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PÆg. 240918 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de marzo de 2003 NTP 211.007:1983 ALCOHOL ETILICO RECTIFICADO NTP 211.008:1982 ALCOHOL ETILICO RECTIFICADO. Aldehidos y otras sustancias orgánicas extrañas. Tiempode permanganato NTP 319.229:1988 ALCOHOL ETILICO RECTIFICADO. Método usual para determinar el grado alcohólico vo- lumétrico Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Vicepresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 05104 I N P E Imponen sanción administrativa de destitución a servidora del Esta- blecimiento Penitenciario de MÆxima Seguridad de Yanamilla - Ayacucho RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 157-2003-INPE/P Lima, 6 de marzo de 2003 VISTO, el Informe Nº 009-2003-INPE-CPPAD de fe- cha 10 de febrero de 2003, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 945-2002- INPE/P de fecha 27 de noviembre de 2002, se instauraproceso administrativo disciplinario a los servidores San- tos BUSTAMANTE MÁRQUEZ, Carlos RONDAN CA- RRERA y a la servidora Norma ALANYA MUNIVE; quie-nes han incurrido en la causal de abandono de cargo, por ausencias injustificadas consecutivos a sus centros laborales; Que, de la evaluación y análisis de los documen- tos existentes en autos, se advierte que el servidor Santos BUSTAMANTE MÁRQUEZ, ha presentado sudescargo ante la Comisión Permanente de Proceso administrativos disciplinarios en el plazo establecido en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; manifestando que las faltas incurridas en los días 18 al 20 de febrero del 2002; del 23 al 25 de marzo del mismo año; 6 al 9 de abril del 2002; del 25al 27 de abril del 2002; del 1 al 3 de mayo del 2002 y del 22 al 24 de mayo del 2002; obedeció al tratamien- to médico que viene recibiendo su señora madrePascual Márquez Reyes y como ella depende direc- tamente de él, ha tenido que respaldar dicha afirma- ción con el certificado médico de fecha 19 de diciem-bre del 2002, en la cual se diagnostica Diabetes Milli- tus; hipertensión arterial pie diabético; además indi- ca que viene cumpliendo sus labores con responsabi-lidad, eficiencia y puntualidad; Que, sobre los argumentos del citado servidor es preciso señalar que cuando se trata por enfermedadde la madre, sólo se permite conceder permiso perso- nal, los mismos que deberán ser autorizados por el Jefe inmediato y visado por el Jefe de RecursosHumanos, debiendo ser acreditado con dicho certifi- cado médico y que el tiempo otorgado se deducirá del período vacacional inmediato; además dicho docu-mento fue presentado extemporáneamente a la su- perioridad. Por lo tanto se establece que aún subsis- ten los cargos formulados en su contra, determinán-dose de este modo que el servidor Santos BUSTA- MANTE MÁRQUEZ, incurrió en falta disciplinaria de abandono laboral tipificado en el inciso k) del artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276, por ausencias injustificadas a su centro de labores por más de CIN- CO (5) servicios no consecutivos en un período de180 días calendario, a partir del 18 de febrero al 24 de mayo del 2002, transgrediendo lo contenido en el artículo 10º, Capítulo III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de la Comi-sión Reorganizadora Nº 503-98-INPE/CR-P de fe- cha 16 de noviembre de 1998; Que, asimismo del análisis efectuado a los autos se advierte que mediante las Notificaciones Nºs. 506 y 507- INPE/OGA-ORH de fecha 5 de diciembre de 2002, los servidores procesados Carlos RONDAN CARRERA yNorma ALANYA MUNIVE, fueron notificados de la Reso- lución de apertura de proceso administrativo disciplina- rios, sin embargo transcurrido el plazo establecido en elartículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que dichos servidores presentes sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios, estos no han hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente en todos sus extremos los cargos formulados en su contra, determi-nándose de este modo que el servidor Carlos RONDAN CARRERA, venía cumpliendo funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, en el EstablecimientoPenitenciario de Aucallama - Huaral, encontrándose in- curso en falta de carácter disciplinario, por inasistencias reiteradas a su centro de trabajo, habiendo acumuladoen un período de 180 días, a partir del mes de enero 2002 a junio del 2002, seis (6) servicios de seguridad de 24 x 48 horas; Que, de igual modo se advierte que la servidora Norma ALANYA MUNIVE, quien venía cumpliendo funciones de seguridad en el EstablecimientoPenitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla - Aya- cucho y a quien se le otorgó licencia por motivos particulares sin goce de haberes por noventa díasdesde el 9 de octubre al 6 de enero del 2002, encon- trándose desde esa fecha inactiva en la planilla única de remuneraciones y por consiguiente en abandonolaboral por no haber justificado sus inasistencias a partir del 7 de enero hasta la actualidad; transgre- diendo el inciso k) del punto 6.2, letra K del Manual deProcedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante R.P.C.N.P. Nº 530-95-INPE/CNP-P, que establececomo falta la ausencia injustificada por más de 2 ser- vicios consecutivos en la modalidad 24 x 48 horas o por más de 3 servicios no consecutivos en un perío-do de 30 días calendario o más de 5 servicios no consecutivos en un período de 180 días calendario; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándo- se con las visaciones de los Miembros del Consejo Na- cional Penitenciario y de las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM yResolución Ministerial Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa de DESTITUCIÓN a la servidora del EstablecimientoPenitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla - Ayacucho de la Dirección Regional Centro - Huanca- yo del Instituto Nacional Penitenciario, Norma ALAN-YA MUNIVE, Especialista en Tratamiento de Inconduc- tas Sociales en el grupo ocupacional profesional y Nivel Remunerativo SPF, por los motivos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, imponga la sanción disci-plinaria de SUSPENSIÓN sin goce de remuneraciones por el término de TREINTA (30) DÍAS al servidor, Carlos Eduardo RONDAN CARRERA, quien venía cumpliendofunciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 ho- ras, en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, como Agente Penitenciario - Nivel RemunerativoSTE, para lo cual se emitirá la Resolución correspon- diente. Artículo 3º.- DISPONER a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, imponga la sanción disci- plinaria de SUSPENSIÓN sin goce de remuneraciones por el término de VEINTICINCO (25) DÍAS al servidorSantos BUSTAMANTE MÁRQUEZ, quien venía cum- pliendo funciones de seguridad como Agente Penitenciario en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de