Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen inscripcion de valores tipicos a emitirse en el "Segundo Programa de Papeles Comerciales de Telefonica del Peru - Vigesimo Setima Emision"
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 013-2003-EF/94.11 MORDAZA, 28 de enero de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 1999/00729 presentado por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y el Memorandum Nº 03332003-EF/94.45 de fecha 27 de enero de 2003 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, el articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdos de Juntas Generales de Accionistas de TELEFONICA DEL PERU S.A.A., en adelante Telefonica, de fechas 26 de marzo de 1996, 5 de marzo de 1997, 9 de marzo de 1998, 24 de marzo de 2002 y acuerdos de Directorio de fechas 15 de diciembre de 1999 y 17 de enero del 2001 se aprobo la emision de instrumentos de corto plazo hasta por el monto de Ciento Ochenta Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 180 000 000,00); Que, en virtud de los acuerdos MORDAZA senalados, Telefonica solicito a CONASEV la aprobacion del tramite anticipado de inscripcion de valores y registro de prospectos correspondientes a las ofertas de valores a realizarse en el MORDAZA del programa de obligaciones de corto plazo, asi tambien el registro del prospecto MORDAZA correspondiente a tales ofertas, asi como la inscripcion del referido programa, los mismos que fueron aprobados mediante Resolucion Gerencia General Nº 0102000-EF/94.11; Que, el 21 de enero de 2003 Telefonica, solicita a CONASEV la inscripcion de los valores a emitirse dentro de la Vigesimo Setima Emision del MORDAZA Programa de Papeles Comerciales de Telefonica del Peru S.A.A., en virtud del Programa mencionado en el considerando precedente, asi como el registro del complemento del prospecto MORDAZA a utilizar, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, Telefonica ha cumplido con los requisitos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002EF, en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, asi como las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas complementarias, para la inscripcion de las obligaciones denominadas: "Segundo Programa de Papeles Comerciales de Telefonica del Peru - Vigesimo Setima Emision" y el registro del complemento del prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002EF, asi como a lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar tramites anticipados, disponer la inscripcion de valores y/o registro de prospectos deriva-

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 05581

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran no ha lugar solicitud de aclaracion de sentencia referente a titulos de magistrados destituidos por decretos leyes derogados por la Ley Nº 27433
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 0013-2002-AI/TC MORDAZA, 25 de marzo de 2003 VISTA: La solicitud de aclaracion de la sentencia expedida por este Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 0013-2002AI/TC, en el sentido de: a) si los titulos de los magistrados destituidos por los decretos leyes derogados por el articulo 1º de la Ley Nº 27433, recobran su vigencia; b) si existe algun otro impedimento, mas alla de los regulados por la Ley Organica del Ministerio Publico, del Poder Judicial y la Constitucion, que condicione la reincorporacion de los magistrados a los que se ha hecho referencia; y, c) si el tramite de la reincorporacion esta a cargo de la Corte (sic) o entidad del Ministerio Publico, en caso de existir vacante, y si no lo hubiese, la reincorporacion le corresponderia al Consejo Nacional de la Magistratura, si importaria la expedicion de un MORDAZA titulo; y, ATENDIENDO A: 1. Que, en una accion de inconstitucionalidad, este Tribunal juzga en abstracto si una ley o MORDAZA con rango de ley es incompatible o no con la Constitucion, independientemente de los hechos o situaciones en los que la ley impugnada MORDAZA sido aplicada. En consecuencia, el Tribunal no resuelve sobre situaciones juridicas particulares, por lo que no le corresponde determinar si los titulos de los magistrados destituidos en aplicacion de los decretos leyes derogados por el articulo 1º de la Ley Nº 27433 recobran inmediatamente su vigencia; tampoco determinar cual es la entidad a la que le corresponde decidir la reincorporacion de dichos magistrados y, menos aun, si existe algun otro impedimento legal para reincorporarlos. 2. Por lo tanto, habiendose declarado inconstitucionales solo los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, quedan vigentes las demas disposiciones de la referida Ley, con los derechos que derivan de su aplicacion. Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Organica; RESUELVE: Declarar que no ha lugar la solicitud de aclaracion formulada. Dispone la notificacion a las partes y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA ORLANDINI MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 06022

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