multas y san- ciones han sido eliminadas de la Escala en razón que los mismos serán considerados en el Proyecto de Reglamen-to Sancionatorio. Los comentarios y recomendaciones realizadas serán tomados en cuenta en la revisión del referido Proyecto. 6. Comentarios Específicos Subsector hidrocarbu- ros 6.1. En la Escala de Multas y Sanciones se permite montos muy elevados, que en algunos casos van hasta 100 UITs, existiendo plantas autorizadas por la DGH que su valor comercial no es mayor de 30 UIT. 6.1.1. Se han modificado los montos, siendo aún, en la generalidad de los casos superiores a las 30 UIT, pues se ha considerado la gravedad de la falta. 6.2. El cierre de establecimientos o de las instalacio- nes (Plantas Envasadoras o Locales de venta de GLP) deberá obedecer únicamente en casos muy graves y siem- pre que la empresa sea reincidente. 6.2.1. El cierre de establecimientos o instalaciones dependerá de la infracción cometida o si se cuenta con registro vigente; no depende de la reincidencia. Más aún,en el caso de no contarse con registro y no cerrarse, se estaría alentando la informalidad. 6.3. En lo referente al numeral 2.1 “No cumplir con las normas de instalación, construcción y/o montaje”, Se entiende que las plantas envasadoras que se encuen- tran en funcionamiento y operando han sido instaladas y construidas con autorización de la DGH, por lo cual cum- plen con las normas de instalación, resultando contra- dictorio establecer sanciones por el incumplimiento. 6.3.1. El ítem 2.1 ha sido modificado y solamente se ha mantenido la infracción referente a exploración y ex- plotación, debido a que en esos casos no se requiere de un Informe Técnico Favorable de OSINERG para el iniciode las operaciones. El nuevo tenor es el siguiente: “No cum- plir con las normas de instalación, construcción y/o monta- je en exploración y explotación”.