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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2003 (02/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 243545 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 Artículo 54º.- Garantías aplicables al contrato Las Sociedades deben presentar las cartas fianzas siguientes: a) De fiel cumplimiento contractual, presentada a la suscripción del contrato y equivalente al 20% de la retri- bución económica del ejercicio bajo examen, válida has- ta sesenta (60) días calendario después de la entrega del último informe de auditoría del período examinado. b) De adelanto de la retribución económica por un monto equivalente el adelanto otorgado en el marco del literal d) del numeral II del artículo 30º del presente Reglamento, válida hasta la fecha de entrega del último informe de auditoría del período examinado. Artículo 55º.- Requisitos de las cartas fianzas Las cartas fianzas son otorgadas por institución banca- ria o financiera autorizada por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros y deben ser incondicionales, irrevocables, solidarias y de realización automática en el país a solo requerimiento de la Entidad, sin beneficio de excusión. Artículo 56º.- Responsabilidad por la elaboración del contrato Es responsabilidad de la Entidad y la Sociedad la elaboración del Contrato conforme a las bases del con- curso y la propuesta ganadora. Artículo 57º.- Modificación al contrato La modificación al contrato sólo procede en los ca- sos siguientes: a) Razones de caso fortuito o fuerza mayor. b) Demora en la entrega de la información financiera o administrativa necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la auditoría. c) Causas imputables a la Sociedad, siempre que la naturaleza de estas últimas no conlleve la resolución del contrato. d) Sustitución de miembros del equipo de auditoría, por caso fortuito o fuerza mayor. Los cambios no deben exceder de dos integrantes del mismo y se efectúan por personal de similar experiencia y calificación acreditada con la hoja de vida correspondiente y las constancias de habilitación profesional del personal reemplazante. e) Cuando la Entidad y la Sociedad determinen como con- secuencia de la ejecución del examen la necesidad de incluir un objetivo adicional para el cumplimiento de la auditoría. f) Incorporación del personal adicional del equipo de auditoría solicitada por la sociedad. Esta modificación no irroga gastos adicionales en la Entidad siendo el cómpu- to de las horas trabajadas por el mismo, independiente de las señaladas por las sociedades en su corres- pondiente propuesta. En estos casos, la modificación del contrato debe estar documentadamente sustentada a fin que la Enti- dad y la Sociedad suscriban el acta de entendimiento y la addenda al contrato. Sólo en el caso del literal f) del presente artículo, la modificación del contrato es autorizada por la Contralo- ría General, previa evaluación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Vencido dicho plazo, opera el si- lencio administrativo negativo. Artículo 58º.- Gastos de la modificación del Con- trato Los gastos ocasionados como consecuencia de la modificación del contrato son asumidos por la parte responsable de dicha modificación. Cuando la modifica- ción del contrato se realice sin responsabilidad de las partes, los gastos derivados de ello, serán prorrateados entre la sociedad y la entidad. Artículo 59º.- Autorización para ampliación del alcance de la auditoría La Contraloría General puede autorizar la ampliación del alcance de la auditoría materia de designación, pre- via solicitud de la Entidad sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circuns- tancias imprevisibles, verificados con posterioridad a la convocatoria del concurso público de méritos, para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente establecien- do los términos y condiciones de dicha autorización.La solicitud de la Entidad debe cumplir lo establecido en los incisos b), c), d) y e) del artículo 22º del presente Reglamento. Asimismo, la Sociedad debe presentar las Propuestas Técnica y Económica para la realización de dicho examen adicional. Artículo 60º.- Resolución del Contrato Cuando la Contraloría General, como consecuencia de su labor de supervisión o evaluación, verifique la ocu- rrencia de hechos o actos que contravengan al ordena- miento legal aplicable o las normas esenciales del pro- cedimiento prescrito, afectando el cumplimiento y desa- rrollo del servicio de auditoría, emite la resolución de revocatoria de la designación y autoriza a la Entidad a resolver el contrato con la Sociedad, sin perjuicio del procedimiento sancionador respectivo, y disponiendo las acciones necesarias para la adecuada cautela de los intereses del Estado. TÍTULO VI SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA Artículo 61º.- Supervisión del plan y programa de auditoría La Sociedad debe remitir a la Contraloría General el plan y programa de auditoría formulados con base al planeamiento realizado, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de inicio de la auditoría, para su evaluación dentro de los quince (15) días hábi- les posteriores. Dicha información también se entrega en dispositivo de almacenamiento magnético o digital. Artículo 62º.- Presentación de los informes de auditoría Al término de la auditoría, la Sociedad remite simultá- neamente al titular de la Entidad examinada y a la Con- traloría General, los informes de auditoría debidamente suscritos, sellados y visados en cada folio, dentro de los plazos señalados en el contrato. Dicha información tam- bién se entrega en soporte magnético o digital. La información del resumen del informe de control según aplicativo establecido por la Contraloría General para el seguimiento de medidas correctivas, se entrega en dispositivo de almacenamiento magnético o digital. Las Sociedades presentan los informes de auditoria en el marco de lo previsto por las bases, el contrato y/o las normas que regulan el control gubernamental. En el caso de auditorías efectuadas a proyectos finan- ciados por organismos internacionales, las Sociedades se adecúan a lo dispuesto en el convenio y normas aplica- bles. Artículo 63º.- Visitas de supervisión y verifica- ción La Contraloría General puede efectuar, en cualquier momento y en forma inopinada, visitas de trabajo a la Entidad examinada y/o a las Sociedades con fines de supervisión de los servicios de auditoría; estando faculta- da para levantar actas, tomar declaraciones y disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes. Los resultados de la supervisión son comunicados a las partes cuando sea necesario la aplicación de correcti- vos. Artículo 64º.- Informe sobre cumplimiento de obligaciones contractuales Dentro de los diez (10) días calendario de entrega- dos los informes de auditoría, la Comisión Especial de Cautela presenta a la Contraloría General el informe final sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ambas partes, indicando las actividades cumplidas, las incidencias o limitaciones registradas y su opinión sobre los servicios prestados desde el inicio hasta el término de la auditoría. Asimismo, remite el control de asistencia con las horas/hombre laboradas por el equi- po de auditoría. Artículo 65º.- Evaluación de los servicios de audi- toría Los informes de auditoría son evaluados por la Contraloría General bajo criterios de selectividad y obje- tividad, verificando que: