Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2003 (02/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2003

- Esten debidamente sustentados en los papeles de trabajo. - Expongan y desarrollen adecuadamente su estructura y contenido. - Formulen recomendaciones oportunas, viables y de costo proporcional a los beneficios esperados. - Se orienten al fortalecimiento del ambiente de control y mejoramiento de la gestion de las Entidades. - Cumplan con la correcta aplicacion de las normas de control gubernamental y procedimientos vigentes. - Promuevan las acciones necesarias para la oportuna e idonea adopcion de las medidas correctivas de orden administrativo y legal que en su caso correspondan. Si como resultado de la evaluacion se determinan objeciones o deficiencias de caracter sustancial, la Contraloria General, en uso de sus atribuciones y previa oportunidad de aclaracion o descargo, dispone que las Sociedades efectuen la reformulacion o ampliacion de los informes emitidos en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, en funcion a los aspectos a ser subsanados. Verificada la subsanacion de los aspectos comunicados por la Contraloria General, las Sociedades remiten a la Entidad los informes debidamente reformulados o ampliados. Articulo 66º.- Comunicacion sobre casos de incumplimiento por la Entidad Las Sociedades deben informar oportunamente a la Contraloria General los casos de incumplimiento en que incurriera la Entidad respecto a los plazos de entrega de la informacion prevista en el contrato, asi como del pago de la correspondiente retribucion economica pactada y, en general, de cualquier obligacion contractual. En tales casos, la Contraloria General ordena la adopcion de las acciones correctivas que MORDAZA necesarias, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones a que hubiera lugar. Articulo 67º.- Meritos y demeritos Si como consecuencia de la supervision de la Contraloria General se verifica un servicio sobresaliente al requerido, se considera como merito a ser anotado en el Registro. De igual forma, si se verifica la existencia de deficiencias sustanciales en los informes presentados, estas se consideran como demeritos a ser anotados en el Registro. TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 68º.- Determinacion de responsabilidades Cuando en ejercicio de sus funciones la Contraloria General determina que las Sociedades o funcionarios de la Entidad han incurrido en la comision de infracciones sujetas a su potestad sancionadora, formula las observaciones pertinentes a los presuntos responsables, iniciandose el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procesos de designacion y contratacion de Sociedades en tramite, se adecuan a las disposiciones del presente Reglamento en todo lo que resulte aplicable. Segunda.- El Registro de Sociedades a que alude el Titulo I del presente Reglamento entra en vigencia el 01 de Agosto del presente ano. Hasta esa fecha y en tanto se establezca el sistema operativo y la regulacion especifica del mencionado Registro, la Contraloria General continua utilizando la informacion a que se refieren las Resoluciones de Contraloria Nº 188-2002-CG y 018-2003-CG, a efectos de los concursos publicos de meritos para la designacion de Sociedades, convocados en dicho periodo. Las Sociedades que estuviesen registradas y cuya inscripcion no se encuentra valida, pueden solicitar la

renovacion de la inscripcion para dicho periodo y fines MORDAZA senalados. Tercera.- Para los fines de la designacion de Sociedades, la Contraloria General en el MORDAZA de evaluacion de las Propuestas Tecnicas se adecua a la informacion disponible en el Registro existente, hasta la entrada en vigencia del Titulo I del presente Reglamento. Cuarta.- La Entidad que MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento tuviese uno o varios ejercicios fenecidos no auditados, puede excepcionalmente solicitar a la Contraloria General hasta el 30 de setiembre de 2003 la designacion de la Sociedad para el servicio de auditoria por dichos periodos. En estos casos no es de aplicacion la limitacion establecida en el articulo 44º del presente Reglamento. Quinta.- La capacitacion en la Escuela Nacional de Control a que se refiere el articulo 13º inciso K) MORDAZA parrafo y articulo 33º literal c), Sobre A del presente Reglamento, entra en vigencia el 23 de MORDAZA del 2004. Sexta.- Los procesos investigatorios en curso y aquellos que requieran iniciarse hasta MORDAZA de la vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General, se sujetan a lo dispuesto en el Capitulo VII de la Ley Nº 27785 y al procedimiento siguiente: - Las Sociedades tienen un plazo de hasta diez dias habiles para absolver las observaciones, vencido el cual, de no ser superadas, se adoptan las medidas disciplinarias contenidas en el presente Reglamento. - Las Sociedades dentro del plazo de quince dias habiles de notificada la sancion, mediante Resolucion de Contraloria, pueden interponer el recurso de reconsideracion a que hubiere lugar. - La Resolucion definitiva se publica en el Diario Oficial El Peruano y se comunica a las Colegios Profesionales respectivos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Con la puesta en vigencia del Registro a que alude el Titulo I del presente Reglamento, las Sociedades para ser consideradas habiles en los procesos de designacion, necesariamente deben presentar su solicitud conforme a las disposiciones establecidas en dicho Titulo. Segunda.- Corresponde a la Contraloria General emitir opinion tecnica sobre la interpretacion, alcances y aplicacion del presente Reglamento. Tercera.- La Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" es de aplicacion supletoria a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Cuarta.- Derogase el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG de 19 de noviembre de 1993, modificado por la Resolucion de Contraloria Nº 215-2000CG y el articulo 1º de la Resolucion de Contraloria Nº 004-2003-CG; asimismo la Resolucion de Contraloria Nº 061-2001-CG y demas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 08354

ONPE
Establecen vigencia de bloques de ubicacion de organizaciones politicas en cedula de sufragio para elecciones municipales complementarias y aprueban diseno de cedula de votacion
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-2003-J/ONPE MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 Vistos; el Memorandum Nº 099-2003-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral de fecha 28 de MORDAZA de 2003 referido a la determinacion de

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