Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2003 (16/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 240916

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2003

se con lo dispuesto en el articulo 38º, a partir del primer semestre del setimo ano computado desde aquel en que se hubiere otorgado el titulo de concesion minera, el concesionario debera pagar una penalidad de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA acotada, hasta el ano en que se cumpla con la produccion minima anual; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia o de la penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos, tal como lo establece el articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por el Decreto Legislativo Nº 868; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 501 y 1981-2002-INACC/J; el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobo la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar la Penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nºs. 1075, 1097, 2224 y 2242-2002-INACC/J, se procedio a excluir 2,640 derechos mineros de la relacion de no pago de penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002; Que, se debe declarar la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002 en atencion a lo prescrito en el articulo 96º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el articulo 102º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y el articulo 4º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INACC; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2001 y 2002, de los 227 derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios, la relacion de derechos mineros indicada en el articulo precedente, a la que se podra acceder en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Organos Desconcentrados, y, en la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe). Articulo 3º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion, a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo, para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 05150

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 00722000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Saneamiento, y b) Codificacion e Intercambio Electronico de Datos ­ EDI, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion indicados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas siguientes: a) Saneamiento, 2 PNTP, el 12 de noviembre del 2002. b) Codificacion e Intercambio Electronico de Datos ­ EDI, 2 PNTP, el 15 de noviembre del 2002. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas citados fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, contados a partir del 11 de diciembre del 2002; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 00722000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 20 de febrero del 2003; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes:
NTP 214.034:2003 AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinacion de aluminio. Metodo colorimetrico de eriocromo cianina R. 1ª Edicion AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinacion de cadmio, cobre, hierro, manganeso, plomo y zinc por espectrometria de absorcion atomica de llama. Metodo de aspiracion directa de llama aire-acetileno. 1ª Edicion Reemplaza a las NTP 214.012:1987 y NTP 214.013:1987 EDI. Mensaje de respuesta a la declaracion unica de aduanas (CUSRES). 1ª Edicion EDI. Mensaje de declaracion unica de aduanas (CUSDEC). 1ª Edicion

NTP 214.035:2003

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas sobre agua para consumo humano, EDI y bebidas alcoholicas
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0024-2003/CRT-INDECOPI
MORDAZA, 20 de febrero de 2003
NTP 821.098:2003 NTP 821.097:2003

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas:
NTP 214.012:1987 AGUA POTABLE. Determinacion de hierro. Metodo por espectrofotometria de absorcion atomica (Metodo de rutina)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.