Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2003 (25/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 25 de marzo de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO SOBRE LOS SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del referido proyecto, a fin de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA Nº 800, MORDAZA o via fax al numero telefonico 332-4084 o 332-4079 dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a su publicacion.

DECRETO SUPREMO Nº EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro de un MORDAZA de libre competencia; Que, el Articulo 5º del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el MORDAZA de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos; Que, el Articulo 75º de la citada Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, en el Peru, las telecomunicaciones han experimentado un importante crecimiento en determinados servicios por efectos de la competencia, como es el caso del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y de los servicios moviles. Sin embargo, en el servicio de telefonia fija local, la estructura del MORDAZA presenta altos niveles de concentracion y poder de MORDAZA, se ha producido una marcada desaceleracion del crecimiento de lineas y se evidencia una limitada oferta de servicios que respondan a las diversas necesidades y demandas de los consumidores; Que, la experiencia internacional muestra que en los mercados donde imperan reglas competitivas, se logra la reduccion de costos y la multiplicacion de los servicios de telecomunicaciones en beneficio de los usuarios, posibilitando ademas el crecimiento del conjunto de las actividades economicas del pais; Que, una de las formas de pago mas utilizadas en la actualidad para el acceso a los servicios publicos de telecomunicaciones, lo constituyen las tarjetas de pago, MORDAZA estas fisicas o de cualquier otra modalidad; Que, el uso de las tarjetas de pago desde cualquier red de servicio de telefonia fija local facilita que sus usuarios puedan comunicarse, a nivel local y de larga distancia, con usuarios de otras redes de servicios de telefonia fija local, y de servicios moviles; asimismo, tener acceso a servicio de valor anadido, entre otros, utilizando una sola tarjeta; lo que permite al usuario contar con una gama mas amplia de opciones de servicios a menores precios como resultado de la competencia; Que, en tal sentido, corresponde al Estado regular los mecanismos que promuevan la competencia en el servicio de telefonia fija local de forma que se permita al usuario final ejercer libremente su derecho a elegir

a su proveedor de servicios basado en un analisis de precio y calidad; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru 1993 y la Ley Nº 27791; DECRETA: Articulo 1º.- Las empresas concesionarias de los servicios de telefonia fija, en la modalidad de abonados o telefonos publicos, estan obligados a reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores locales, a fin de facilitar la prestacion de los diversos servicios a los usuarios mediante el uso de tarjetas de pago, de conformidad con lo establecido en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado por Resolucion Suprema Nº 22-2002-MTC. Articulo 2º.- Las condiciones tecnicas, economicas y legales, para la prestacion de servicios especiales con interoperabilidad, de conformidad con el articulo precedente, se realizara en el MORDAZA de los contratos y mandatos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones. Por el uso de la red del servicio de telefonia fija local, donde se origina la comunicacion, solo se pagara el cargo de terminacion de llamada y, de ser el caso, el cargo de acceso a telefonos publicos. No hay cobro por la programacion de los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad en la red del servicio de telefonia fija local, ni por otros conceptos que se deriven de su implementacion. Articulo 3º.- Precisese el numeral 2.10.3 del precitado Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, en el sentido que, tratandose de concesionarios de servicio publicos locales, el reconocimiento y habilitacion de los Servicios Especiales con Interoperabilidad, implica adicionalmente el acceso a los servicios de larga distancia, siempre que cuente con la debida concesion. Articulo 4º.- Para efectos de la aplicacion del Articulo 1º, las empresas concesionarias que brindan servicios publicos de telecomunicaciones mediante tarjeta de pago a traves de codigos de numeracion para Servicios Especiales con Interoperabilidad deberan solicitar la ampliacion de sus planes minimos de expansion, los cuales seran evaluados y aprobados por el MTC en un plazo MORDAZA de diez (10) dias, de acuerdo a los criterios que establezca el MTC. Disposiciones Finales: Primera.- OSIPTEL y el MTC adoptaran las disposiciones normativas necesarias para el cumplimiento de la presente MORDAZA, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Segunda.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno,

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