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PÆg. 240916 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de marzo de 2003 se con lo dispuesto en el artículo 38º, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de acuerdo alo establecido en la norma acotada, hasta el año en que se cumpla con la producción mínima anual; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesio- nes mineras, se produce por el no pago oportuno del Dere- cho de Vigencia o de la penalidad, según sea el caso, duran- te dos años consecutivos, tal como lo establece el artículo59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por el Decreto Legislativo Nº 868; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 501 y 1981-2002-INACC/J; el Instituto Nacional de Concesio- nes y Catastro Minero, aprobó la relación de los dere- chos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar laPenalidad correspondiente a los años 2001 y 2002; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nºs. 1075, 1097, 2224 y 2242-2002-INACC/J, se procedió a ex-cluir 2,640 derechos mineros de la relación de no pago de penalidad correspondiente a los años 2001 y 2002; Que, se debe declarar la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad correspondiente a los años 2001 y 2002 en atención a lo prescrito en el artículo 96º del Reglamentode los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, el artículo 102º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sus-tituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y el artículo 4º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, Regla- mento de Organización y Funciones del INACC; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca, de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2001 y 2002, de los 227 derechos mineros que en anexoadjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de derechos mineros indicada en el artículo precedente, a la que se podrá acceder en la Sede Cen- tral del Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero, en sus Órganos Desconcentrados, y, en la pá- gina web de la institución (www.inacc.gob.pe). Artículo 3º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución remítase a la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, paraque se anexe a los respectivos expedientes y a la Direc- ción General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 05150 INDECOPI Aprueban Normas TØcnicas sobre agua para consumo humano, EDI y bebidas alcohólicas INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0024-2003/CRT-INDECOPI Lima, 20 de febrero de 2003CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcio-nes del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislati- vo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técni- cas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comer-cio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacio- nal mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través delSistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técni- cas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos deNormalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072- 2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben rea- lizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y téc-nico, constituidos en Comités Técnicos de Normaliza- ción, la Comisión conformó los siguientes Comités Téc- nicos de Normalización Permanentes: a) Saneamiento,y b) Codificación e Intercambio Electrónico de Datos – EDI, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización indica- dos, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Pe- ruanas (PNTP) en las fechas siguientes: a) Saneamiento, 2 PNTP, el 12 de noviembre del 2002. b) Codificación e Intercambio Electrónico de Datos – EDI, 2 PNTP, el 15 de noviembre del 2002. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas cita- dos fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Perua- nas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Dis-cusión Pública por un periodo de sesenta días calenda- rio, contados a partir del 11 de diciembre del 2002; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación, como Normas Téc-nicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, elDecreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072- 2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo uná- nime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha20 de febrero del 2003; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 214.034:2003 AGUA P ARA CONSUMO HUMANO. Determina- ción de aluminio. Método colorimétrico de erio-cromo cianina R. 1ª Edición NTP 214.035:2003 AGUA P ARA CONSUMO HUMANO. Determina- ción de cadmio, cobre, hierro, manganeso, plo- mo y zinc por espectrometría de absorción ató- mica de llama. Método de aspiración directade llama aire-acetileno. 1ª Edición Reemplaza a las NTP 214.012:1987 y NTP 214.013:1987 NTP 821.098:2003 EDI. Mensaje de respuesta a la declaración única de aduanas (CUSRES). 1ª Edición NTP 821.097:2003 EDI. Mensaje de declaración única de adua- nas (CUSDEC). 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 214.012:1987 AGUA POT ABLE. Determinación de hierro. Mé- todo por espectrofotometría de absorción ató- mica (Método de rutina)