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PÆg. 241411 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de marzo de 2003 LA ALCALDÍA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 65º numera- les 9), 13) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es función de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar las normas sobre orna- to, procurar y conservar los bienes de dominio públi- co como caminos, puentes, plazas, avenidas, pa- seos, jardines, etc.; así como supervisar y controlar la construcción, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las salas de espectáculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultu- ral religioso; Que, la Ordenanza Nº 018-2001-MDSM, elevó a rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 53- 99, modificado por Acuerdo de Concejo Nº 20-2000- MDSM, que dispuso suspender por el plazo de seis meses, ampliado en seis meses por Decreto de Alcal- día Nº 02-2000-MDSM y nuevamente ampliado por el mismo plazo por los Decretos de Alcaldía Nº 16-2000- MDSM, Nº 04-2001-MDSM y Nºs. 27-2001-MDSM, 04-2001-MDSM y 011-2002-MDSM, la recepción y trámite de las solicitudes de Certificado de Compati- bilidad de Uso así como las solicitudes de Licencias de Funcionamiento de Salas de Billar, Casas de Hos- pedaje y Hostales de categoría menor a 3 estrellas, Salas de Espectáculos, Peñas, Pubs, Discotecas, Salsódromos, Locales para Fiestas, Bailes, Recepciones, Clubes Nocturnos o similares, cual- quiera sea la denominación que adopten, en horario diurno y/o nocturno; Que, dicho plazo ha resultado insuficiente para la revisión del procedimiento del otorgamiento de las Li- cencias de Funcionamiento de este tipo de estableci- mientos, habiéndose incrementado las quejas de los vecinos por ruidos molestos, personas de mal vivir y alta congestión vehicular provocados por estos locales; Que, en ese sentido, se hace necesario ampliar por seis meses más el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 18-2001-MDSM; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades que otorga el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el visto bueno de la Ofici- na de Rentas y la Dirección de Infraestructura y Desa- rrollo Urbano y con cargo a dar cuenta al Concejo: DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR por seis (6) me- ses más la vigencia de la Ordenanza Nº 018-2001- MDSM, referido a la recepción y trámite de las solicitu- des de Certificado de Compatibilidad de Uso, así como las solicitudes de Licencias de Funcionamiento de Salas de Billar, Casas de Hospedaje y Hostales de categoría menor a 3 estrellas, Salas de Espectáculos, Peñas, Pubs, Discotecas, Salsódromos, Locales para Fiestas, Bailes, Recepciones, Clubes Nocturnos o similares, cualquiera sea la denominación que adopten, en horario diurno y/o nocturno. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas, Unidad de Licencias y Unidad de Administración Docu- mentaria, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 05747 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2003-MDSM Mediante Oficio Nº 038-2003-SG/MDSM, la Munici- palidad Distrital de San Miguel solicita se publique Fe deErratas del Acuerdo de Concejo Nº 019-2003-MDSM, publicado en la edición del 21 de marzo de 2003, en la página 241191. DICE:(...) Que, según el Informe Nº 028-2003-OUA/ MDSM, de fecha 13 del presente, de la Unidad de Abastecimiento, se hace necesaria la inmediata De- claración de Urgencia por parte del Concejo para la adquisición de combustible, por el monto de S/. 88,679.78 (Ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve y 78/100 nuevos soles), con la finalidad de evitar el desabastecimiento de dicho bien, lo cual sig- nificaría poner en grave riesgo el normal funciona- miento de las diversas unidades vehiculares de esta Municipalidad, toda vez que la Addenda suscrita y por la cual se amplió el término de vigencia del con- trato celebrado el año pasado con la Empresa Grifo La Paz SAC., hasta por un 30% del total de galones adquiridos, sólo permitirá el suministro de combusti- ble hasta este mes de febrero, aproximadamente; DEBE DECIR:(...) Que, según el Informe Nº 028-2003-OUA/ MDSM, de fecha 13 del presente, de la Unidad de Abastecimiento, se hace necesaria la inmediata De- claración de Urgencia por parte del Concejo para la adquisición de Combustible, por el monto de S/. 88,689.78 (Ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve y 78/100 nuevos soles), con la finalidad de evitar el desabastecimiento de dicho bien, lo cual sig- nificaría poner en grave riesgo el normal funciona- miento de las diversas unidades vehiculares de esta Municipalidad, toda vez que la Addenda suscrita y por la cual se amplió el término de vigencia del con- trato celebrado el año pasado con la Empresa Grifo La Paz SAC., hasta por un 30% del total de galones adquiridos, sólo permitirá el suministro de combusti- ble hasta este mes de febrero, aproximadamente; DICE:(...) Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 069-2003-OAJ/MDSM, del 17 de este mis- mo mes, considera necesario adoptar las acciones que aseguren la continuación del suministro indica- do, en tanto se realice el proceso de selección co- rrespondiente, recomendándose que para la contra- tación del suministro de combustible, ésta se realice vía Resolución de Urgencia por Acuerdo de Concejo Municipal; DEBE DECIR: (...) Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante In- forme Nº 069-2003-OAJ-MDSM, del 17 de este mismo mes, considera necesario adoptar las acciones que ase- guren la continuación del suministro indicado, en tanto se realice el proceso de selección correspondiente, re- comendándose que para la contratación del Suministro de Combustible, ésta se realice previa Declaración de Situación de Urgencia mediante Acuerdo de Concejo Municipal; 05750 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen disposiciones para el otorgamiento de certificado de nume- ración de inmuebles ubicados en vías materia de modificación ORDENANZA Nº 134-MSS Santiago de Surco, 20 de marzo de 2003