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PÆg. 241407 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º y el artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, de- biéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el último párrafo del artículo 29º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter ge- neral, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de venci- miento para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2003; Que, asimismo, de acuerdo con la Cuarta Dispo- sición Final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal se establece que "Las Munici- palidades que brinden el Servicio de Emisión Meca- nizada de Actualización de Valores, determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, in- cluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar para dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización constituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; Estando a lo dispuesto por el artículo 109º y el nume- ral 3) del artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades y en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, el Pleno del Concejo Municipal, por Mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERÍODO 2003; GASTOS ADMINISTRATIVOS DE EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN PARA LAS CUPONERAS DE AUTOAVALÚO Y RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2003 Artículo Primero.- Vencimientos en el Pago del Im- puesto Predial. La Obligación de Pago del Impuesto Predial podrá cancelarse de la siguiente manera: 1. Pago al contado: Hasta el 31 de marzo de 2003 2. Pago fraccionado: - Primera cuota: 31 de marzo - Segunda cuota: 31 de mayo - Tercera cuota: 30 de agosto - Cuarta cuota: 29 de noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación acu- mulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo.- Vencimientos en el Pago de los Arbitrios Municipales.Nº 012-2001-PCM, dispone que la situación de urgencia declarada con arreglo a ley exonera de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta que deban efectuarse para las adquisiciones y contrataciones; Que, el artículo 20º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que para el caso de los gobiernos locales la exoneración de los procesos de selección debe ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, el artículo 105º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que ante el cum- plimiento de los supuestos establecidos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Enti- dad podrá efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía con el objeto de adquirir o contratar mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, por los fundamentos expuestos es prioritario asegurar la no interrupción del servicio que presta el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Barranco, debiendo dotarse de los productos e insu- mos que sean necesarios; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las faculta- des establecidas en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en situación de UR- GENCIA el Programa del Vaso de Leche, por un plazo no mayor a noventa (90) días calendario. Artículo Segundo.- Disponer que la adquisición de insumos y productos necesarios para la ejecución del Programa del Vaso de Leche establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 27470, se realice mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, encargándose a la Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento del pre- sente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo estipulado en el artículo 115º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Asimismo, copia del mismo deberá remitirse a la Contraloría Gene- ral de la República, dentro del plazo señalado en el artí- culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo Cuarto.- Dispénsese de la lectura del acta y su aprobación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR ARRESE GARCÍA Teniente Alcalde 05748 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen disposiciones para pago del Impuesto Predial y de ArbitriosMunicipales correspondientes al perío-do 2003 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2003-A/MDC Carabayllo, 15 de marzo de 2003