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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2003 (25/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 241405 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de marzo de 2003 Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta "Estadística Agroindustrial Mensual" correspondiente al año 2003, con el propósito de elaborar indicadores que permitan medir la actividad económica agroindustrial del país; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecución de la mencionada Encuesta, dirigida a las empresas agroindustriales a nivel nacional, que desarrollan las actividades productivas siguientes: Molinos de Alimentos Balanceados, Granjas Avíco- las, Porcinos y Establos Lecheros (que elaboran su propio alimento balanceado), Plantas Agroindustria- les Azucareras Molinos de Pilado de Arroz, Molinos de Trigo, Avena y Derivados, Desmotadoras de Al- godón, Derivados del Cacao, Embutidos y Carnes Preparadas, Plantas Procesadoras de Espárragos, Aceite de Oliva, Aceituna, Aceites y Grasas Comes- tibles, Aceite Esencial de Limón, Fideos, Leche Evaporada, Derivados Lácteos, Malterias, Plantas Procesadoras de Café, Néctares y Jugos de Fruta, Conservas de Frutas, Conservas de Palmito, Harina de Marigold y Tabaco, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo para la entrega de la información; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurí- dica; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 -Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 2003" dirigida a las empresas agroindustriales a nivel nacional, que desarro- llan las actividades productivas siguientes: Molinos de Alimentos Balanceados, Granjas Avícolas, Porcinos y Establos Lecheros (que elaboran su propio alimento balanceado), Molinos de Pilado de Arroz, Plantas Agroin- dustriales Azucareras, Molinos de Trigo, Avena y Deri- vados, Desmotadoras de Algodón, Derivados del Ca- cao, Embutidos y Carnes Preparadas, Plantas Proce- sadoras de Espárragos, Aceite de Oliva, Aceituna, Acei- tes y Grasas Comestibles, Aceite Esencial de Limón, Fideos, Leche Evaporada, Derivados Lácteos, Malte- rias, Plantas Procesadoras de Café, Néctares y Jugos de Fruta, Conservas de Frutas, Conservas de Palmito, Harina de Marigold y Tabaco, la que será ejecutada por la Dirección General de Información Agraria del Minis- terio de Agricultura. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, cuya distribución para todo el año se iniciará dentro de los ocho primeros días del mes de abril. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicita- rán los formularios de la Encuesta en la Dirección Gene- ral de Información Agraria del MINAG, ubicada en Pasa- je Zela Nº 150, Oficina 816, Jesús María y en el resto del país, en las Oficinas Departamentales del Ministerio de Agricultura. Asimismo en la página web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe) cédula agroindustrial año 2003. Artículo 4º.- Los formularios debidamente llena- dos deberán ser remitidos a la Dirección General de Información Agraria del MINAG, dentro del octavo día hábil del mes siguiente, utilizando los medios de comunicación rápidos como el telefax Nº 4314771, correo electrónico (agroindustria@minag.gob.pe), o entrega directa al Pasaje Zela Nº 150, Oficina 816, Jesús María, y en resto del país a las Direcciones Regionales y Subregionales del Ministerio de Agri- cultura. Artículo 5º.- Las personas jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, y que incumplan conla presentación del formulario en el plazo y forma indica- dos, suministren datos falsos, serán sancionados confor- me a lo dispuesto en los Arts. 87º y 90º del D.S. Nº 043- 2001-PCM. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 05745 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central delGobierno Regional Cusco para el ejerci-cio 2003 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 095-2003-GR CUSCO/PR Cusco, 11 de marzo de 2003EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO VISTO:El Informe Nº 39-2003-GRCUSCO/GRADSGLOG.SG, mediante el cual la Subgerencia de Logística remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 de Gastos de Capital de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central Cusco, del Pliego 446 del Gobierno Regional Cusco que corres- ponde a Funcionamiento; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad debe elaborar su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, conforme a lo establecido en el literal a) del Artículo 6º conso- lidado como mínimo la información de las Licitacio- nes Públicas, Concursos Públicos y Adquisiciones Directas que se realizarán en el Ejercicio Presu- puestal, incluyendo aquellas que tengan financiamien- to externo y se encuentren conformados en el Artí- culo 49º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, que se requerirán durante el Ejercicio Pre- supuestal y el monto del Presupuesto requerido, de- biendo ser aprobado por el Titular del Pliego; Que, el numeral 4 del Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Plan Anual aprobado deberá encontrarse a dispo- sición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad y en la página WEB de ésta, debiendo además remitirse una copia a la Comisión de Promoción de la Pequeña Empre- sa - PROMPYME; Que, el numeral 2 del artículo 7º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable- ce la publicación de la Resolución que aprueba el Plan Anual en el Diario Oficial El Peruano, así como su remi- sión al CONSUCODE; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 015- 2003-GR CUSCO/PR de fecha 7 de enero del 2003 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de In- gresos correspondiente al Año Fiscal 2003 del Pliego 446 Gobierno Regional Cusco; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2002-1-PCM, su