Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2003 (02/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 54º.- Garantias aplicables al contrato Las Sociedades deben presentar las cartas fianzas siguientes: a) De fiel cumplimiento contractual, presentada a la suscripcion del contrato y equivalente al 20% de la retribucion economica del ejercicio bajo examen, valida hasta sesenta (60) dias calendario despues de la entrega del ultimo informe de auditoria del periodo examinado. b) De adelanto de la retribucion economica por un monto equivalente el adelanto otorgado en el MORDAZA del literal d) del numeral II del articulo 30º del presente Reglamento, valida hasta la fecha de entrega del ultimo informe de auditoria del periodo examinado. Articulo 55º.- Requisitos de las cartas fianzas Las cartas fianzas son otorgadas por institucion bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y deben ser incondicionales, irrevocables, solidarias y de realizacion automatica en el MORDAZA a solo requerimiento de la Entidad, sin beneficio de excusion. Articulo 56º.- Responsabilidad por la elaboracion del contrato Es responsabilidad de la Entidad y la Sociedad la elaboracion del Contrato conforme a las bases del concurso y la propuesta ganadora. Articulo 57º.- Modificacion al contrato La modificacion al contrato solo procede en los casos siguientes: a) Razones de caso fortuito o fuerza mayor. b) Demora en la entrega de la informacion financiera o administrativa necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la auditoria. c) Causas imputables a la Sociedad, siempre que la naturaleza de estas ultimas no conlleve la resolucion del contrato. d) Sustitucion de miembros del equipo de auditoria, por caso fortuito o fuerza mayor. Los cambios no deben exceder de dos integrantes del mismo y se efectuan por personal de similar experiencia y calificacion acreditada con la hoja de MORDAZA correspondiente y las constancias de habilitacion profesional del personal reemplazante. e) Cuando la Entidad y la Sociedad determinen como consecuencia de la ejecucion del examen la necesidad de incluir un objetivo adicional para el cumplimiento de la auditoria. f) Incorporacion del personal adicional del equipo de auditoria solicitada por la sociedad. Esta modificacion no irroga gastos adicionales en la Entidad siendo el computo de las horas trabajadas por el mismo, independiente de las senaladas por las sociedades en su correspondiente propuesta. En estos casos, la modificacion del contrato debe estar documentadamente sustentada a fin que la Entidad y la Sociedad suscriban el acta de entendimiento y la addenda al contrato. Solo en el caso del literal f) del presente articulo, la modificacion del contrato es autorizada por la Contraloria General, previa evaluacion en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Vencido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Articulo 58º.- Gastos de la modificacion del Contrato Los gastos ocasionados como consecuencia de la modificacion del contrato son asumidos por la parte responsable de dicha modificacion. Cuando la modificacion del contrato se realice sin responsabilidad de las partes, los gastos derivados de ello, seran prorrateados entre la sociedad y la entidad. Articulo 59º.- Autorizacion para ampliacion del alcance de la auditoria La Contraloria General puede autorizar la ampliacion del alcance de la auditoria materia de designacion, previa solicitud de la Entidad sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circunstancias imprevisibles, verificados con posterioridad a la convocatoria del concurso publico de meritos, para cuyo efecto emite la Resolucion correspondiente estableciendo los terminos y condiciones de dicha autorizacion.

La solicitud de la Entidad debe cumplir lo establecido en los incisos b), c), d) y e) del articulo 22º del presente Reglamento. Asimismo, la Sociedad debe presentar las Propuestas Tecnica y Economica para la realizacion de dicho examen adicional. Articulo 60º.- Resolucion del Contrato Cuando la Contraloria General, como consecuencia de su labor de supervision o evaluacion, verifique la ocurrencia de hechos o actos que contravengan al ordenamiento legal aplicable o las normas esenciales del procedimiento prescrito, afectando el cumplimiento y desarrollo del servicio de auditoria, emite la resolucion de revocatoria de la designacion y autoriza a la Entidad a resolver el contrato con la Sociedad, sin perjuicio del procedimiento sancionador respectivo, y disponiendo las acciones necesarias para la adecuada cautela de los intereses del Estado. TITULO VI SUPERVISION Y EVALUACION DE LOS SERVICIOS DE AUDITORIA Articulo 61º.- Supervision del plan y programa de auditoria La Sociedad debe remitir a la Contraloria General el plan y programa de auditoria formulados con base al planeamiento realizado, en un plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de inicio de la auditoria, para su evaluacion dentro de los quince (15) dias habiles posteriores. Dicha informacion tambien se entrega en dispositivo de almacenamiento magnetico o digital. Articulo 62º.- MORDAZA de los informes de auditoria Al termino de la auditoria, la Sociedad remite simultaneamente al titular de la Entidad examinada y a la Contraloria General, los informes de auditoria debidamente suscritos, sellados y visados en cada folio, dentro de los plazos senalados en el contrato. Dicha informacion tambien se entrega en soporte magnetico o digital. La informacion del resumen del informe de control segun aplicativo establecido por la Contraloria General para el seguimiento de medidas correctivas, se entrega en dispositivo de almacenamiento magnetico o digital. Las Sociedades presentan los informes de auditoria en el MORDAZA de lo previsto por las bases, el contrato y/o las normas que regulan el control gubernamental. En el caso de auditorias efectuadas a proyectos financiados por organismos internacionales, las Sociedades se adecuan a lo dispuesto en el convenio y normas aplicables. Articulo 63º.- Visitas de supervision y verificacion La Contraloria General puede efectuar, en cualquier momento y en forma inopinada, visitas de trabajo a la Entidad examinada y/o a las Sociedades con fines de supervision de los servicios de auditoria; estando facultada para levantar actas, tomar declaraciones y disponer las acciones de comprobacion que estime pertinentes. Los resultados de la supervision son comunicados a las partes cuando sea necesario la aplicacion de correctivos. Articulo 64º.- Informe sobre cumplimiento de obligaciones contractuales Dentro de los diez (10) dias calendario de entregados los informes de auditoria, la Comision Especial de Cautela presenta a la Contraloria General el informe final sobre el cumplimiento de las obligaciones contraidas por MORDAZA partes, indicando las actividades cumplidas, las incidencias o limitaciones registradas y su opinion sobre los servicios prestados desde el inicio hasta el termino de la auditoria. Asimismo, remite el control de asistencia con las horas/hombre laboradas por el equipo de auditoria. Articulo 65º.- Evaluacion de los servicios de auditoria Los informes de auditoria son evaluados por la Contraloria General bajo criterios de selectividad y objetividad, verificando que:

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