Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2003 (19/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
MORDAZA, 4 de marzo de 2003

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dos fechas para la suscripcion de contrato correspondiente, asi como MORDAZA del Oficio Nº 549-2002-MTC/15.02.PERT.03, a traves del cual se le comunica a este ultimo la cancelacion del otorgamiento de la buena pro. 3. Mediante proveido del 24.4.2002, la Secretaria del Tribunal, resuelve la apertura del procedimiento de aplicacion de sancion administrativa por presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato MORDAZA citado, disponiendo la notificacion respectiva al Postor para la MORDAZA de los descargos de ley - la misma que se llevaria a cabo en los domicilios que figuran en la documentacion remitida por la Entidad - formalidad que no pudo hacerse efectiva por razon de cambio de domicilio, dando lugar a la notificacion via edicto, publicada el 12 de junio del 2002 en el Diario Oficial El Peruano, el cual, una vez cumplidos los plazos respectivos, no ha merecido una respuesta de su parte. 4. El 6.12.2002, se solicito a la Entidad la remision de los originales o copias autenticadas de los Oficios Nºs. 405, 483 y 549-2002-MTC/15.02.PERT.03, en los que se observo la fecha y cargo de recepcion del Postor; requerimiento que fue debidamente absuelto por la primera con fecha 12.12.2002. FUNDAMENTOS: 1. En el presente caso, la Entidad imputa al Postor el no haber suscrito el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 114-2001-MTC/15.17.12 de forma injustificada, alegando que este ultimo fue requerido mediante Oficios Nºs. 405 y 483-2002-MTC/15.02.PERT.03 2. Al respecto, cabe precisar que el articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, ha previsto un procedimiento de suscripcion de contrato que implica el cumplimiento de ciertas formalidades y plazos, el mismo que ha sido debidamente observado por la Entidad conforme a la documentacion obrante en autos. 3. Por lo expuesto, se establece que en el presente caso se ha configurado la causal de aplicacion de sancion prevista en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento MORDAZA mencionado, mas aun si el Postor no ha justificado validamente la conducta imputada. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1º Sancionar al ingeniero MORDAZA MORDAZA Pinas MORDAZA con un (1) ano de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. 2º Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la presente resolucion para las anotaciones de ley. 3º Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 05203

VISTO, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 27.2.03, el Expediente Nº 542.2002.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado documentacion falsa a la Unidad de Servicios Educativos Nº 14 de Oyon MORDAZA, y; atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 14 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 12982002-OAI/UCG, el Ministerio de Educacion solicito al CONSUCODE, verificara si el Certificado Nº 542, de fecha 8 de MORDAZA de 2001, expedido a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante EL POSTOR), habia sido expedido por el Registro Nacional de Contratistas, habiendo manifestado el Registro Nacional de Contratistas que el mismo ha sido falsificado. 2. El 20 de junio de 2002, el Tribunal del CONSUCODE, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador contra EL POSTOR, solicito al Ministerio de Educacion que le remitiera el Informe Tecnico Legal sobre la responsabilidad de EL POSTOR, por la MORDAZA de documentos falsos, asi como los antecedentes administrativos, reiterandose al mismo, el 12 de MORDAZA de 2002, bajo apercibimiento de resolverse el expediente con la documentacion obrante en autos. 3. El 14 de setiembre de 2002, mediante Oficio Nº 18522002-OAI, el Ministerio de Educacion comunico al Tribunal que la Entidad ante la cual EL POSTOR presento el Certificado Nº 542, era la Unidad de Servicios Educativos Nº 14 de Oyon - MORDAZA (en adelante LA ENTIDAD), el cual fue recepcionado por la misma, el 10 de enero de 2002, disponiendo el Tribunal, el 17 de enero de 2003, que LA ENTIDAD cumpliera con remitir el informe referido al Certificado de Inscripcion Nº 542, el Informe Tecnico Legal sobre la responsabilidad de EL POSTOR, asi como lo antecedentes administrativos respectivos, reiterandose el 31 de enero de 2003. 4. El 25 de MORDAZA de 2002, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a EL POSTOR, al considerar que, de la documentacion que le fue remitida por el Registro Nacional de Contratistas, se advierte que los hechos descritos comprenden un supuesto tipificado como causal de aplicacion de sancion administrativa, notificandose a EL POSTOR, el 13 de agosto de 2002 via edicto, por no tener el mismo domicilio cierto. 5. En la misma fecha, 25 de MORDAZA de 2002, mediante Oficio Nº 195-2003-DPSII-USE-14-O-AL-D, LA ENTIDAD remitio al Tribunal el Informe Legal Nº 001-2003-OAJ-USE14-O, de fecha 14 de febrero de 2003, en el cual senala que se ha determinado que EL POSTOR habria cometido presuntamente un Delitos contra la Fe Publica, al haber falsificado documentos, razon por la cual deben realizarse las investigaciones respectivas, debiendo senalar que LA ENTIDAD no ha cumplido con remitir la demas informacion solicitada por el Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 205º Inc. f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Tribunal debe aplicar sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y contratistas que "Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE". 2. En el presente caso, el Ministerio de Educacion solicito al CONSUCODE le informara acerca de la veracidad del Certificado Nº 542 presentado por EL POSTOR a LA ENTIDAD, el 10 de enero de 2002, respecto del cual el Registro Nacional de Contratistas manifesto que se trataba de un documento falsificado. 3. En consecuencia, advirtiendose de la documentacion obrante en autos, que EL POSTOR presento a LA ENTIDAD un documento falso, cual es el Certificado Nº 542, resulta procedente la aplicacion de la sancion administrativa respectiva al mismo, conforme a lo dispuesto en el articulo 205º Inc. f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 4. Finalmente, se debera poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los documentos respectivos para que, en uso de sus atribuciones, adopte las

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 244/2003.TC-S1
SUMILLA: Aplicar sancion administrativa al Postor por haber presentado documentos falsos a la Entidad, conforme lo establece el articulo 205º Inc. f) el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM.

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