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PÆg. 243546 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 - Estén debidamente sustentados en los papeles de trabajo. - Expongan y desarrollen adecuadamente su estruc- tura y contenido. - Formulen recomendaciones oportunas, viables y de costo proporcional a los beneficios esperados. - Se orienten al fortalecimiento del ambiente de con- trol y mejoramiento de la gestión de las Entidades. - Cumplan con la correcta aplicación de las normas de control gubernamental y procedimientos vigentes. - Promuevan las acciones necesarias para la oportu- na e idónea adopción de las medidas correctivas de orden administrativo y legal que en su caso correspon- dan. Si como resultado de la evaluación se determinan objeciones o deficiencias de carácter sustancial, la Con- traloría General, en uso de sus atribuciones y previa oportunidad de aclaración o descargo, dispone que las Sociedades efectúen la reformulación o ampliación de los informes emitidos en un plazo máximo de diez (10) días calendario, en función a los aspectos a ser subsana- dos. Verificada la subsanación de los aspectos comunica- dos por la Contraloría General, las Sociedades remiten a la Entidad los informes debidamente reformulados o ampliados. Artículo 66º.- Comunicación sobre casos de incumplimiento por la Entidad Las Sociedades deben informar oportunamente a la Contraloría General los casos de incumplimiento en que incurriera la Entidad respecto a los plazos de en- trega de la información prevista en el contrato, así como del pago de la correspondiente retribución eco- nómica pactada y, en general, de cualquier obligación contractual. En tales casos, la Contraloría General ordena la adop- ción de las acciones correctivas que sean necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar. Artículo 67º.- Méritos y deméritos Si como consecuencia de la supervisión de la Contra- loría General se verifica un servicio sobresaliente al requerido, se considera como mérito a ser anotado en el Registro. De igual forma, si se verifica la existencia de deficien- cias sustanciales en los informes presentados, éstas se consideran como deméritos a ser anotados en el Regis- tro. TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 68º.- Determinación de responsabilida- des Cuando en ejercicio de sus funciones la Contraloría General determina que las Sociedades o funcionarios de la Entidad han incurrido en la comisión de infraccio- nes sujetas a su potestad sancionadora, formula las observaciones pertinentes a los presuntos responsa- bles, iniciándose el procedimiento sancionador estable- cido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procesos de designación y contrata- ción de Sociedades en trámite, se adecúan a las disposi- ciones del presente Reglamento en todo lo que resulte aplicable. Segunda.- El Registro de Sociedades a que alude el Titulo I del presente Reglamento entra en vigencia el 01 de Agosto del presente año. Hasta esa fecha y en tanto se establezca el sistema operativo y la regulación especifica del mencionado Re- gistro, la Contraloría General continua utilizando la infor- mación a que se refieren las Resoluciones de Contralo- ría Nº 188-2002-CG y 018-2003-CG, a efectos de los concursos públicos de méritos para la designación de Sociedades, convocados en dicho período. Las Sociedades que estuviesen registradas y cuya inscripción no se encuentra válida, pueden solicitar larenovación de la inscripción para dicho período y fines antes señalados. Tercera.- Para los fines de la designación de Socie- dades, la Contraloría General en el proceso de evalua- ción de las Propuestas Técnicas se adecúa a la informa- ción disponible en el Registro existente, hasta la entrada en vigencia del Título I del presente Reglamento. Cuarta.- La Entidad que antes de la vigencia del pre- sente Reglamento tuviese uno o varios ejercicios fene- cidos no auditados, puede excepcionalmente solicitar a la Contraloría General hasta el 30 de setiembre de 2003 la designación de la Sociedad para el servicio de audito- ría por dichos períodos. En estos casos no es de aplicación la limitación establecida en el artículo 44º del presente Reglamento. Quinta.- La capacitación en la Escuela Nacional de Control a que se refiere el artículo 13º inciso K) segundo párrafo y artículo 33º literal c), Sobre A del presente Reglamento, entra en vigencia el 23 de julio del 2004. Sexta.- Los procesos investigatorios en curso y aque- llos que requieran iniciarse hasta antes de la vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contralo- ría General, se sujetan a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley Nº 27785 y al procedimiento siguiente: - Las Sociedades tienen un plazo de hasta diez días hábiles para absolver las observaciones, vencido el cual, de no ser superadas, se adoptan las medidas disciplina- rias contenidas en el presente Reglamento. - Las Sociedades dentro del plazo de quince días hábiles de notificada la sanción, mediante Resolución de Contraloría, pueden interponer el recurso de reconside- ración a que hubiere lugar. - La Resolución definitiva se publica en el Diario Ofi- cial El Peruano y se comunica a las Colegios Profe- sionales respectivos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Con la puesta en vigencia del Registro a que alude el Titulo I del presente Reglamento, las Socieda- des para ser consideradas hábiles en los procesos de designación, necesariamente deben presentar su solici- tud conforme a las disposiciones establecidas en dicho Título. Segunda.- Corresponde a la Contraloría General emitir opinión técnica sobre la interpretación, alcances y aplicación del presente Reglamento. Tercera.- La Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" es de aplicación supletoria a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Cuarta.- Derógase el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG de 19 de noviembre de 1993, modificado por la Resolución de Contraloría Nº 215-2000- CG y el artículo 1º de la Resolución de Contraloría Nº 004-2003-CG; asimismo la Resolución de Contraloría Nº 061-2001-CG y demás disposiciones que se opon- gan al presente Reglamento. 08354 O N P E Establecen vigencia de bloques de ubi- cación de organizaciones políticas en cØdula de sufragio para elecciones municipales complementarias y aprue-ban diseæo de cØdula de votación OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2003-J/ONPE Lima, 30 de abril del 2003Vistos; el Memorándum Nº 099-2003-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral de fecha 28 de abril de 2003 referido a la determinación de