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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2003 (19/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 241032 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de marzo de 2003 aún no se haya notificado la Resolución de Sanción respec- tiva. Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles paraefectuar el descargo, dejan sin efecto la aplicación de la sanción correspondiente. Las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos indicados, no eximen de la multa correspondiente, salvo los casos expresamente establecidos. Artículo 15º.- Imposición de la Resolución de Sanción La Resolución de Sanción será impuesta por la Direc- ción competente, previo informe o parte correspondiente del Inspector y/o Policía Municipal interviniente, acompa-ñando el escrito de descargo y los medios probatorios, que hubiese presentado el presunto Infractor. De considerarse necesario podrá solicitarse al Inspector y/o Policía Munici-pal que amplíe su informe respecto a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda, dicha ampliación que deberá remitirse a la Dirección correspondiente en elplazo máximo de 24 horas. Realizada la calificación de la procedencia de la san- ción, la Dirección correspondiente emitirá la resolución desanción administrativa por las infracciones detectadas. De considerarse improcedente la aplicación de sanción, así lo expresará la resolución debidamente fundamentada, dis-poniéndose la anulación de la notificación de Infracción y el archivo del caso. En el caso de admitir la comisión de la infracción el administrado, por no haber presentado su descargo en el plazo de cinco (5) días hábiles, el Órgano de Línea corres- pondiente emitirá la Resolución de Sanción conforme alformato del Anexo 3. Artículo 16º.- Requisitos de la Resolución de Sanción a. Dirección u Oficina que emite la Resolución de San- ción. b. El número de orden que le corresponde.c. Indicación del lugar y fecha en que se expide la resolución. d. Nombre completo del infractor o razón social y deno- minación de ser el caso. e. Dirección domiciliaria o domicilio fiscal de ser el caso. f. Número de la Notificación de Infracción que la originó, indicando el código y descripción de la infracción o infrac- ciones, el lugar, hora y fecha en que se cometió o en su defecto, el de su detección. g. La relación correlativa enumerada de los fundamen- tos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y alderecho. h. La expresión clara y precisa de las sanciones que se impongan, así como el monto total de la multa de ser el caso. i. El plazo para su cumplimiento. j. Si el pago de la sanción se realiza dentro de los tres (3) días útiles se BENEFICIARA con un Descuento del 50%. Si el pago se realizara dentro de los siete (7) días, se BENEFICIARA con un Descuento del 25 %. k. La suscripción de la autoridad administrativa que la emite. l. La resolución contendrá en su redacción la separa- ción de sus partes, expositiva, considerativa y resolutiva. Artículo 17º.- Notificación de la Resolución de Sanción La Resolución de Sanción será elaborada y notificada una vez vencido el plazo otorgado para el descargo de la Notificación de Infracción, debiendo efectuarse la notifica- ción conforme a lo dispuesto en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General y, de ser el caso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco. Capítulo III: Procedimiento de Fiscalización e Imposición de Sanciones Especiales. Artículo 18º.- Establézcase en el presente capítulo los mecanismos para la fiscalización e imposición de sancio-nes para infracciones que tienen tratamiento especial, las mismas que estarán sujetas a sus disposiciones legales vigentes, infracciones que se incluirán en el CUIS, las cua-les son: a. Por ruidos molestos y nocivos. b. Por el Régimen Especial de Sanción por la emisión de gases y humos tóxicos y contaminantes de vehículos motorizados.c. Por la crianza de animales domésticos. d. Por la Ley de Regularización de Edificaciones y su Reglamento. e. Por el Código de Tránsito.f. Por las actividades sociales o festivas no frecuentes. g. Por otras normas de carácter general y orden público dictadas por el fuero Municipal Metropolitano y gobiernocentral pertinentes y aplicables. Capítulo IV: Procedimiento General de Ejecución de Sanciones Administrativas Artículo 19º.- Las sanciones definitivas pecuniarias o no pecuniarias establecidas en la presenta Ordenanza, así como, los actos administrativos sujetos a la Ley de Ejecución Coactiva, serán materia de ejecución forzosa. Artículo 20º.- Ejecución de las Medidas Complementa- rias Inmediatas La Administración Municipal puede hacer cumplir por sus propios medios las sanciones que haya impuesto y que sean de ejecución inmediata. El procedimiento de ejecución inmediata de medidas com- plementarias se realiza por la Policía Municipal y, de ser posi- ble, con el personal especializado del área competente. Los bienes decomisados en estado de descomposición se destruirán inmediatamente, así mismo, se procederá a la destrucción de bienes de circulación o consumo prohibi- do o adulterado o que atenten contra los derechos deautor, de marca, rotulado y etiquetado. Para el caso de bienes comercializados de manera informal y no previstos en el párrafo anterior, el administrado dispondráde un plazo máximo de dos (2) días calendario tratándose de bienes perecederos y de cinco días para los no perecederos. Transcurrido dicho plazo sin verificarse la acreditación, los bie-nes decomisados serán rematados, destinados a entidades municipales, entidades religiosas o entidades sociales para sus fines propios, o destruidos según corresponda. Los bienes decomisados, así como los retirados, serán devueltos al infractor previo pago de la multa impuesta. Si transcurrido el plazo de quince (15) días el infractor nocumple con la sanción, se procederá conforme a lo estipu- lado en el párrafo anterior. Artículo 21º.- Ejecución de Sanción de Clausura y Cie- rre La Administración Municipal podrá emplear todos los me- dios físicos y mecánicos que considere convenientes paraclausurar o cerrar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el tapiado de puertas y ventanas, así como, ubicar al personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimien-to de la sanción, entre otros medios. La Ejecución de las medi- das de cierre serán efectuadas con el órgano de línea compe- tente y, de ser el caso, con apoyo de la Oficina de AsuntosJurídicos. De igual forma se procederá con la ejecución de las clausuras con la participación directa de la Unidad de Ejecu- ción Coactiva. Artículo 22º.- Actas Durante la ejecución inmediata de una Medida Comple- mentaria, la Policía Municipal que participa en la diligencialevantará un acta en la cual precisará las circunstancias en que se realiza, debiendo dejar constancia de lo siguiente, según corresponda: a. Numeración del documento que origina la ejecución inmediata de la sanción. b. Medida Complementaria. c. Fecha, hora y lugar en que se ejecuta la Medida Complementaria. d. El código de la Infracción e. El nombre del Infractor o de la persona con quien se entiende la diligencia. f. El nombre y cargo de los funcionarios que interven- gan. g. Nombre y firma del Policía Municipal.h. El tipo de bienes decomisados o retirados, su canti- dad o peso, y el estado en que se encuentran. i. Cuando se trate de vehículos su descripción y de las autopartes con las que ingresa al depósito, en caso de internamiento temporal. j. El lugar donde se mantendrá los bienes. Capítulo V: Procedimiento de cancelación de multas Artículo 23º .- Plazo de Cancelación de Multas. El plazo para cancelar la multa no podrá exceder a