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PÆg. 241413 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de marzo de 2003 DECRETO SUPREMO Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que es de interés nacional la modernización y desarrollo de las teleco- municaciones, dentro de un marco de libre competen-cia; Que, el Artículo 5º del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el princi- pio de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promo-viendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, el Artículo 75º de la citada Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla susresultados; Que, en el Perú, las telecomunicaciones han expe- rimentado un importante crecimiento en determinados servicios por efectos de la competencia, como es el caso del servicio portador de larga distancia nacionale internacional y de los servicios móviles. Sin embar- go, en el servicio de telefonía fija local, la estructura del mercado presenta altos niveles de concentracióny poder de mercado, se ha producido una marcada desaceleración del crecimiento de líneas y se eviden- cia una limitada oferta de servicios que respondan alas diversas necesidades y demandas de los consu- midores; Que, la experiencia internacional muestra que en los mercados donde imperan reglas competitivas, se logra la reducción de costos y la multiplicación de losservicios de telecomunicaciones en beneficio de los usuarios, posibilitando además el crecimiento del con- junto de las actividades económicas del país; Que, una de las formas de pago más utilizadas en la actualidad para el acceso a los servicios públicosde telecomunicaciones, lo constituyen las tarjetas de pago, sean éstas físicas o de cualquier otra modali- dad; Que, el uso de las tarjetas de pago desde cualquier red de servicio de telefonía fija local facilita que sususuarios puedan comunicarse, a nivel local y de larga distancia, con usuarios de otras redes de servicios de telefonía fija local, y de servicios móviles; as imismo, tener acceso a servicio de valor añadido, entre otros, utilizando una sola tarjeta; lo que permite al usuario contar con una gama más amplia de opciones de servi-cios a menores precios como resultado de la compe- tencia; Que, en tal sentido, corresponde al Estado regular los mecanismos que promuevan la competencia en el servicio de telefonía fija local de forma que se permitaal usuario final ejercer libremente su derecho a elegira su proveedor de servicios basado en un análisis de precio y calidad; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú 1993 y la Ley Nº 27791; DECRETA: Artículo 1º.- Las empresas concesionarias de los servicios de telefonía fija, en la modalidad de abona- dos o teléfonos públicos, están obligados a reconocery habilitar los códigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores locales, a fin de facilitar la prestación de los diversos servicios alos usuarios mediante el uso de tarjetas de pago, de conformidad con lo establecido en el Plan Técnico Fun- damental de Numeración aprobado por Resolución Su-prema Nº 22-2002-MTC. Artículo 2º.- Las condiciones técnicas, económi- cas y legales, para la prestación de servicios espe-ciales con interoperabilidad, de conformidad con el artículo precedente, se realizará en el marco de los contratos y mandatos de interconexión de redes yservicios públicos de telecomunicaciones. Por el uso de la red del servicio de telefonía fija local, donde se origina la comunicación, sólo se paga-rá el cargo de terminación de llamada y, de ser el caso, el cargo de acceso a teléfonos públicos. No hay cobro por la programación de los códigos de los servicios especiales con interoperabilidad en la red del servicio de telefonía fija local, ni por otros con- ceptos que se deriven de su implementación. Artículo 3º.- Precísese el numeral 2.10.3 del pre- citado Plan Técnico Fundamental de Numeración, en el sentido que, tratándose de concesionarios de ser-vicio públicos locales, el reconocimiento y habilitación de los Servicios Especiales con Interoperabilidad, im- plica adicionalmente el acceso a los servicios de largadistancia, siempre que cuente con la debida conce- sión. Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación del Artícu- lo 1º, las empresas concesionarias que brindan servi- cios públicos de telecomunicaciones mediante tarjeta de pago a través de códigos de numeración para ServiciosEspeciales con Interoperabilidad deberán solicitar la am- pliación de sus planes mínimos de expansión, los cuales serán evaluados y aprobados por el MTC en un plazomáximo de diez (10) días, de acuerdo a los criterios que establezca el MTC. Disposiciones Finales: Primera.- OSIPTEL y el MTC adoptarán las dispo- siciones normativas necesarias para el cumplimiento de la presente norma, dentro del plazo máximo detreinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Dado en la casa de Gobierno,TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DECRETO SUPREMO SOBRE LOS SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fin de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones, Av. 28 de Julio Nº 800, Lima o vía fax al número telefónico 332-4084 o 332-4079 dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su publicación.PROYECTO