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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2003 (16/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 240915 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de marzo de 2003 General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y con la finalidad de precisar las consecuencias de laaplicación del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, respecto de los aportes previsionales de los empleadores sometidosa disolución y liquidación con arreglo a dicha ley, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplica- bles a las Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones, en adelante AFP. 2. Acreditación de aportes Los aportes previsionales recuperados de los emplea- dores sujetos al numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, seránacreditados o transferidos, según corresponda, a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a la empresa de seguros y a la AFP, de conformidad con las normasde acreditación vigentes, con independencia de si tales componentes de los aportes se reciben conjunta o separadamente. 3. Responsabilidad de las AFP Las AFP deberán verificar que el proceso de acredita- ción de aportes recuperados de los empleadores a que se refiere la presente norma, se realice de forma tal que permita garantizar la cobertura del seguro previsionalpara el acceso a las prestaciones de invalidez, sobrevi- vencia y gastos de sepelio, así como el adecuado otorga- miento de las demás prestaciones y el ejercicio de losdemás derechos previstos en las normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP). 4. Vigencia La presente Circular rige a partir del día siguiente de su publicación. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 05177 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC Disponen publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aproba- dos en el mes de febrero de 2003 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00584-2003-INACC/J Lima, 10 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actuali- zado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, mo- dificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se de-nomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas en-cargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administración de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería vigente, aproba-do por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás nor- mas legales y reglamentarias relacionadas, se entende- rán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesionesmineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el ar- tículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fue- ron aprobados en el mes de febrero de 2003, de acuer-do a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se con- traen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 05145 Declaran caducidad de derechos mi- neros por el no pago oportuno de pe-nalidad correspondiente a los aæos2001 y 2002 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00585-2003-INACC/J Lima, 10 de marzo de 2003 VISTAS: Las Resoluciones Jefaturales Nºs. 501 y 1981-2002-INACC/J de fechas 27 de marzo y 30 de octubre de 2002 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asignó al Registro Público de Minería, en la actualidad InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero, las funcio- nes consignadas en el artículo 44º y en los incisos h) y p) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y, en los artículos 27º, 37º, 74º, 76º y 93º e incisos d) y f) del artículo 122º del Reglamento de losTítulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; por lo tanto, el Instituto Nacional de Conce-siones y Catastro Minero asumió la administración del pago del derecho de vigencia y penalidad; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en lainversión para la producción de sustancias minerales; Que, el tercer párrafo del artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido por elartículo 1º de la Ley Nº 27341, publicada el 18 de agosto de 2000, señala que la producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año computado a partir delaño en que se hubiera otorgado el título de concesión; Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido por el artículo 3º de laLey Nº 27341, señala que en caso de que no se cumplie-