Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2003 (19/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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los quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente que se notifico la respectiva resolucion de sancion. Una vez notificada la Resolucion de Sancion, en el caso de multas, la Direccion competente debera remitir dichas resoluciones a la Unidad de Recaudacion de la Oficina de Administracion Tributaria en el termino de las 24 horas, bajo responsabilidad, a fin de dar inicio al procedimiento de cobranza ordinaria. Articulo 24º.- Beneficio de Descuento del Monto de Multas. Los infractores que cancelen el importe de la multa dentro del plazo de tres (3) dias habiles de notificada la Resolucion gozaran de un descuento del 50% del valor de la misma. Aquellos que cancelen la multa dentro del termino de 7 dias, percibiran un descuento del 25%. El pago de la multa no exime al infractor de la obligacion de subsanar las causas que originaron la infraccion. El beneficio de descuento no procedera cuando el infractor impugne la Resolucion de Sancion. Articulo 25º.- Suspension de la Ejecucion inmediata de Sanciones. La interposicion de medios impugnativos no suspende la ejecucion de las sanciones impuestas, salvo que la Administracion Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlos. Articulo 26º.- Ejecucion Coactiva. El incumplimiento de la Resolucion de Sancion dentro del plazo de quince (15) dias habiles, MORDAZA lugar a la remision de lo actuado a la Unidad de Ejecucion Coactiva, a fin de dar inicio al procedimiento de ejecucion forzosa. Para estos efectos, son titulos de ejecucion la Resolucion de Sancion debidamente notificada y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa ordinaria y dentro de los plazos de ley. Igualmente la resolucion firme confirmando la obligacion o las resoluciones que ponen fin a la via administrativa.

Capitulo VII: De las Sanciones en el Procedimiento Trilateral
Articulo 31º.- Los procedimientos administrativos contenciosos iniciados y concluidos entre dos o mas personas ante la corporacion municipal, el mismo que puede perseguirse de oficio o a pedido de parte, se regulara con lo dispuesto por el Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como, por las disposiciones municipales sobre quejas y denuncias vecinales. Articulo 32º.- Las sanciones aplicables contra los administrados que se rehusaran a cumplir las decisiones emanadas mediante ejecucion forzosa senalada en la presente ordenanza, la Ley de Ejecucion Coactiva y la MORDAZA citada en el articulo anterior. Capitulo VIII: Registro de Notificaciones de Infraccion, Resoluciones de Sancion e Impugnaciones. Articulo 33º.- El MORDAZA de fiscalizacion y control de las disposiciones municipales, mediante la aplicacion y la ejecucion de las sanciones por las infracciones detectadas senaladas en la presente ordenanza, se constituyen como instrumentos integradores de la base informativa del Registro. Los Organos de Linea seran los encargados de realizar las anotaciones en el Registro de las Notificaciones de Infraccion y las Resoluciones de Sancion, asi como, de la MORDAZA de impugnaciones contra las mismas. Articulo 34º.- El Registro de Notificaciones de Infraccion, de Resoluciones de Sancion e Impugnaciones, es un instrumento de inscripcion y control de todas las notificaciones, sanciones y recursos impugnatorios presentados, vinculados con las infracciones a las disposiciones municipales y su estado de ejecucion. La distribucion de las Notificaciones de Infraccion y de las Resoluciones de Sancion, sera la siguiente: El original para el sancionado, una MORDAZA para el Organo de Linea competente y una MORDAZA para la Direccion de Seguridad Ciudadana. Adicionalmente a la Oficina de Administracion Tributaria cuando se trate de Resoluciones de Sancion.

Capitulo VI: De los Medios Impugnativos.
Articulo 27º.- La interposicion de los recursos impugnativos se rige por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General. La impugnacion de cada Resolucion de Sancion se MORDAZA mediante recursos independientes. Contra las actas a los que se refiere el Articulo 22º, y contra las notificaciones a que se refiere el Articulo 12º, no cabe medio impugnativo alguno, el recurso interpuesto contra las mismas sera rechazado liminarmente por la autoridad municipal. Articulo 28º.- Organos Competentes. Las instancias competentes para resolver los Recursos que se interpongan seran las siguientes: a. Los Recursos de Reconsideracion se interponen dentro del termino de quince (15) dias perentorios de notificado la Resolucion de Sancion y ante el mismo organo que la emitio, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba y debe ser resuelto en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, transcurridos los cuales de no mediar resolucion, el administrado podra deducir el silencio administrativo negativo o interponer el recurso de apelacion. b. Los Recursos de Apelacion seran interpuestos dentro del termino de quince (15) dias perentorios de notificada la resolucion que lo motive, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado a la Alcaldia, la cual tendra treinta (30) dias habiles para resolver. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta del Recurso de Reconsideracion, el cual se computara desde el dia siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho recurso. Articulo 29º.- Nulidad y Revocacion de Resoluciones. La Nulidad y la Revocacion de las resoluciones administrativas, se sujetaran a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 30º.- Agotamiento de la Via Administrativa. Queda agotada la via administrativa con la resolucion administrativa debidamente notificada que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley, con el silencio administrativo negativo, con la resolucion que resuelve la apelacion debidamente notificada.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Apruebese el anexo 1, formulario de la Notificacion de Infraccion que es parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruebese el anexo 2, Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, que es parte integrante de la presente ordenanza. Tercera.- Apruebese el anexo 3, Resolucion de Sancion, prevista en la MORDAZA parte del articulo 15, sobre infracciones en las que no se han presentado descargo. Cuarta.- Las disposiciones reglamentarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, asi como, cualquier modificacion del Formulario aprobado en la primera disposicion final, seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Quinta.- Cuando sea indispensable el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones sera actualizado de acuerdo a las propuestas de los organos competentes, mediante Ordenanza. Sexta.- Deroguese la Ordenanza Nº 081-MDB y sus modificatorias, que dictan el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco y demas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Setima.- En los procedimientos iniciados con anterioridad a la presente ordenanza, los administrados podran solicitar acogerse al procedimiento previsto en la actual; siempre que no se encuentre agotada la via administrativa. Octava.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, asI mismo, se dictara un programa de difusion para su conocimiento dentro de la jurisdiccion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA

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