Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2003 (19/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2003

aun no se MORDAZA notificado la Resolucion de Sancion respectiva. Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificacion o dentro de los cinco (5) dias habiles para efectuar el descargo, dejan sin efecto la aplicacion de la sancion correspondiente. Las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos indicados, no eximen de la multa correspondiente, salvo los casos expresamente establecidos. Articulo 15º.- Imposicion de la Resolucion de Sancion La Resolucion de Sancion sera impuesta por la Direccion competente, previo informe o parte correspondiente del Inspector y/o Policia Municipal interviniente, acompanando el escrito de descargo y los medios probatorios, que hubiese presentado el presunto Infractor. De considerarse necesario podra solicitarse al Inspector y/o Policia Municipal que amplie su informe respecto a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda, dicha ampliacion que debera remitirse a la Direccion correspondiente en el plazo MORDAZA de 24 horas. Realizada la calificacion de la procedencia de la sancion, la Direccion correspondiente emitira la resolucion de sancion administrativa por las infracciones detectadas. De considerarse improcedente la aplicacion de sancion, asi lo expresara la resolucion debidamente fundamentada, disponiendose la anulacion de la notificacion de Infraccion y el archivo del caso. En el caso de admitir la comision de la infraccion el administrado, por no haber presentado su descargo en el plazo de cinco (5) dias habiles, el Organo de Linea correspondiente emitira la Resolucion de Sancion conforme al formato del Anexo 3. Articulo 16º.- Requisitos de la Resolucion de Sancion a. Direccion u Oficina que emite la Resolucion de Sancion. b. El numero de orden que le corresponde. c. Indicacion del lugar y fecha en que se expide la resolucion. d. Nombre completo del infractor o razon social y denominacion de ser el caso. e. Direccion domiciliaria o domicilio fiscal de ser el caso. f. Numero de la Notificacion de Infraccion que la origino, indicando el codigo y descripcion de la infraccion o infracciones, el lugar, hora y fecha en que se cometio o en su defecto, el de su deteccion. g. La relacion correlativa enumerada de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decision, la que se sujeta al merito de lo actuado y al derecho. h. La expresion MORDAZA y precisa de las sanciones que se impongan, asi como el monto total de la multa de ser el caso. i. El plazo para su cumplimiento. j. Si el pago de la sancion se realiza dentro de los tres (3) dias utiles se BENEFICIARA con un Descuento del 50 %. Si el pago se realizara dentro de los siete (7) dias, se BENEFICIARA con un Descuento del 25 %. k. La suscripcion de la autoridad administrativa que la emite. l. La resolucion contendra en su redaccion la separacion de sus partes, expositiva, considerativa y resolutiva. Articulo 17º.- Notificacion de la Resolucion de Sancion La Resolucion de Sancion sera elaborada y notificada una vez vencido el plazo otorgado para el descargo de la Notificacion de Infraccion, debiendo efectuarse la notificacion conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y, de ser el caso, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco.

c. Por la crianza de animales domesticos. d. Por la Ley de Regularizacion de Edificaciones y su Reglamento. e. Por el Codigo de Transito. f. Por las actividades sociales o festivas no frecuentes. g. Por otras normas de caracter general y orden publico dictadas por el fuero Municipal Metropolitano y gobierno central pertinentes y aplicables.

Capitulo IV: Procedimiento General de Ejecucion de Sanciones Administrativas
Articulo 19º.- Las sanciones definitivas pecuniarias o no pecuniarias establecidas en la presenta Ordenanza, asi como, los actos administrativos sujetos a la Ley de Ejecucion Coactiva, seran materia de ejecucion forzosa. Articulo 20º.- Ejecucion de las Medidas Complementarias Inmediatas La Administracion Municipal puede hacer cumplir por sus propios medios las sanciones que MORDAZA impuesto y que MORDAZA de ejecucion inmediata. El procedimiento de ejecucion inmediata de medidas complementarias se realiza por la Policia Municipal y, de ser posible, con el personal especializado del area competente. Los bienes decomisados en estado de descomposicion se destruiran inmediatamente, asi mismo, se procedera a la destruccion de bienes de circulacion o consumo prohibido o adulterado o que atenten contra los derechos de autor, de MORDAZA, rotulado y etiquetado. Para el caso de bienes comercializados de manera informal y no previstos en el parrafo anterior, el administrado dispondra de un plazo MORDAZA de dos (2) dias calendario tratandose de bienes perecederos y de cinco dias para los no perecederos. Transcurrido dicho plazo sin verificarse la acreditacion, los bienes decomisados seran rematados, destinados a entidades municipales, entidades religiosas o entidades sociales para sus fines propios, o destruidos segun corresponda. Los bienes decomisados, asi como los retirados, seran devueltos al infractor previo pago de la multa impuesta. Si transcurrido el plazo de quince (15) dias el infractor no cumple con la sancion, se procedera conforme a lo estipulado en el parrafo anterior. Articulo 21º.- Ejecucion de Sancion de Clausura y Cierre La Administracion Municipal podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar o cerrar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el tapiado de puertas y ventanas, asi como, ubicar al personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la sancion, entre otros medios. La Ejecucion de las medidas de cierre seran efectuadas con el organo de linea competente y, de ser el caso, con apoyo de la Oficina de Asuntos Juridicos. De igual forma se procedera con la ejecucion de las clausuras con la participacion directa de la Unidad de Ejecucion Coactiva. Articulo 22º.- Actas Durante la ejecucion inmediata de una Medida Complementaria, la Policia Municipal que participa en la diligencia levantara un acta en la cual precisara las circunstancias en que se realiza, debiendo dejar MORDAZA de lo siguiente, segun corresponda: a. Numeracion del documento que origina la ejecucion inmediata de la sancion. b. Medida Complementaria. c. Fecha, hora y lugar en que se ejecuta la Medida Complementaria. d. El codigo de la Infraccion e. El nombre del Infractor o de la persona con quien se entiende la diligencia. f. El nombre y cargo de los funcionarios que intervengan. g. Nombre y firma del Policia Municipal. h. El MORDAZA de bienes decomisados o retirados, su cantidad o peso, y el estado en que se encuentran. i. Cuando se trate de vehiculos su descripcion y de las autopartes con las que ingresa al deposito, en caso de internamiento temporal. j. El lugar donde se mantendra los bienes.

Capitulo III: Procedimiento de Fiscalizacion e Imposicion de Sanciones Especiales.
Articulo 18º.- Establezcase en el presente capitulo los mecanismos para la fiscalizacion e imposicion de sanciones para infracciones que tienen tratamiento especial, las mismas que estaran sujetas a sus disposiciones legales vigentes, infracciones que se incluiran en el CUIS, las cuales son: a. Por ruidos molestos y nocivos. b. Por el Regimen Especial de Sancion por la emision de gases y humos toxicos y contaminantes de vehiculos motorizados.

Capitulo V: Procedimiento de cancelacion de multas
Articulo 23º.- Plazo de Cancelacion de Multas. El plazo para cancelar la multa no podra exceder a

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