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PÆg. 240804 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de marzo de 2003 tadísticas e informáticas utilizados por los órganos del sistema; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, con la finalidad de medir la actividad económica del sector pesquero a tra-vés de la elaboración de indicadores económicos coyuntu- rales del sector, viene ejecutando periódicamente la Encuesta "Estadística Pesquera Mensual" dirigida a todas las empre-sas pesqueras industriales dedicadas a la elaboración de productos con recursos hidrobiológicos y aquellas dedica- das a la actividad de la acuicultura; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecu- ción de la mencionada encuesta así como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo máximo de la en-trega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indica- dores Económicos, las visaciones de la Subjefatura de Es-tadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Pesquera Mensual 2003" dirigida a todas las empresas industriales a nivel nacional dedicadas a laelaboración de productos con recursos hidrobiológicos, así como a aquellas dedicadas a la actividad de la acui- cultura, la que será ejecutada por la Oficina General deTecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la referida encuesta, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obli- gadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la encuesta en la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística del Ministeriode la Producción ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050 - Urb. Corpac, San Isidro, Lima, y en el resto del país en las Oficinas Regionales respectivas. Asimismo, el for-mulario virtual estará disponible en la página web del Ministerio (http://www.produce.gob.pe). Artículo 4º.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos a la Oficina General de Tecnolo- gía de la Información y Estadística, hasta el sétimo día calendario del mes siguiente al que se informa, utilizandolos medios de comunicación rápida como el telefax o a través del correo electrónico (estadística@produ- ce.gob.pe) a fin de obtener la información con mayoroportunidad. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, queincumplan con la presentación del formulario en el plazo y forma indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los Arts. 87º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 04797 Modifican el ˝ndice Unificado de Mano de Obra (Cód. 47) para las seis ÆreasgeogrÆficas INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074-2003-INEI Lima, 12 de marzo del 2003CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 204, 236, 267, 295, 324, 357-2002-INEI; 001, 033 y 066-2003- INEI, se aprobaron los Índices Unificados de Preciospara las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio del 2002 a febrero del 2003; Que, por Resolución Directoral Nº 010-2003-DRTPEL- DPSC de fecha 31 de enero del 2003, expedida por la Direc- ción de Prevención y Solución de Conflictos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se resuelve otorgar incre-mentos diarios, sobre el jornal básico de los Trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2002 al 31 de mayo del 2003; la misma que fue confirmada por la DirecciónRegional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima me- diante Resolución Directoral Nº 004-2003-TR/DRTPEL del 12 de febrero del 2003, publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano el 1 de marzo del 2003; Que, en tal sentido es necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra desde junio del 2002 a febre-ro del 2003 para las seis áreas geográficas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Cód. 47) para las seis áreas geográficas, des- de el mes de junio del 2002 a febrero del 2003, en laforma siguiente: CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA ÍNDICES AÑO ANTERIOR MODIFICADO 2002 JUNIO 281.72 289.57 JULIO 281.72 289.57 AGOSTO 281.72 289.57 SETIEMBRE 281.72 289.57 OCTUBRE 281.72 289.57 NOVIEMBRE 281.72 289.57 DICIEMBRE 281.76 289.62 2003 ENERO 282.18 290.04 FEBRERO 282.23 290.08 Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos presu- puestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio del 2002 a febrero del 2003, deberán utilizar para la fijacióndel Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 204, 236, 267, 295, 324, 357- 2002-INEI; 001, 033 y 066-2003-INEI, que aprobaron losÍndices Unificados correspondientes a dichos meses. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 04988 Modifican Factores de Reajuste apli- cables a las Obras de Edificación delSector No Pœblico para las seis ÆreasgeogrÆficas, correspondientes al perío-do junio 2002 - enero 2003 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2003-INEI Lima, 12 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 213, 245, 275, 309, 335, 372-2002-INEI; 011 y 051-2003-INEI,