Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2003 (16/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y con la finalidad de precisar las consecuencias de la aplicacion del numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, respecto de los aportes previsionales de los empleadores sometidos a disolucion y liquidacion con arreglo a dicha ley, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP. 2. Acreditacion de aportes Los aportes previsionales recuperados de los empleadores sujetos al numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, seran acreditados o transferidos, segun corresponda, a la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC), a la empresa de seguros y a la AFP, de conformidad con las normas de acreditacion vigentes, con independencia de si tales componentes de los aportes se reciben conjunta o separadamente. 3. Responsabilidad de las AFP Las AFP deberan verificar que el MORDAZA de acreditacion de aportes recuperados de los empleadores a que se refiere la presente MORDAZA, se realice de forma tal que permita garantizar la cobertura del seguro previsional para el acceso a las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, asi como el adecuado otorgamiento de las demas prestaciones y el ejercicio de los demas derechos previstos en las normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP). 4. Vigencia La presente Circular rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 05177

do por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2003, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 05145

Declaran caducidad de derechos mineros por el no pago oportuno de penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 00585-2003-INACC/J
MORDAZA, 10 de marzo de 2003 VISTAS: Las Resoluciones Jefaturales Nºs. 501 y 1981-2002-INACC/J de fechas 27 de marzo y 30 de octubre de 2002 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigno al Registro Publico de Mineria, en la actualidad Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, las funciones consignadas en el articulo 44º y en los incisos h) y p) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y, en los articulos 27º, 37º, 74º, 76º y 93º e incisos d) y f) del articulo 122º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; por lo tanto, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero asumio la administracion del pago del derecho de vigencia y penalidad; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales; Que, el tercer parrafo del articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 27341, publicada el 18 de agosto de 2000, senala que la produccion debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano computado a partir del ano en que se hubiera otorgado el titulo de concesion; Que, el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sustituido por el articulo 3º de la Ley Nº 27341, senala que en caso de que no se cumplie-

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Disponen publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 00584-2003-INACC/J
MORDAZA, 10 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 053-2002-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administracion de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria vigente, aproba-

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