Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2003 (16/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 240918
NTP 211.007:1983 NTP 211.008:1982

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2003

ALCOHOL ETILICO RECTIFICADO ALCOHOL ETILICO RECTIFICADO. Aldehidos y otras sustancias organicas extranas. Tiempo de permanganato ALCOHOL ETILICO RECTIFICADO. Metodo usual para determinar el grado alcoholico volumetrico

NTP 319.229:1988

Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Vicepresidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 05104

INPE
Imponen sancion administrativa de destitucion a servidora del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla - MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 157-2003-INPE/P
MORDAZA, 6 de marzo de 2003 VISTO, el Informe Nº 009-2003-INPE-CPPAD de fecha 10 de febrero de 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 945-2002INPE/P de fecha 27 de noviembre de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la servidora MORDAZA MORDAZA MUNIVE; quienes han incurrido en la causal de abandono de cargo, por ausencias injustificadas consecutivos a sus centros laborales; Que, de la evaluacion y analisis de los documentos existentes en autos, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado su descargo ante la Comision Permanente de MORDAZA administrativos disciplinarios en el plazo establecido en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM; manifestando que las faltas incurridas en los dias 18 al 20 de febrero del 2002; del 23 al 25 de marzo del mismo ano; 6 al 9 de MORDAZA del 2002; del 25 al 27 de MORDAZA del 2002; del 1 al 3 de MORDAZA del 2002 y del 22 al 24 de MORDAZA del 2002; obedecio al tratamiento medico que viene recibiendo su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como MORDAZA depende directamente de el, ha tenido que respaldar dicha afirmacion con el certificado medico de fecha 19 de diciembre del 2002, en la cual se diagnostica Diabetes Millitus; hipertension arterial pie diabetico; ademas indica que viene cumpliendo sus labores con responsabilidad, eficiencia y puntualidad; Que, sobre los argumentos del citado servidor es preciso senalar que cuando se trata por enfermedad de la MORDAZA, solo se permite conceder permiso personal, los mismos que deberan ser autorizados por el Jefe inmediato y visado por el Jefe de Recursos Humanos, debiendo ser acreditado con dicho certificado medico y que el tiempo otorgado se deducira del periodo vacacional inmediato; ademas dicho documento fue presentado extemporaneamente a la superioridad. Por lo tanto se establece que aun subsisten los cargos formulados en su contra, determinandose de este modo que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en falta disciplinaria de abandono laboral tipificado en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por ausencias injustificadas a su centro de labores por mas de CINCO (5) servicios no consecutivos en un periodo de

180 dias calendario, a partir del 18 de febrero al 24 de MORDAZA del 2002, transgrediendo lo contenido en el articulo 10º, Capitulo III del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE/CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998; Que, asimismo del analisis efectuado a los autos se advierte que mediante las Notificaciones Nºs. 506 y 507INPE/OGA-ORH de fecha 5 de diciembre de 2002, los servidores procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MUNIVE, fueron notificados de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinarios, sin embargo transcurrido el plazo establecido en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que dichos servidores presentes sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, estos no han hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente en todos sus extremos los cargos formulados en su contra, determinandose de este modo que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, venia cumpliendo funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, encontrandose incurso en falta de caracter disciplinario, por inasistencias reiteradas a su centro de trabajo, habiendo acumulado en un periodo de 180 dias, a partir del mes de enero 2002 a junio del 2002, seis (6) servicios de seguridad de 24 x 48 horas; Que, de igual modo se advierte que la servidora MORDAZA MORDAZA MUNIVE, quien venia cumpliendo funciones de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla - MORDAZA y a quien se le otorgo licencia por motivos particulares sin goce de haberes por noventa dias desde el 9 de octubre al 6 de enero del 2002, encontrandose desde esa fecha inactiva en la planilla unica de remuneraciones y por consiguiente en abandono laboral por no haber justificado sus inasistencias a partir del 7 de enero hasta la actualidad; transgrediendo el inciso k) del punto 6.2, letra K del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante R.P.C.N.P. Nº 530-95-INPE/CNP-P, que establece como falta la ausencia injustificada por mas de 2 servicios consecutivos en la modalidad 24 x 48 horas o por mas de 3 servicios no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario o mas de 5 servicios no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa de DESTITUCION a la servidora del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla MORDAZA de la Direccion Regional Centro - Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MUNIVE, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales en el grupo ocupacional profesional y Nivel Remunerativo SPF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, imponga la sancion disciplinaria de SUSPENSION sin goce de remuneraciones por el termino de TREINTA (30) DIAS al servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien venia cumpliendo funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral, como Agente Penitenciario - Nivel Remunerativo STE, para lo cual se emitira la Resolucion correspondiente. Articulo 3º.- DISPONER a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, imponga la sancion disciplinaria de SUSPENSION sin goce de remuneraciones por el termino de VEINTICINCO (25) DIAS al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien venia cumpliendo funciones de seguridad como Agente Penitenciario en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.