Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2003 (19/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2003

medidas legales pertinentes; considerando que LA ENTIDAD, a pesar de haber sido requerida en varias oportunidades para que cumpla con remitir el expediente administrativo, esta no ha cumplido con lo dispuesto por este Tribunal. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. APLICAR sancion administrativa de suspension para contratar con el Estado por un periodo de un (1) ano a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado documentacion falsa a la Entidad, conforme los fundamentos expuestos en el presente informe. 2. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los documentos respectivos, a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 05205

a) La MORDAZA Certificado Nº 1740, supuestamente expedido a nombre de EL POSTOR, es una burda y grotesca falsificacion del documento oficial emitido por el CONSUCODE; y, b) La vigencia de la Inscripcion de EL POSTOR como Ejecutor de Obras caduco el 26 de octubre de 1999. 3. El 11 de noviembre de 2002, mediante Oficio Nº 1802002-MPI, LA ENTIDAD presento al Tribunal el Informe Legal Nº 505-2002 AJ MPI1 y los antecedentes administrativos, disponiendo el Tribunal, el 12 de noviembre de 2002, el inicio del procedimiento administrativo sancionador a EL POSTOR por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y declaracion jurada con informacion inexacta a LA ENTIDAD, en la Adjudicacion Directa Nº 01-2001-MPI, convocada para la ejecucion de la Obra: "Cerco Olimpico del Estadio MORDAZA Picasso Peratta", ordenando se notifique a EL POSTOR para que presentara sus descargos. 4. Entre los documentos remitidos por LA ENTIDAD, se encuentran los siguientes: a) Declaracion Jurada, de fecha 11 de enero de 2001, presentada por EL POSTOR, en la cual declara que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado y que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta; b) MORDAZA del Certificado de Inscripcion Nº 1740, de fecha 12 de diciembre de 1999, en el cual se senala que EL POSTOR se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas como Ejecutor de Obras, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de S/. 2 000 000,00 (Dos millones con 00/100 nuevos soles) y con una fecha de vigencia hasta el 10 de diciembre de 2001; y, c) Carta Nº 009-2002-DSU-MPI, de fecha 20 de MORDAZA de 2002, por medio de la cual LA ENTIDAD solicito a EL POSTOR que le remitiera los certificados actualizados respectivos, a fin de salvar responsabilidades, pues la Contraloria General de la Republica le habia comunicado que su Inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas habia caducado en el ano 1999 y, que el Documento Nacional de Identidad de su Representante Legal se encontraba cancelado en el Archivo de la RENIEC. 5. El 22 de noviembre de 2002, no teniendo domicilio MORDAZA EL POSTOR, el Tribunal dispuso que se le notificara por edicto, a fin de que cumpliera con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse el expediente con la documentacion obrante en autos. Sin embargo, el Tribunal, no habiendo cumplido EL POSTOR con presentar sus descargos, el 10 de diciembre de 2002, ordeno se haga efectivo el apercibimiento decretado. FUNDAMENTACION: 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 177º Inc. h) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, MORDAZA vigente al cometerse la infraccion, el Tribunal debia imponer sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y contratistas que "Hayan presentado documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades, al Consejo, o al Registro Nacional de Contratista". 2. De otro lado, conforme al articulo 33º Inc. c) del mencionado Reglamento, el postor a partir de la MORDAZA de su Declaracion Jurada a LA ENTIDAD, "es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del concurso". 3. En el presente caso, la Contraloria General de la Republica solicito al CONSUCODE le informara acerca de la veracidad del Certificado Nº 1740 presentado por EL POSTOR a LA ENTIDAD, respecto del cual el Registro Nacional de Contratistas manifesto que habia sido falsificado. Asimismo, habiendo consultado la Contraloria General de la Republica acerca de la vigencia de inscripcion de EL POSTOR en el mencionado Registro, este le informo que dicha inscripcion habia caducado en el ano 1999. 4. En consecuencia, de la documentacion obrante en autos, se advierte que EL POSTOR ha presentado a LA ENTIDAD documentacion falsa, asi como una declaracion jurada con informacion inexacta en la Adjudicacion Directa Nº 001-2001-MPI, resultando procedente la aplicacion de la sancion administrativa respectiva al mismo, conforme a lo dispuesto en el articulo 177º Inc. h) del Reglamento de

Sancionan a empresa con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 243/2003.TC-S1 MORDAZA, 4 de marzo de 2003 SUMILLA: Aplicar sancion administrativa al Postor por haber presentado documentos falsos, asi como una Declaracion Jurada con informacion inexacta a la Entidad, conforme lo establece el articulo 177º Inc. h) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, MORDAZA vigente al momento de suceder los hechos.

VISTO, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 26.02.03, el Expediente Nº 642.2002.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Torero MORDAZA Contratistas Generales S.R.L., por haber presentado documentacion falsa y una Declaracion Jurada con informacion inexacta a la Municipalidad Provincial de Ica, en la Adjudicacion Directa Nº 001-2001-MPI, y; atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 19 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 2812002-CG/L410-MPI, la Contraloria General de la Republica solicito al CONSUCODE, le informara si el Certificado Nº 1740 que habia sido presentado por Torero MORDAZA Contratistas Generales S.R.L. (en adelante EL POSTOR) en la Adjudicacion Directa Nº 01-2001-MPI, convocada por la Municipalidad Provincial de Ica (en adelante LA ENTIDAD) habia sido expedido por el Registro Nacional de Contratistas, solicitandole ademas le informara respecto de la vigencia de inscripcion de EL POSTOR en dicho Registro. 2. El 24 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 4702002-RNC-CONSUCODE, el Registro Nacional de Contratista informo a la Contraloria General de la Republica lo siguiente:

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