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PÆg. 243533 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 servidumbre de ocupación de bienes públicos indispen- sable para la instalación de la subestación compacta subterránea de distribución para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 5668; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación compacta subterránea de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 5668, ubicada en la Av. 12 de Noviembre, Mz C2, sector Miguel Grau, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 079-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación compacta subterránea de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 5668, ubicada en la Av. 12 de Noviembre, Mz C2, sector Miguel Grau, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos propor- cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31137802 Subestación de Distribución Suelo: Estado Urbano Eléctrica Nº 5668. 8.30 m2(vía (Subterránea) pública) Ubicación: distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamentode Lima. Coordenadas UTM:Vértice Norte Este A 8 657 706.64 286 390.94 B 8 657 705.30 286 389.45 C 8 657 708.37 286 386.67 D 8 657 709.71 286 388.15 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 07893 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2003-EM/DM Lima, 21 de abril de 2003 VISTO: El expediente Nº 31137902 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de laservidumbre de ocupación de bienes públicos indispen- sable para la instalación de la subestación compactasubterránea de distribución para Servicio Público de Elec-tricidad Nº 5685; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su- prema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupa-ción de bienes públicos, para la instalación de la subes-tación compacta subterránea de distribución para Servi-cio Público de Electricidad Nº 5685, ubicada en la Av.Andrés Avelino Cáceres, Mz A3, sector Ollantay, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos corres-pondientes, ha emitido el Informe Nº 074-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa-ción de bienes públicos, para la instalación de la subes-tación compacta subterránea de distribución para Servi-cio Público de Electricidad Nº 5685, ubicada en la Av. Andrés Avelino Cáceres, Mz A3, sector Ollantay, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento deLima, de acuerdo a la documentación técnica y los pla-nos proporcionados por la empresa, conforme al siguien-te cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31137902 Subestación de Distribución Suelo: Estado Urbano Eléctrica Nº 5685. 7.92 m2(vía (Subterránea) pública) Ubicación: distrito de San Juan deMiraflores, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:Vértice Norte Este A 8 657 867.20 286 768.33 B 8 657 865.23 286 766.93 C 8 657 869.47 286 769.86 D 8 657 871.45 286 771.27 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 07894