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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2003 (25/03/2003)

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PÆg. 241410 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de marzo de 2003 cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasio- ne y sólo se procederá a la entrega previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Artículo Cuarto.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario o posee- dor, la Municipalidad a través de Instituciones Protectoras de Animales procurará su reinserción, internándolos en dichos establecimientos por un pla- zo máximo de 30 días calendario y si nadie solicita su retiro y/o haya sido imposible reincorporarlo en la Comunidad será sacrificado. Artículo Quinto.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y ani- males será sacrificado; entendiéndose como daño físico o grave cualquier agresión que requiera aten- ción médica o veterinaria, según corresponda y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 días; procediéndose al sacrificio con- forme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre. IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo Sexto.- Son infracciones leves sanciona- das con multa de 0.5 UIT las siguientes: a) No inscribir al can en Registro Municipal. b) Incumplir los requisitos establecidos para ser pro- pietario o poseedor de un can considerado potencial- mente peligroso. Artículo Séptimo.- Son infracciones graves sancio- nadas con multa de hasta 1 UIT las siguientes: a) Conducir a un can por la vía pública sin identifica- ción, sin bozal o sin correa, según sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, caracte- rísticas físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos. b) No contar con licencia. c) No presentar anualmente al Registro Municipal el respectivo certificado de sanidad animal. d) Transportar animales sin cumplir con los requisi- tos establecidos en la presente Ley. En este caso, además del poseedor o propietario, la multa se aplica al transportista. e) La organización y realización de peleas de canes, sea en lugares públicos o privados. La prohibición se extiende a la promoción, fomento, publicidad y en gene- ral a cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes. f) El adiestramiento de canes dirigido, exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad. No se conside- ran dentro de este tipo de adiestramiento el realizado con fines deportivos, de conformidad a los reglamentos de la Federación Cinológica Internacional. El adiestra- miento para guarda y defensa sólo podrá efectuarse en centros legalmente autorizados por la Autoridad Munici- pal, de acuerdo al reglamento que para estos efectos se aprueben. g) El ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos deporti- vos, culturales o cualquier otro en donde haya asisten- cia masiva de personas. Queda excluida de esta prohi- bición, los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio del Serenazgo Munici- pal, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibición a las exposiciones y/o con- cursos caninos organizados por las entidades especia- lizadas reconocidas por el Estado. Artículo Octavo.- Son infracciones muy graves sancionadas con multa de hasta 2 UIT las siguientes: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar reforzar su agresividad. c) Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos.d) Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en la Normatividad Municipal. Artículo Noveno.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por con- cepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la rein- cidencia y el beneficio que hubiera obtenido la infracción. V. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Geren- cia de Servicios Sociales y la Gerencia de Imagen Institucional, para el cumplimiento y difusión de la pre- sente Ordenanza. Segunda.- Los propietarios de canes considerados de alta peligrosidad (Pitbull) deberán confinar su custodia ex- clusivamente a sus viviendas, donde puedan mantenerlos de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza. Queda prohibida la circulación de estos canes por la vía pública, parques y jardines del distrito. De detectarse el paseo o ataques de éstos a las perso- nas que residan o transiten por el distrito, se procederá al retiro del animal y su disposición a la autoridad de salud pertinente para los fines correspondientes, llegando de ser el caso al sacrificio del animal, sin perjuicio de la denuncia penal que se interponga contra los propietarios. Tercera.- Establézcase para los propietarios de los animales que se describen en la Segunda Disposición Final, la obligación de su inscripción en un Registro Es- pecial que aperturará la Gerencia de Seguridad Ciuda- dana, para su identificación y empadronamiento con la finalidad de evaluar, en coordinación con las organiza- ciones técnicas adecuadas, las características de agre- sividad y peligrosidad del animal y eventualmente otor- gar un permiso especial para que puedan pasearlos en el distrito de acuerdo a las condiciones de seguridad, que se establezcan en el Reglamento de esta Ordenan- za. El plazo para el empadronamiento de estos animales en el Registro descrito, será de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente disposición. Cuarta.- Los montos de la multa se aplicarán de acuerdo a Ley. Quinta.- Se invoca a la comunidad a participar activa- mente en la difusión de esta Ordenanza, promoviendo el efectivo empadronamiento de estos animales en el Re- gistro Especial de la Municipalidad. Sexta.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Sétima.- Considerando que por Ley Nº 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes, determina pun- tualmente el orden y competencia municipal, se ha for- mulado el Reglamento que Regula el Régimen Jurídico y Tenencia de Canes, que consta de siete(07) Títulos y 22 artículos, para su adecuado cumplimiento, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZALES ARRIBASPLATA Alcalde 05658 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vigencia de ordenanza referida a la recepción y trÆmite de solicitudes de Certificado de Compati- bilidad de Uso y de Licencia de Fun-cionamiento de salas de billar y otroslocales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2003-MDSM San Miguel, 24 de marzo de 2003