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PÆg. 241021 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de marzo de 2003 dos fechas para la suscripción de contrato correspondiente, así como copia del Oficio Nº 549-2002-MTC/15.02.PERT.03,a través del cual se le comunica a este último la cancelacióndel otorgamiento de la buena pro. 3. Mediante proveído del 24.4.2002, la Secretaría del Tribunal, resuelve la apertura del procedimiento de aplicaciónde sanción administrativa por presunta responsabilidad en lano suscripción injustificada del contrato antes citado, dispo-niendo la notificación respectiva al Postor para la presenta-ción de los descargos de ley - la misma que se llevaría a caboen los domicilios que figuran en la documentación remitidapor la Entidad - formalidad que no pudo hacerse efectiva porrazón de cambio de domicilio, dando lugar a la notificación víaedicto, publicada el 12 de junio del 2002 en el Diario Oficial ElPeruano, el cual, una vez cumplidos los plazos respectivos,no ha merecido una respuesta de su parte. 4. El 6.12.2002, se solicitó a la Entidad la remisión de los originales o copias autenticadas de los Oficios Nºs.405, 483 y 549-2002-MTC/15.02.PERT.03, en los que seobservó la fecha y cargo de recepción del Postor; requeri-miento que fue debidamente absuelto por la primera confecha 12.12.2002. FUNDAMENTOS:1. En el presente caso, la Entidad imputa al Postor el no haber suscrito el contrato derivado de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 114-2001-MTC/15.17.12 de forma in-justificada, alegando que éste último fue requerido me-diante Oficios Nºs. 405 y 483-2002-MTC/15.02.PERT.03 2. Al respecto, cabe precisar que el artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, ha previs-to un procedimiento de suscripción de contrato que implicael cumplimiento de ciertas formalidades y plazos, el mismoque ha sido debidamente observado por la Entidad confor-me a la documentación obrante en autos. 3. Por lo expuesto, se establece que en el presente caso se ha configurado la causal de aplicación de sanciónprevista en el inciso a) del artículo 205º del Reglamentoantes mencionado, más aún si el Postor no ha justificadoválidamente la conducta imputada. Por estos fundamentos, y de conformidad con las faculta- des contenidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el Artículo 204º de su Reglamento aprobado por D.S.Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1º Sancionar al ingeniero Oswaldo Angel Piñas Yauri con un (1) año de suspensión en su derecho de presen-tarse en procesos de selección y contratar con el Estado,sanción que tendrá vigencia a partir del día siguiente denotificada la presente resolución. 2º Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la presente resolución para las anotaciones de ley. 3º Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA05203 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 244/2003.TC-S1 SUMILLA: Aplicar sanción administrativa al Postor por haber presentado documentos falsos a laEntidad, conforme lo establece el artículo205º Inc. f) el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.Lima, 4 de marzo de 2003 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha27.2.03, el Expediente Nº 542.2002.TC, referido al proce-dimiento de aplicación de sanción contra Juan AntonioPárraga Rodríguez, por haber presentado documentaciónfalsa a la Unidad de Servicios Educativos Nº 14 de Oyón -Lima, y; atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES:1. El 14 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 1298- 2002-OAI/UCG, el Ministerio de Educación solicitó al CON-SUCODE, verificara si el Certificado Nº 542, de fecha 8 demayo de 2001, expedido a favor de Juan Antonio PárragaRodríguez (en adelante EL POSTOR), había sido expedi-do por el Registro Nacional de Contratistas, habiendo ma-nifestado el Registro Nacional de Contratistas que el mis-mo ha sido falsificado. 2. El 20 de junio de 2002, el Tribunal del CONSUCODE, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionadorcontra EL POSTOR, solicitó al Ministerio de Educación quele remitiera el Informe Técnico Legal sobre la responsabili-dad de EL POSTOR, por la presentación de documentosfalsos, así como los antecedentes administrativos, reite-rándose al mismo, el 12 de julio de 2002, bajo apercibi-miento de resolverse el expediente con la documentaciónobrante en autos. 3. El 14 de setiembre de 2002, mediante Oficio Nº 1852- 2002-OAI, el Ministerio de Educación comunicó al Tribunalque la Entidad ante la cual EL POSTOR presentó el Certi-ficado Nº 542, era la Unidad de Servicios Educativos Nº 14de Oyón - Lima (en adelante LA ENTIDAD), el cual fuerecepcionado por la misma, el 10 de enero de 2002, dispo-niendo el Tribunal, el 17 de enero de 2003, que LA ENTI-DAD cumpliera con remitir el informe referido al Certificadode Inscripción Nº 542, el Informe Técnico Legal sobre laresponsabilidad de EL POSTOR, así como lo anteceden-tes administrativos respectivos, reiterándose el 31 de ene-ro de 2003. 4. El 25 de julio de 2002, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a EL POSTOR,al considerar que, de la documentación que le fue remitidapor el Registro Nacional de Contratistas, se advierte quelos hechos descritos comprenden un supuesto tipificadocomo causal de aplicación de sanción administrativa, noti-ficándose a EL POSTOR, el 13 de agosto de 2002 víaedicto, por no tener el mismo domicilio cierto. 5. En la misma fecha, 25 de julio de 2002, mediante Oficio Nº 195-2003-DPSII-USE-14-O-AL-D, LA ENTIDADremitió al Tribunal el Informe Legal Nº 001-2003-OAJ-USE-14-O, de fecha 14 de febrero de 2003, en el cual señalaque se ha determinado que EL POSTOR habría cometidopresuntamente un Delitos contra la Fe Pública, al haberfalsificado documentos, razón por la cual deben realizarselas investigaciones respectivas, debiendo señalar que LAENTIDAD no ha cumplido con remitir la demás informaciónsolicitada por el Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 205º Inc. f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Tribunal debe aplicar sanción administrativade suspensión o inhabilitación a los proveedores, postoresy contratistas que "Presenten documentos falsos o decla- raciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE" . 2. En el presente caso, el Ministerio de Educación soli- citó al CONSUCODE le informara acerca de la veracidaddel Certificado Nº 542 presentado por EL POSTOR a LAENTIDAD, el 10 de enero de 2002, respecto del cual elRegistro Nacional de Contratistas manifestó que se tratabade un documento falsificado. 3. En consecuencia, advirtiéndose de la documenta- ción obrante en autos, que EL POSTOR presentó a LAENTIDAD un documento falso, cual es el Certificado Nº542, resulta procedente la aplicación de la sanción admi-nistrativa respectiva al mismo, conforme a lo dispuesto enel artículo 205º Inc. f) del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM. 4. Finalmente, se deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los documentos res-pectivos para que, en uso de sus atribuciones, adopte las