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PÆg. 241026 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de marzo de 2003 - CIUU : 732000 - Síntesis de las Especificaciones : Seleccionar a la persona jurídi- ca que se encargará de realizarel Servicio de Asesoría para In-vestigación de mercado para eldesarrollo del Estudio sobremedios de cultivo en el merca-do peruano. - Tipo de Moneda : Nuevos Soles.- Valor estimado : S/. 16,006.00- Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios (00) - Mes de Ejecución : Marzo Artículo 2º.- INFORMAR al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y ala Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa- PROMPYME, la aprobación materia de la presente Reso-lución. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución a los órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 05202 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 028-2003-OS/CD Mediante Oficio Nº 118-2003-OSINERG-GL, el Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita sepublique Fe de Erratas de Resolución de Consejo DirectivoNº 028-2003-OS/CD, publicada el 12 de marzo de 2003,en la página 240650. En la página Nº 240658 Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones Tope Máximo: 3000 UIT DICE: Rubro Base Legal 1 Art. 5º de Ley Nº 27332; Reglamento General Arts. 79º y 80º, literal a) 2 Arts. 3º y 5º Ley Nº 27332; Art. 4º Ley Nº 27699 3 Art. 5º de Ley Nº 27332; Reglamento General Art. 80º, literales b), c) y d) 4 Art. 5º de la Ley Nº 27332; Art. 20º del Regla- mento de Fiscalización de Actividades Ener-géticas por Terceros - Decreto Supremo Nº 029-97-EM. DEBE DECIR: Rubro Base Legal 1 Arts. 4º y 5º de Ley Nº 27332; Reglamento General Arts. 79º y 80º, literal a) 2 Arts. 3º, 4º y 5º Ley Nº 27332; Art. 4º Ley Nº 27699 3 Arts. 4º y 5º de Ley Nº 27332; Reglamento General Art. 80º, literales b), c) y d) 4 Arts. 4º y 5º de la Ley Nº 27332; Art. 20º del Reglamento de Fiscalización de ActividadesEnergéticas por Terceros - Decreto SupremoNº 029-97-EM. 05288SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Rectifican Ærea, perímetro y linderos de predio ubicado en el distrito, pro-vincia y departamento de Ica, y lo afec-tan en uso a favor del PRONAA y del Ministerio de Educación JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 026-2003/SBN-GO-JAD La Molina, 3 de marzo de 2003 Visto, el Expediente Nº 000145-94, por el cual el Minis- terio de Educación y el Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, solicitan la afectación en uso delpredio de propiedad del Estado, ubicado con frente a laAv. Arenales y las calles G, H y 1 en la zona noroeste deldistrito, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO:Que, el Estado es propietario del predio de 9 260,00 m2 ubicado con frente a la Av. Arenales y las calles G, H y1 en la zona noroeste del distrito, provincia y departamentode Ica, el cual se encuentra inscrito en la Ficha Nº 6013 delRegistro de la Propiedad Inmueble de Ica y registrado en elAsiento Nº 83 del Sistema de Información Nacional deBienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente aldepartamento de Ica; Que, mediante Resolución Nº 288-2001/SBN de fecha 18 de julio del 2001, se procedió a la afectación en uso delpredio antes descrito a favor del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA y Ministerio de Educa- ción con las áreas de 5 861,60 m2 y 3 398,40 m2 respec- tivamente; Que, profesionales de la Superintendencia de Bienes Nacionales, han realizado una inspección técnica al prediomatriz, habiendo verificado que debido a la ampliación devías y la presencia de asentamientos humanos en la peri-feria del predio de propiedad del Estado, se ha modificadoel área del citado predio; Que, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 154-2001 EF, la Superintendencia de Bienes Naciona-les, tiene la facultad de rectificar de oficio, el área, períme-tro y linderos de los predios de propiedad estatal, así comode aquellos que se encuentren bajo uso, administración opropiedad de la entidad solicitante; Que, teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior, es necesario rectificar el área del predio matriz depropiedad del Estado, así como modificar las áreas deafectación en uso; Que, de acuerdo a los Informes Técnicos Legales Nºs. 046-2003/SBN-GO-JAD, 047-2003/SBN-GO-JAD y 048-2003/SBN-GO-JAD, de fecha 19 de febrero del 2003, pro-cede la rectificación del área del predio matriz de propie-dad del Estado, para consignar su área real equivalente a8 327,92 m2; Que, la afectación en uso es el derecho que permite usar y administrar predios de propiedad del Estado a títulogratuito, para un fin compatible con las funciones del Esta-do y se aprueban mediante Resolución de la Supe-rintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lodispuesto por los Artículos 78º y siguientes del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Proce-dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es-tatal", concordado con el artículo 3º literal b) del Decretode Urgencia Nº 071-2001; Que, las afectaciones en uso se otorgan para un fin determinado, compatible con las funciones del Estado,pudiendo éste desafectar el predio si la entidad afectatariaincurre en las causales previstas en el artículo 96º delDecreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, de acuerdo al literal a) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Re-solución Nº 315-2001-SBN, de fecha 3 de setiembre del2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones afectaren uso la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir enprimera instancia las Resoluciones de su competencia;