Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2003 (25/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de marzo de 2003

cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y solo se procedera a la entrega previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Articulo Cuarto.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de Instituciones Protectoras de Animales procurara su reinsercion, internandolos en dichos establecimientos por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario y si nadie solicita su retiro y/o MORDAZA sido imposible reincorporarlo en la Comunidad sera sacrificado. Articulo Quinto.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales sera sacrificado; entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 dias; procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre. IV. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Sexto.- Son infracciones leves sancionadas con multa de 0.5 UIT las siguientes: a) No inscribir al can en Registro Municipal. b) Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso. Articulo Septimo.- Son infracciones graves sancionadas con multa de hasta 1 UIT las siguientes: a) Conducir a un can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin MORDAZA, segun sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristicas fisicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos. b) No contar con licencia. c) No presentar anualmente al Registro Municipal el respectivo certificado de sanidad animal. d) Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley. En este caso, ademas del poseedor o propietario, la multa se aplica al transportista. e) La organizacion y realizacion de peleas de canes, sea en lugares publicos o privados. La prohibicion se extiende a la promocion, fomento, publicidad y en general a cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes. f) El adiestramiento de canes dirigido, exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad. No se consideran dentro de este MORDAZA de adiestramiento el realizado con fines deportivos, de conformidad a los reglamentos de la Federacion Cinologica Internacional. El adiestramiento para guarda y defensa solo podra efectuarse en centros legalmente autorizados por la Autoridad Municipal, de acuerdo al reglamento que para estos efectos se aprueben. g) El ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde MORDAZA asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibicion, los canes guias de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio del Serenazgo Municipal, Policia Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibicion a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado. Articulo Octavo.- Son infracciones muy graves sancionadas con multa de hasta 2 UIT las siguientes: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar reforzar su agresividad. c) Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos.

d) Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en la Normatividad Municipal. Articulo Noveno.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio que hubiera obtenido la infraccion. V. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encarguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Servicios Sociales y la Gerencia de Imagen Institucional, para el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Segunda.- Los propietarios de canes considerados de alta peligrosidad (Pitbull) deberan confinar su custodia exclusivamente a sus viviendas, donde puedan mantenerlos de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza. Queda prohibida la circulacion de estos canes por la via publica, parques y jardines del distrito. De detectarse el paseo o ataques de estos a las personas que residan o transiten por el distrito, se procedera al retiro del animal y su disposicion a la autoridad de salud pertinente para los fines correspondientes, llegando de ser el caso al sacrificio del animal, sin perjuicio de la denuncia penal que se interponga contra los propietarios. Tercera.- Establezcase para los propietarios de los animales que se describen en la MORDAZA Disposicion Final, la obligacion de su inscripcion en un Registro Especial que aperturara la Gerencia de Seguridad Ciudadana, para su identificacion y empadronamiento con la finalidad de evaluar, en coordinacion con las organizaciones tecnicas adecuadas, las caracteristicas de agresividad y peligrosidad del animal y eventualmente otorgar un permiso especial para que puedan pasearlos en el distrito de acuerdo a las condiciones de seguridad, que se establezcan en el Reglamento de esta Ordenanza. El plazo para el empadronamiento de estos animales en el Registro descrito, sera de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente disposicion. Cuarta.- Los montos de la multa se aplicaran de acuerdo a Ley. Quinta.- Se invoca a la comunidad a participar activamente en la difusion de esta Ordenanza, promoviendo el efectivo empadronamiento de estos animales en el Registro Especial de la Municipalidad. Sexta.- Esta Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Setima.- Considerando que por Ley Nº 27596, que regula el Regimen Juridico de Canes, determina puntualmente el orden y competencia municipal, se ha formulado el Reglamento que Regula el Regimen Juridico y Tenencia de Canes, que consta de siete(07) Titulos y 22 articulos, para su adecuado cumplimiento, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05658

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan vigencia de ordenanza referida a la recepcion y tramite de solicitudes de Certificado de Compatibilidad de Uso y de Licencia de Funcionamiento de MORDAZA de billar y otros locales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-2003-MDSM San MORDAZA, 24 de marzo de 2003

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