Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2003 (15/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 726-2003-MTC/15 MORDAZA, 4 de marzo del 2003

NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 033-2001-MTC, articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la CANCELACION de sus licencias de conducir y con la INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos, computado a partir de la fecha de la ocurrencia, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 05027

VISTOS, los Informes Nºs. 1150, 1147, 1146-2002 y 004-2003-MTC/15.03.3.AA, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorandos Nºs. 011, 073, 074 y 099-2003-MTC/15.03 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial pone en conocimiento que las personas que se detallan lineas abajo han obtenido un duplicado de licencia de conducir estando sus licencias de conducir suspendidas, cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.

MORDAZA LAVERIANO, MORDAZA MORDAZA BALBOA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA INGUNZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CONROY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Estheban MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAMANLAZO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

X-014817/2B2 K-009217/2C X-025841/2D F-025784/2B2 D-024723/2B1 C-035949/2B2 B-043526/2B2 Q-430163/AI G-143375/2B1 Q-068835/AI Q-438936/AI Q-301821/AI Q-483360/AI R-014164/2B1 A-031385/2C Q-389796/AI Q-280179/AI Q-410690/AI Q-009227/AIII

13.05.2002 02.04.2002 30.05.2002 24.05.2002 07.06.2002 02.04.2002 14.06.2002 01.08.2002 25.07.2002 22.07.2002 24.07.2002 22.07.2002 22.07.2002 25.07.2002 26.09.2002 06.05.2002 16.07.2002 14.08.2002 01.03.2002

VIVIENDA
Designan en representacion del ministro a miembros titular y alterno ante la Sociedad Geografica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2003-VIVIENDA
MORDAZA, 14 de marzo de 2003 Visto el Oficio Nº 128-03-ME-SGL-P de la Presidencia de la Sociedad Geografica de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Sociedad Geografica de MORDAZA, es una entidad cientifica con personeria juridica, autonoma en el ramo de Geografia, de ambito nacional y de utilidad publica; Que, la referida Sociedad Geografica esta dirigida por el Consejo Directivo y el Comite Administrativo. Son miembros natos del Consejo Directivo quienes representan a los sectores, encontrandose entre ellos el representante del Ministerio de Vivienda y Construccion, hoy Vivienda, Construccion y Saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-88-ED; Que, en consecuencia es necesario designar al representante titular y alterno de este Ministerio ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geografica de Lima; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 004-88ED y 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Arq. MORDAZA Tagle MORDAZA, Director Nacional de Urbanismo, como miembro titular y a la Lic. MORDAZA Talavera MORDAZA, como miembro alterno, respectivamente, en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante la Sociedad Geografica de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 05118

Que, el Reglamento Nacional de MORDAZA en su articulo 317º establece: "La gestion para obtener un duplicado de una Licencia de Conducir suspendida o cancelada o la obtencion de una nueva Licencia de Conducir de cualquier Clase durante el periodo de sancion es causal de Cancelacion o de Inhabilitacion definitiva para obtener Licencia de Conducir, segun corresponda"; Que, de los informes tecnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el primer considerando, han sido sancionados anteriormente mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 698, 1272, 1372 y 604-2002-MTC/15.18, con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en los literales C-1, F-2 y F-3 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incursas dentro del supuesto establecido en el articulo 317º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al obtener duplicado de su licencia de conducir estando esta suspendida, siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el articulo 314º concordado con el articulo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los Memorandos Nºs. 011, 073, 074 y 099-2003-MTC/15.03. y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el Informe Nº 487-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 317º Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto

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