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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 241816 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 Impuestos (Pasajes) US$ 144,18 Tarifa CORPAC 28,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 05581 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran no ha lugar solicitud de aclaración de sentencia referente a tí-tulos de magistrados destituidos pordecretos leyes derogados por la LeyN” 27433 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 0013-2002-AI/TC Lima, 25 de marzo de 2003 VISTA:La solicitud de aclaración de la sentencia expedida por este Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 0013-2002- AI/TC, en el sentido de: a) si los títulos de los magistra- dos destituidos por los decretos leyes derogados por el artículo 1º de la Ley Nº 27433, recobran su vigencia; b) si existe algún otro impedimento, más allá de los regula- dos por la Ley Orgánica del Ministerio Público, del Poder Judicial y la Constitución, que condicione la reincorpora- ción de los magistrados a los que se ha hecho referen- cia; y, c) si el trámite de la reincorporación está a cargo de la Corte (sic) o entidad del Ministerio Público, en caso de existir vacante, y si no lo hubiese, la reincorporación le correspondería al Consejo Nacional de la Magistratu- ra, sí importaría la expedición de un nuevo título; y, ATENDIENDO A: 1. Que, en una acción de inconstitucionalidad, este Tri- bunal juzga en abstracto si una ley o norma con rango de ley es incompatible o no con la Constitución, indepen- dientemente de los hechos o situaciones en los que la ley impugnada haya sido aplicada. En consecuencia, el Tribu- nal no resuelve sobre situaciones jurídicas particulares, por lo que no le corresponde determinar si los títulos de los magistrados destituidos en aplicación de los decretos le- yes derogados por el artículo 1º de la Ley Nº 27433 reco- bran inmediatamente su vigencia; tampoco determinar cuál es la entidad a la que le corresponde decidir la reincorpora- ción de dichos magistrados y, menos aún, si existe algún otro impedimento legal para reincorporarlos. 2. Por lo tanto, habiéndose declarado inconstitucio- nales sólo los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, que- dan vigentes las demás disposiciones de la referida Ley, con los derechos que derivan de su aplicación. Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica; RESUELVE: Declarar que no ha lugar la solicitud de aclaración formulada. Dispone la notificación a las partes y la devo- lución de los actuados. SS. ALVA ORLANDINI AGUIRRE ROCA REVOREDO MARSANO GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA 06022ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscripción de valores típi- cos a emitirse en el "Segundo Progra-ma de Papeles Comerciales de Tele-fónica del Perœ - VigØsimo SØtimaEmisión" COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 013-2003-EF/94.11 Lima, 28 de enero de 2003VISTOS:El Expediente Nº 1999/00729 presentado por TELE- FÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y el Memorándum Nº 0333- 2003-EF/94.45 de fecha 27 de enero de 2003 de la Ge- rencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO:Que, el artículo 304º de la Ley General de Socieda- des, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdos de Juntas Generales de Accionistas de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en ade- lante Telefónica, de fechas 26 de marzo de 1996, 5 de marzo de 1997, 9 de marzo de 1998, 24 de marzo de 2002 y acuerdos de Directorio de fechas 15 de diciem-bre de 1999 y 17 de enero del 2001 se aprobó la emisión de instrumentos de corto plazo hasta por el monto de Ciento Ochenta Millones y 00/100 Dólares de los Esta- dos Unidos de América (US$ 180 000 000,00); Que, en virtud de los acuerdos antes señalados, Te- lefónica solicitó a CONASEV la aprobación del trámite anticipado de inscripción de valores y registro de pros- pectos correspondientes a las ofertas de valores a rea- lizarse en el marco del programa de obligaciones de corto plazo, así también el registro del prospecto marco correspondiente a tales ofertas, así como la inscripción del referido programa, los mismos que fueron aproba- dos mediante Resolución Gerencia General Nº 010- 2000-EF/94.11; Que, el 21 de enero de 2003 Telefónica, solicita a CONASEV la inscripción de los valores a emitirse dentro de la Vigésimo Sétima Emisión del Segundo Programa de Papeles Comerciales de Telefónica del Perú S.A.A., en virtud del Programa mencionado en el considerando precedente, así como el registro del complemento del prospecto marco a utilizar, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Telefónica ha cumplido con los requisitos previs- tos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002- EF, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolu- ción CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Geren- cia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas comple- mentarias, para la inscripción de las obligaciones deno- minadas: "Segundo Programa de Papeles Comerciales de Telefónica del Perú - Vigésimo Sétima Emisión" y el registro del complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien- tes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002- EF, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos deriva-