Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2003 (25/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 25 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Nº 012-2001-PCM, dispone que la situacion de urgencia declarada con arreglo a ley exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que deban efectuarse para las adquisiciones y contrataciones; Que, el articulo 20º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que para el caso de los gobiernos locales la exoneracion de los procesos de seleccion debe ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, el articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que ante el cumplimiento de los supuestos establecidos en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Entidad podra efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia con el objeto de adquirir o contratar mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, por los fundamentos expuestos es prioritario asegurar la no interrupcion del servicio que presta el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Barranco, debiendo dotarse de los productos e insumos que MORDAZA necesarios; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con el MORDAZA unanime de sus miembros; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de URGENCIA el Programa del Vaso de Leche, por un plazo no mayor a noventa (90) dias calendario. Articulo Segundo.- Disponer que la adquisicion de insumos y productos necesarios para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche establecidos en el articulo 4º de la Ley Nº 27470, se realice mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, encargandose a la Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo estipulado en el articulo 115º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Asimismo, MORDAZA del mismo debera remitirse a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo senalado en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo Cuarto.- Dispensese de la lectura del acta y su aprobacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA ARRESE MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05748

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º y el articulo 195º inciso 6) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal senala que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, el ultimo parrafo del articulo 29º del TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2003; Que, asimismo, de acuerdo con la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal se establece que "Las Municipalidades que brinden el Servicio de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, determinacion de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar para dichos servicios no mas de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion constituye la obligacion de MORDAZA de Declaraciones Juradas; Estando a lo dispuesto por el articulo 109º y el numeral 3) del articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades y en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, el Pleno del Concejo Municipal, por Mayoria, aprobo la siguiente: ORDENANZA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2003; GASTOS ADMINISTRATIVOS DE EMISION Y DISTRIBUCION PARA LAS CUPONERAS DE AUTOAVALUO Y RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2003 Articulo Primero.- Vencimientos en el Pago del Impuesto Predial. La Obligacion de Pago del Impuesto Predial podra cancelarse de la siguiente manera: 1. Pago al contado: Hasta el 31 de marzo de 2003

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen disposiciones para pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2003
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2003-A/MDC Carabayllo, 15 de marzo de 2003

2. Pago fraccionado: Primera cuota: 31 de marzo MORDAZA cuota: 31 de MORDAZA Tercera cuota: 30 de agosto Cuarta cuota: 29 de noviembre

Estas cuotas seran reajustadas con la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Articulo Segundo.- Vencimientos en el Pago de los Arbitrios Municipales.

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