Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2003 (19/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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los que se presumen adulterados, falsificados o que atenten contra el derecho de MORDAZA, rotulado o etiquetado, o productos en estado de descomposicion, los no aptos para el consumo humano, los que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud o son de circulacion prohibida por las disposiciones administrativas municipales y en general por las normas legales conexas. c. Retiro: Consiste en la remocion de bienes, de instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier objeto, colocado de manera antirreglamentaria en areas de dominio publico o privado, obstruyendo el MORDAZA peatonal o vehicular, que contando con la licencia o autorizacion respectiva no cumplan con las condiciones detalladas en MORDAZA o carezcan de las mismas. El bien mueble retirado debera ser recuperado por el propietario en los depositos municipales previo pago de los derechos correspondiente, ademas de su obligacion de regularizar el hecho materia de la infraccion. d. Clausura: Consiste en el cierre temporal o definitivo de un local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado y: en su caso, autorizado y cuando su funcionamiento infrinja prohibiciones legales expresas, sea contrario a las normas reglamentarias, cause dano a la salud o tranquilidad del vecindario, constituya peligro o atente contra la moral o las buenas costumbres. e. Paralizacion de Obra: Es el cese temporal o definitivo de las obras que se ejecutan en contravencion a las disposiciones administrativas o que ponga en peligro la salud o seguridad publica. f. Demolicion: Es la destruccion parcial o total de una obra que ha sido ejecutada contraviniendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones u otras disposiciones administrativas o que ponga en peligro la salud o seguridad publica. g. Ejecucion de Obra: Consiste en la realizacion de trabajos de construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior al momento de la comision de la conductora infractora, a salvaguardar la integridad de las personas y demas casos que la autoridad municipal estime conveniente. h. Cierre: Medida coercitiva administrativa sobre un establecimiento o local que tienda a reponer al estado anterior a la situacion alterada por el infractor, que contraviene disposiciones legales y que no este autorizado para su apertura o funcionamiento. La disposicion de cierre podra ser ejecutada por la autoridad administrativa inmediatamente despues de notificada la resolucion. i. Compulsion sobre las personas: Los actos administrativos que obliguen al infractor a realizar o no una accion personalisima, podra ser ejecutado por compulsion sobre los sancionados siempre que las normas legales lo establezcan y no sea, contrario a la dignidad de las personas obligadas. Articulo 7º.- Naturaleza de las Sanciones Las sanciones administrativas son de caracter personalisima; no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderan en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Articulo 8º.- Prohibicion de Sanciones Sucesivas Sin perjuicio de las sanciones por concurso y continuidad de infracciones, no procede sancionar la misma conducta mas de una vez, siempre y cuando se trate del mismo hecho, identico infractor y fundamento. Queda prohibido aplicar multas por el incumplimiento de pago de las impuestas anteriormente, ni cuando la infraccion ha sido sancionada previamente, ni cuando la infraccion ha sido sancionada previamente por el Poder Judicial o ejecutivo; asi como, el de aplicar sanciones por interpretacion extensiva o analogia. Articulo 9º.- Concurso y Continuidad de la Infraccion Cuando un hecho es pasible de interposicion de varias sanciones, se aplicara la que resulte mas grave, sin que ello constituya un impedimento para exigir otras responsabilidades senaladas por ley. La continuidad se configura cuando el infractor, no obstante haber sido sancionado, persiste en la infraccion transcurridos 30 dias desde la fecha de la MORDAZA sancion. La continuidad en la infraccion es una circunstancia agravante, por lo que de incurrirse en MORDAZA se aplicara, en el caso de multas, el doble de la sancion impuesta. Si el infractor

continua con su conducta antirreglamentaria o vuelve a incurrir en MORDAZA, pese a haber sido sancionado por continuidad, estara sujeto a una sancion equivalente a la MORDAZA multa que se le impuso mas el 25%, sin perjuicio de las acciones administrativas, penales o civiles a que hubiere lugar. Articulo 10º.- Apoyo del Serenazgo y MORDAZA de la Policia Nacional La Direccion de Seguridad Ciudadana esta en la obligacion de prestar el apoyo tecnico, logistico y de personal necesario para la realizacion de los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de sanciones en los casos de iniciativa de los organos de linea competentes. De ser necesario, la administracion municipal solicitara el MORDAZA de la fuerza publica ­ Policia Nacional ­ conforme a lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades, sin necesidad de notificacion previa a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones.

Capitulo II: Procedimiento de Fiscalizacion e Imposicion de Sanciones Generales
Articulo 11º.- Fiscalizacion El procedimiento de fiscalizacion se inicia por las unidades organicas competentes, ya sea de oficio o a pedido de parte. Es de oficio cuando el organo que tiene atribuida la competencia para sancionar toma conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos constituidos como infracciones. Es a pedido de parte cuando es promovida por un tercero mediante la MORDAZA de una denuncia o queja. Articulo 12º.- Notificacion de Infraccion Detectada una o varias infracciones, el Inspector o Policia Municipal, emitira la respectiva Notificacion de Infraccion, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, se dejara MORDAZA del hecho en la notificacion, procediendose conforme a lo dispuesto en los articulos 7º, 8º. 9º y 10º de la Ordenanza Nº 018-MDB "Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco". Las copias de las notificaciones cursadas se haran llegar a la respectiva Direccion la que procedera a su tramitacion y REGISTRO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. La notificacion de Infraccion no implica la aplicacion de la sancion. Articulo 13º.- Requisitos de la Notificacion de Infraccion La notificacion de Infraccion debera contener los datos siguientes: a. Identificacion de dueno y/o conductor del local o predio (de ser posible), nombre del establecimiento, nombre o razon social del presunto infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. b. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion o infracciones detectadas. c. El lugar, la hora y la fecha en que se cometio la infraccion o en su defecto, el de su deteccion. d. Direccion que emitiria la Resolucion de Sancion. e. El nombre, L.E./D.N.I. y firma de la autoridad administrativa interviniente. f. Motivo de la inspeccion: por propia iniciativa o a pedido de parte por queja o denuncia. g. El monto de la multa de acuerdo al porcentaje, de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de aplicarse la sancion o del valor del terreno, de la obra o del inmueble demolido cuando corresponda. h Indicacion del plazo de cinco dias habiles para que formule su descargo con las pruebas pertinentes, ante el organo competente. Articulo 14º.- Descargo Si el presunto infractor no presenta su descargo escrito dentro del plazo de cinco dias habiles ante la Direccion competente de acuerdo a la infraccion, establecida en el CUIS, se presumira que admite haber cometido la infraccion o infracciones imputadas en el momento de la inspeccion, de lo cual se dejara MORDAZA en el Informe del Inspector o Policia Municipal, el mismo que formara parte del legajo. El descargo extemporaneo unicamente se admitira cuando el interesado acredite haber regularizado la infraccion dentro del termino para efectuar el descargo; siempre y cuando,

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