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PÆg. 241022 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de marzo de 2003 medidas legales pertinentes; considerando que LA ENTI- DAD, a pesar de haber sido requerida en varias oportuni-dades para que cumpla con remitir el expediente adminis-trativo, ésta no ha cumplido con lo dispuesto por este Tri-bunal. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,analizado los antecedentes y luego de agotado el corres-pondiente debate. LA SALA RESUELVE:1. APLICAR sanción administrativa de suspensión para contratar con el Estado por un período de un (1) año aJuan Antonio Párraga Rodríguez, por haber presentadodocumentación falsa a la Entidad, conforme los funda-mentos expuestos en el presente informe. 2. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los documentos respectivos, a fin de que seadopten las medidas legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA05205 Sancionan a empresa con inhabilita- ción temporal para contratar con elEstado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 243/2003.TC-S1 Lima, 4 de marzo de 2003 SUMILLA: Aplicar sanción administrativa al Postor por haber presentado documentos falsos, asícomo una Declaración Jurada con informa-ción inexacta a la Entidad, conforme loestablece el artículo 177º Inc. h) del Regla-mento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 039-98-PCM, normavigente al momento de suceder los hechos. VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha26.02.03, el Expediente Nº 642.2002.TC, referido al pro-cedimiento de aplicación de sanción a la empresa ToreroCampos Contratistas Generales S.R.L., por haber presen-tado documentación falsa y una Declaración Jurada coninformación inexacta a la Municipalidad Provincial de Ica,en la Adjudicación Directa Nº 001-2001-MPI, y; atendiendoa los siguientes; ANTECEDENTES:1. El 19 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 281- 2002-CG/L410-MPI, la Contraloría General de la Repú-blica solicitó al CONSUCODE, le informara si el Certifica-do Nº 1740 que había sido presentado por Torero Cam-pos Contratistas Generales S.R.L. (en adelante EL POS-TOR) en la Adjudicación Directa Nº 01-2001-MPI, convo-cada por la Municipalidad Provincial de Ica (en adelanteLA ENTIDAD) había sido expedido por el Registro Nacio-nal de Contratistas, solicitándole además le informararespecto de la vigencia de inscripción de EL POSTOR endicho Registro. 2. El 24 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 470- 2002-RNC-CONSUCODE, el Registro Nacional de Contra-tista informó a la Contraloría General de la República losiguiente:a) La copia Certificado Nº 1740, supuestamente expedi- do a nombre de EL POSTOR, es una burda y grotescafalsificación del documento oficial emitido por el CON-SUCODE; y, b) La vigencia de la Inscripción de EL POSTOR como Ejecutor de Obras caducó el 26 de octubre de 1999. 3. El 11 de noviembre de 2002, mediante Oficio Nº 180- 2002-MPI, LA ENTIDAD presentó al Tribunal el InformeLegal Nº 505-2002 AJ MPI 1 y los antecedentes administra- tivos, disponiendo el Tribunal, el 12 de noviembre de 2002,el inicio del procedimiento administrativo sancionador a ELPOSTOR por presunta responsabilidad en la presentaciónde documentación falsa y declaración jurada con informa-ción inexacta a LA ENTIDAD, en la Adjudicación Directa Nº01-2001-MPI, convocada para la ejecución de la Obra:"Cerco Olímpico del Estadio José Picasso Peratta", orde-nando se notifique a EL POSTOR para que presentara susdescargos. 4. Entre los documentos remitidos por LA ENTIDAD, se encuentran los siguientes: a) Declaración Jurada, de fecha 11 de enero de 2001, presentada por EL POSTOR, en la cual declara que no seencuentra inhabilitado para contratar con el Estado y quees responsable de la veracidad de los documentos e infor-mación que presenta; b) Copia del Certificado de Inscripción Nº 1740, de fe- cha 12 de diciembre de 1999, en el cual se señala que ELPOSTOR se encuentra inscrito en el Registro Nacional deContratistas como Ejecutor de Obras, con una CapacidadMáxima de Contratación de S/. 2 000 000,00 (Dos millonescon 00/100 nuevos soles) y con una fecha de vigenciahasta el 10 de diciembre de 2001; y, c) Carta Nº 009-2002-DSU-MPI, de fecha 20 de mayo de 2002, por medio de la cual LA ENTIDAD solicitó a ELPOSTOR que le remitiera los certificados actualizados res-pectivos, a fin de salvar responsabilidades, pues la Contra-loría General de la República le había comunicado que suInscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacionalde Contratistas había caducado en el año 1999 y, que elDocumento Nacional de Identidad de su RepresentanteLegal se encontraba cancelado en el Archivo de la RE-NIEC. 5. El 22 de noviembre de 2002, no teniendo domicilio cierto EL POSTOR, el Tribunal dispuso que se le notificarapor edicto, a fin de que cumpliera con presentar sus descar-gos, bajo apercibimiento de resolverse el expediente conla documentación obrante en autos. Sin embargo, el Tribu-nal, no habiendo cumplido EL POSTOR con presentar susdescargos, el 10 de diciembre de 2002, ordenó se hagaefectivo el apercibimiento decretado. FUNDAMENTACIÓN: 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 177º Inc. h) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº039-98-PCM, norma vigente al cometerse la infracción, elTribunal debía imponer sanción administrativa de inhabili-tación temporal o definitiva a los proveedores, postores ycontratistas que "Hayan presentado documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Enti- dades, al Consejo, o al Registro Nacional de Contratista" . 2. De otro lado, conforme al artículo 33º Inc. c) del mencionado Reglamento, el postor a partir de la presen-tación de su Declaración Jurada a LA ENTIDAD, "es responsable de la veracidad de los documentos e infor- mación que presenta para efectos del concurso" . 3. En el presente caso, la Contraloría General de la República solicitó al CONSUCODE le informara acerca dela veracidad del Certificado Nº 1740 presentado por ELPOSTOR a LA ENTIDAD, respecto del cual el RegistroNacional de Contratistas manifestó que había sido falsifi-cado. Asimismo, habiendo consultado la Contraloría Ge-neral de la República acerca de la vigencia de inscripciónde EL POSTOR en el mencionado Registro, éste le informóque dicha inscripción había caducado en el año 1999. 4. En consecuencia, de la documentación obrante en autos, se advierte que EL POSTOR ha presentado a LAENTIDAD documentación falsa, así como una declaraciónjurada con información inexacta en la Adjudicación DirectaNº 001-2001-MPI, resultando procedente la aplicación dela sanción administrativa respectiva al mismo, conforme alo dispuesto en el artículo 177º Inc. h) del Reglamento de