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PÆg. 241031 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de marzo de 2003 los que se presumen adulterados, falsificados o que aten- ten contra el derecho de marca, rotulado o etiquetado, o productos en estado de descomposición, los no aptos para el consumo humano, los que constituyen peligro para lavida o la salud o son de circulación prohibida por las dispo- siciones administrativas municipales y en general por las normas legales conexas. c. Retiro: Consiste en la remoción de bienes, de instala- ciones, elementos publicitarios, vehículos o cualquier obje- to, colocado de manera antirreglamentaria en áreas dedominio público o privado, obstruyendo el tránsito peato- nal o vehicular, que contando con la licencia o autorización respectiva no cumplan con las condiciones detalladas enella o carezcan de las mismas. El bien mueble retirado deberá ser recuperado por el propietario en los depósitos municipales previo pago de los derechos correspondiente,además de su obligación de regularizar el hecho materia de la infracción. d. Clausura: Consiste en el cierre temporal o definitivo de un local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado y: en su caso, autorizado y cuando su funcionamientoinfrinja prohibiciones legales expresas, sea contrario a las normas reglamentarias, cause daño a la salud o tranquili- dad del vecindario, constituya peligro o atente contra lamoral o las buenas costumbres. e. Paralización de Obra: Es el cese temporal o definitivo de las obras que se ejecutan en contravención a las dispo-siciones administrativas o que ponga en peligro la salud o seguridad pública. f. Demolición: Es la destrucción parcial o total de una obra que ha sido ejecutada contraviniendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones u otras disposi- ciones administrativas o que ponga en peligro la salud oseguridad pública. g. Ejecución de Obra: Consiste en la realización de trabajos de construcción destinados a reponer las cosas alestado anterior al momento de la comisión de la conducto- ra infractora, a salvaguardar la integridad de las personas y demás casos que la autoridad municipal estime conve-niente. h. Cierre: Medida coercitiva administrativa sobre un es- tablecimiento o local que tienda a reponer al estado ante-rior a la situación alterada por el infractor, que contraviene disposiciones legales y que no esté autorizado para su apertura o funcionamiento. La disposición de cierre podráser ejecutada por la autoridad administrativa inmediata- mente después de notificada la resolución. i. Compulsión sobre las personas: Los actos administra- tivos que obliguen al infractor a realizar o no una acción personalísima, podrá ser ejecutado por compulsión sobre los sancionados siempre que las normas legales lo esta-blezcan y no sea, contrario a la dignidad de las personas obligadas. Artículo 7º.- Naturaleza de las Sanciones Las sanciones administrativas son de carácter per- sonalísima; no obstante, cuando el cumplimiento de lasobligaciones previstas en una disposición legal corres- ponda a varias personas, conjuntamente con el propie- tario, responderán en forma solidaria de las infraccio-nes que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 8º.- Prohibición de Sanciones Sucesivas Sin perjuicio de las sanciones por concurso y continui- dad de infracciones, no procede sancionar la misma con- ducta más de una vez, siempre y cuando se trate del mis-mo hecho, idéntico infractor y fundamento. Queda prohibi- do aplicar multas por el incumplimiento de pago de las impuestas anteriormente, ni cuando la infracción ha sidosancionada previamente, ni cuando la infracción ha sido sancionada previamente por el Poder Judicial o ejecutivo; así como, el de aplicar sanciones por interpretación exten-siva o analogía. Artículo 9º.- Concurso y Continuidad de la Infracción Cuando un hecho es pasible de interposición de varias sanciones, se aplicará la que resulte más grave, sin que ello constituya un impedimento para exigir otras responsa- bilidades señaladas por ley. La continuidad se configura cuando el infractor, no obs- tante haber sido sancionado, persiste en la infracción trans- curridos 30 días desde la fecha de la última sanción. Lacontinuidad en la infracción es una circunstancia agravan- te, por lo que de incurrirse en ella se aplicará, en el caso de multas, el doble de la sanción impuesta. Si el infractorcontinúa con su conducta antirreglamentaria o vuelve a incurrir en ella, pese a haber sido sancionado por continui- dad, estará sujeto a una sanción equivalente a la última multa que se le impuso más el 25%, sin perjuicio de lasacciones administrativas, penales o civiles a que hubiere lugar. Artículo 10º.- Apoyo del Serenazgo y Auxilio de la Po- licía Nacional La Dirección de Seguridad Ciudadana está en la obli- gación de prestar el apoyo técnico, logístico y de personalnecesario para la realización de los procedimientos de fis- calización, imposición y ejecución de sanciones en los ca- sos de iniciativa de los órganos de línea competentes. De ser necesario, la administración municipal solicitará el auxilio de la fuerza pública – Policía Nacional – conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades,sin necesidad de notificación previa a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones. Capítulo II: Procedimiento de Fiscalización e Imposición de Sanciones Generales Artículo 11º.- Fiscalización El procedimiento de fiscalización se inicia por las unida- des orgánicas competentes, ya sea de oficio o a pedido departe. Es de oficio cuando el órgano que tiene atribuida la competencia para sancionar toma conocimiento directo oindirecto de las conductas o hechos constituidos como infracciones. Es a pedido de parte cuando es promovida por un terce- ro mediante la presentación de una denuncia o queja. Artículo 12º.- Notificación de Infracción Detectada una o varias infracciones, el Inspector o Po- licía Municipal, emitirá la respectiva Notificación de Infrac- ción, cuyo original deberá ser entregado al presunto infrac- tor con cargo de su recepción. Si el presunto infractor senegase a recibir la notificación o a firmar el cargo, se dejará constancia del hecho en la notificación, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º. 9º y 10º dela Ordenanza Nº 018-MDB “Reglamento del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Ba- rranco”. Las copias de las notificaciones cursadas se harán lle- gar a la respectiva Dirección la que procederá a su tramita- ción y REGISTRO de acuerdo a lo dispuesto en la presen-te ordenanza. La notificación de Infracción no implica la aplicación de la sanción. Artículo 13º.- Requisitos de la Notificación de Infracción La notificación de Infracción deberá contener los datos siguientes: a. Identificación de dueño y/o conductor del local o predio (de ser posible), nombre del establecimiento, nom-bre o razón social del presunto infractor, domicilio o des- cripción de éste que asegure su identificación. b. El código y la descripción abreviada de la infracción o infracciones detectadas. c. El lugar, la hora y la fecha en que se cometió la infracción o en su defecto, el de su detección. d. Dirección que emitiría la Resolución de Sanción. e. El nombre, L.E./D.N.I. y firma de la autoridad adminis- trativa interviniente. f. Motivo de la inspección: por propia iniciativa o a pedi- do de parte por queja o denuncia. g. El monto de la multa de acuerdo al porcentaje, de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de aplicarse la sanción o del valor del terreno, de la obra o del inmueble demolido cuando corresponda. h Indicación del plazo de cinco días hábiles para que formule su descargo con las pruebas pertinentes, ante el órgano competente. Artículo 14º.- Descargo Si el presunto infractor no presenta su descargo escrito dentro del plazo de cinco días hábiles ante la Dirección competente de acuerdo a la infracción, establecida en el CUIS, se presumirá que admite haber cometido la infraccióno infracciones imputadas en el momento de la inspección, de lo cual se dejará constancia en el Informe del Inspector o Policía Municipal, el mismo que formará parte del legajo. Eldescargo extemporáneo únicamente se admitirá cuando el interesado acredite haber regularizado la infracción dentro del término para efectuar el descargo; siempre y cuando,