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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2003 (19/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 241033 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de marzo de 2003 Capítulo VII: De las Sanciones en el Procedimiento Trilateral Artículo 31º.- Los procedimientos administrativos con- tenciosos iniciados y concluidos entre dos o más personas ante la corporación municipal, el mismo que puede perse- guirse de oficio o a pedido de parte, se regulará con lodispuesto por el Título IV de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, así como, por las disposiciones muni- cipales sobre quejas y denuncias vecinales. Artículo 32º.- Las sanciones aplicables contra los ad- ministrados que se rehusaran a cumplir las decisiones ema- nadas mediante ejecución forzosa señalada en la presen-te ordenanza, la Ley de Ejecución Coactiva y la norma citada en el artículo anterior. Capítulo VIII: Registro de Notificaciones de Infracción, Resoluciones de Sanción e Impugnaciones. Artículo 33º.- El proceso de fiscalización y control de las disposiciones municipales, mediante la aplicación y la ejecución de las sanciones por las infracciones detectadasseñaladas en la presente ordenanza, se constituyen como instrumentos integradores de la base informativa del Re- gistro. Los Órganos de Línea serán los encargados de reali- zar las anotaciones en el Registro de las Notificaciones de Infracción y las Resoluciones de Sanción, así como, de lapresentación de impugnaciones contra las mismas. Artículo 34º.- El Registro de Notificaciones de Infrac- ción, de Resoluciones de Sanción e Impugnaciones, es uninstrumento de inscripción y control de todas las notifica- ciones, sanciones y recursos impugnatorios presentados, vinculados con las infracciones a las disposiciones munici-pales y su estado de ejecución. La distribución de las No- tificaciones de Infracción y de las Resoluciones de San- ción, será la siguiente: El original para el sancionado, unacopia para el Órgano de Línea competente y una copia para la Dirección de Seguridad Ciudadana. Adicionalmen- te a la Oficina de Administración Tributaria cuando se tratede Resoluciones de Sanción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el anexo 1, formulario de la Noti- ficación de Infracción que es parte integrante de la presen-te Ordenanza. Segunda .- Apruébese el anexo 2, Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, que es parte integrantede la presente ordenanza. Tercera.- Apruébese el anexo 3, Resolución de San- ción, prevista en la última parte del artículo 15, sobreinfracciones en las que no se han presentado descar- go. Cuarta.- Las disposiciones reglamentarias que se re- quieran para la aplicación de la presente Ordenanza, asícomo, cualquier modificación del Formulario aprobado en la primera disposición final, serán dictadas mediante De- creto de Alcaldía. Quinta.- Cuando sea indispensable el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones será actualizado de acuerdo a las propuestas de los órganos competentes, mediante Or- denanza. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 081-MDB y sus modificatorias, que dictan el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco y de- más disposiciones que se opongan a la presente ordenan-za. Sétima.- En los procedimientos iniciados con anteriori- dad a la presente ordenanza, los administrados podrán solicitar acogerse al procedimiento previsto en la actual;siempre que no se encuentre agotada la vía administrati- va. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, asÍ mismo, se dictará unprograma de difusión para su conocimiento dentro de la jurisdicción. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcaldelos quince (15) días hábiles contados desde el día si- guiente que se notificó la respectiva resolución de san- ción. Una vez notificada la Resolución de Sanción, en el caso de multas, la Dirección competente deberá remitir dichas resoluciones a la Unidad de Recaudación de la Oficina de Administración Tributaria en el término de las 24horas, bajo responsabilidad, a fin de dar inicio al procedi- miento de cobranza ordinaria. Artículo 24º .- Beneficio de Descuento del Monto de Multas. Los infractores que cancelen el importe de la multa dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada laResolución gozarán de un descuento del 50% del valor de la misma. Aquellos que cancelen la multa dentro del térmi- no de 7 días, percibirán un descuento del 25%. El pago de la multa no exime al infractor de la obliga- ción de subsanar las causas que originaron la infracción. El beneficio de descuento no procederá cuando el infractorimpugne la Resolución de Sanción. Artículo 25º .- Suspensión de la Ejecución inmediata de Sanciones. La interposición de medios impugnativos no suspende la ejecución de las sanciones impuestas, salvo que la Ad- ministración Municipal considere que existen razones aten-dibles para hacerlos. Artículo 26º.- Ejecución Coactiva. El incumplimiento de la Resolución de Sanción dentro del plazo de quince (15) días hábiles, dará lugar a la remi- sión de lo actuado a la Unidad de Ejecución Coactiva, a fin de dar inicio al procedimiento de ejecución forzosa. Para estos efectos, son títulos de ejecución la Resolu- ción de Sanción debidamente notificada y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía admi-nistrativa ordinaria y dentro de los plazos de ley. Igualmen- te la resolución firme confirmando la obligación o las reso- luciones que ponen fin a la vía administrativa. Capítulo VI: De los Medios Impugnativos. Artículo 27º.- La interposición de los recursos impug- nativos se rige por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General. La impugnación de cada Resolu-ción de Sanción se hará mediante recursos independien- tes. Contra las actas a los que se refiere el Artículo 22º, y contra las notificaciones a que se refiere el Artículo 12º, no cabe medio impugnativo alguno, el recurso interpuesto contra las mismas será rechazado liminarmente por la auto-ridad municipal. Artículo 28º.- Órganos Competentes. Las instancias competentes para resolver los Recursos que se interpongan serán las siguientes: a. Los Recursos de Reconsideración se interponen dentro del término de quince (15) días perentorios de notificado la Resolución de Sanción y ante el mismo órgano que la emitió, debiendo necesariamente sus-tentarse con nueva prueba y debe ser resuelto en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, transcurridos los cuales de no mediar resolución, el administradopodrá deducir el silencio administrativo negativo o inter- poner el recurso de apelación. b. Los Recursos de Apelación serán interpuestos den- tro del término de quince (15) días perentorios de notifica- da la resolución que lo motive, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la reso- lución para que eleve lo actuado a la Alcaldía, la cualtendrá treinta (30) días hábiles para resolver. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta del Recurso de Reconsideración, el cual se computará desdeel día siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho recurso. Artículo 29º.- Nulidad y Revocación de Resoluciones. La Nulidad y la Revocación de las resoluciones admi- nistrativas, se sujetarán a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 30º.- Agotamiento de la Vía Administrativa. Queda agotada la vía administrativa con la resolución administrativa debidamente notificada que no haya sidoobjeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley, con el silencio administrativo negativo, con la resolu- ción que resuelve la apelación debidamente notificada.