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PÆg. 240919 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de marzo de 2003 PICSI, de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, Nivel Remunerativo STF, para lo cual se emitirá la Resolución correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 05094 SUNARP Amplían plazo de vigencia de tasa por concepto de derechos registrales paralas inscripciones de títulos de propie-dad rural emanados del PETT RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 126-2003-SUNARP/SN Lima, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintenden-cia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justi- cia y ente rector del Sistema; Que, la SUNARP tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públi- cos, estando encargada de planificar, organizar, normar,dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-96-SUNARP, de fecha 11 de setiembre de 1996, se estableció el monto de losderechos registrales a cobrar que se cobrará en las Oficinas Registrales de todo el país para las inscripcio- nes de títulos de propiedad rural emanados del ProyectoEspecial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, teniendo dicha tasa registral vigente hasta el 31 de di- ciembre de 1998; Que, a través de las Resoluciones del Superintenden- te Nacional de los Registros Públicos Nº 202-96-SU- NARP, de fecha 2 de diciembre de 1996, y Nº 098-97-SUNARP, de fecha 27 de junio de 1997, se estableció el monto de los derechos registrales a cobrar en las Ofici- nas Registrales del país por concepto de las inscripcio-nes del acto en el cual se regulariza la propiedad a favor del actual titular sobre predios rurales en áreas no reformadas, así como las inscripciones de posesión depredios rurales a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorias, respectivamente; Que, dicho monto ha sido prorrogado en virtud a las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 198-98-SUNARP, Nº 389-99- SUNARP, Nº 278-2000-SUNARP/SN y Nº 367-2001-SUNARP-SN, hasta el 31 de diciembre del 2002; Que, mediante Oficio Nº 842-2002-SUNARP-GL-GG, se concluyó ante la consulta formulada por el PETTmediante Oficio Nº 1992-2002-AG-PETT-OA/CONT, que el pago del servicio que presta la SUNARP al PETT para la inscripción de los diferentes actos registrales y por elcual le transfiere recursos, correspondiente en su totali- dad a una tasa; Que, mediante Oficio Nº 174-2003-AG-PETT-DE de fecha 18 de febrero de 2003 indica que el Proyecto Es- pecial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, cuenta con recursos para proceder al pago de la tasa deS/. 20.00 (Veinte 00/100 nuevos soles) por cada expe- diente que se presente a las Oficinas Registrales de la SUNARP, lo cual encuentra respaldo en el análisis reali-zado por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP mediante Oficio Nº 112- 2003-SUNARP/GPD; Que, en consecuencia se ha considerado conve- niente ampliar el plazo de vigencia de la tasa por con- cepto de derechos registrales de S/. 20.00 (Veinte 00/100 nuevos soles) que se cobrará en las Oficinas Re- gistrales de todo el país para las inscripciones de títulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Estando a lo acordado y de conformidad a lo dispuesto en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la tasa por concepto de derechos registrales de S/. 20.00 (Veinte 00/100 nuevos soles) que se cobrará en las Ofi-cinas Registrales de todo el país para las inscripciones de títulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. Artículo Segundo.- Encargar a los Jefes de las Zonas Registrales del país el cumplimiento de la presen- te Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 05075 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Encargan a Vicepresidente Regional efectuar las coordinaciones conconsejeros regionales de las provinciasde Canta, Cajatambo y Oyón ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 004-2003-CRL Huacho, 27 de febrero del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión celebrada el 27 de febrero del 2003, en uso de la facultad conferida por el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ACUERDA: 1.- Encargar al Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Lima, LUIS ALVA ODRÍA, efectuar las coor- dinaciones con los Consejeros Regionales de las pro-vincias de Canta, Cajatambo y Oyón, sin función ejecu- tiva alguna ni representatividad legal. 2.- Las coordinaciones realizadas serán informadas quincenalmente al Despacho de la Presidencia, por es- crito. POR TANTO: Mando se registre y publique.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 05134 Declaran en situación de urgencia la contratación de servicios de acondicio-namiento de la sede institucional delGobierno Regional de Lima RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 042-2003-PRES Huacho, 28 de febrero del 2003.