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PÆg. 241409 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de marzo de 2003 Visto, el Informe Nº 02-2003-MDI-CEPAD del 14 de marzo del 2003, mediante el cual la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD re- comienda instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor LUIS RICARDO PALOMINO MONTES, Gerente de Auditoría Interna, por haber incurrido en falta tipificada en el literal k) del artículo 28º del Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva; CONSIDERANDO:Que, el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrati- va, dispone que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta días hábiles improrrogables; Que, el artículo 152º del citado Decreto Supremo señala que corresponde a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD- o a la autoridad correspondiente calificar la gravedad de la falta; Que, conforme el artículo 166º del D.S. Nº 005-90- PCM, compete a la CEPAD calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, en su Informe Nº 002-2003-MDI-CEPAD, se califica la falta cometida por el señor Luis Ricardo Palo- mino Montes, Gerente de Auditoría Interna, como grave y recomienda que se instaure procedimiento administra- tivo disciplinario; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y estando a lo expuesto en el Informe Nº 002-2003-MDI-CEPAD; RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administra- tivo disciplinario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, al señor LUIS RICARDO PALOMI- NO MONTES, Gerente de Auditoría Interna de la Muni- cipalidad Distrital de Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la CEPAD seguir el proceso instaurado conforme a lo señalado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento; debiendo elevar a este Despacho su informe dentro del término establecido. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolu- ción al procesado para que presente su descargo confor- me a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 05705 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Norma sobre Tenencia y Con- trol Sanitario de Canes ORDENANZA Nº 062-MDL Lince, 10 de marzo del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008-2003-CAL/MDL de la Comisión de Asuntos Legales, referente al proyecto de Ordenanza sobre Tenencia y Control Sanitario de Canes; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalida-des tienen autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Distrital de Lince ha visto necesario promover y reglamentar la tenencia responsable de ani- males domésticos y silvestres en su jurisdicción a efec- tos de evitar que se produzcan situaciones de peligro e incomodidad para los vecinos; Que, por Ley Nº 27596, se establece el régimen jurídico que regula la crianza, adiestramiento, comer- cialización, tenencia y transferencia de canes especialmente aquellos considerados potencialmen- te peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la salud y tranquilidad de las personas; Que, mediante la norma VII del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Natura- les aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, se ha precisado que: " El ejercicio del derecho de propie- dad, conforme al interés social, comprende el deber del titular de actuar en armonía con el medio ambien- te"; Que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y asimismo a la preservación del paisaje y la naturale- za. Todos tienen el deber de conservar dicho am- biente; Estando a lo expuesto el Dictamen Nº 008-2003-CAL/ MDL de la Comisión de Asuntos Legales; de confor- midad con lo establecido por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, por UNANIMIDAD y con la dispen- sa del trámite de lectura y aprobación del acta, se apro- bó la siguiente: ORDENANZA NORMA SOBRE TENENCIA Y CONTROL SANITARIO DE CANES I. DE LA CRIANZA O TENENCIA DE CANESArtículo Primero.- El dueño o encargado de la tenen- cia de un can está obligado a: a) Conducirlo personalmente en la vía pública em- pleando arnés y correa o cadena. Si el animal fuera agresivo o entrenado para el ataque, deberá usar un bozal seguro. b) Portar bolsas o material adecuado y recoger las deyecciones de sus animales que efectúen en la vía pública cuando sean sacados a pasear. c) Vacunarlo, desparasitarlo y efectuarle un con- trol sanitario por lo menos una vez al año en los Servi- cios Veterinarios autorizados, quienes expedirán los certificados correspondientes que serán presenta- dos. d) El propietario o poseedor de canes por su cuenta o costo confeccionará un collarín con medalla, donde en una placa circular metálica se consignará el nombre del can, número de registro y la razón social de la Municipa- lidad. II. DEL REGISTRO DE CANESArtículo Segundo.- Créase el Registro Municipal de Canes en la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Lince en el que los propietarios o responsables en la tenencia de canes, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. III. DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo Tercero.- La Municipalidad dentro de su juris- dicción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o de la presente Ordenanza, podrá dispo- ner el internamiento de canes en consultorios o estableci- mientos que cuenten con Licencia Municipal por un pe- ríodo máximo de 30 días, siendo de cuenta, costo y