Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2003 (16/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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PICSI, de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, Nivel Remunerativo STF, para lo cual se emitira la Resolucion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 05094

100 nuevos soles) que se cobrara en las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA para las inscripciones de titulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; Estando a lo acordado y de conformidad a lo dispuesto en el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la tasa por concepto de derechos registrales de S/. 20.00 (Veinte 00/100 nuevos soles) que se cobrara en las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA para las inscripciones de titulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT. Articulo Segundo.- Encargar a los Jefes de las Zonas Registrales del MORDAZA el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion rige a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 05075

SUNARP
Amplian plazo de vigencia de tasa por concepto de derechos registrales para las inscripciones de titulos de propiedad rural emanados del PETT
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 126-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 13 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, como organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema; Que, la SUNARP tiene por objeto dictar las politicas y normas tecnico administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 156-96-SUNARP, de fecha 11 de setiembre de 1996, se establecio el monto de los derechos registrales a cobrar que se cobrara en las Oficinas Registrales de todo el MORDAZA para las inscripciones de titulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, teniendo dicha tasa registral vigente hasta el 31 de diciembre de 1998; Que, a traves de las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-96-SUNARP, de fecha 2 de diciembre de 1996, y Nº 098-97SUNARP, de fecha 27 de junio de 1997, se establecio el monto de los derechos registrales a cobrar en las Oficinas Registrales del MORDAZA por concepto de las inscripciones del acto en el cual se regulariza la propiedad a favor del actual titular sobre predios rurales en areas no reformadas, asi como las inscripciones de posesion de predios rurales a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorias, respectivamente; Que, dicho monto ha sido prorrogado en virtud a las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 198-98-SUNARP, Nº 389-99SUNARP, Nº 278-2000-SUNARP/SN y Nº 367-2001SUNARP-SN, hasta el 31 de diciembre del 2002; Que, mediante Oficio Nº 842-2002-SUNARP-GL-GG, se concluyo ante la consulta formulada por el PETT mediante Oficio Nº 1992-2002-AG-PETT-OA/CONT, que el pago del servicio que presta la SUNARP al PETT para la inscripcion de los diferentes actos registrales y por el cual le transfiere recursos, correspondiente en su totalidad a una tasa; Que, mediante Oficio Nº 174-2003-AG-PETT-DE de fecha 18 de febrero de 2003 indica que el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, cuenta con recursos para proceder al pago de la tasa de S/. 20.00 (Veinte 00/100 nuevos soles) por cada expediente que se presente a las Oficinas Registrales de la SUNARP, lo cual encuentra respaldo en el analisis realizado por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP mediante Oficio Nº 1122003-SUNARP/GPD; Que, en consecuencia se ha considerado conveniente ampliar el plazo de vigencia de la tasa por concepto de derechos registrales de S/. 20.00 (Veinte 00/

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Encargan a Vicepresidente Regional efectuar las coordinaciones con consejeros regionales de las provincias de Canta, Cajatambo y Oyon
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 004-2003-CRL
MORDAZA, 27 de febrero del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en sesion celebrada el 27 de febrero del 2003, en uso de la facultad conferida por el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; ACUERDA: 1.- Encargar al Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuar las coordinaciones con los Consejeros Regionales de las provincias de Canta, Cajatambo y Oyon, sin funcion ejecutiva alguna ni representatividad legal. 2.- Las coordinaciones realizadas seran informadas quincenalmente al Despacho de la Presidencia, por escrito. POR TANTO: Mando se registre y publique. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 05134

Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicios de acondicionamiento de la sede institucional del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 042-2003-PRES
MORDAZA, 28 de febrero del 2003.

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