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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2003 (02/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 243541 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 a) Convocatoria pública y venta de Bases. b) Presentación de propuestas. c) Evaluación y calificación de propuestas. d) Designación de Sociedades. El plazo del concurso público de méritos no excede de treinta (30) días calendario comprendido desde el día siguiente de la última publicación de la convocatoria has- ta la emisión de la resolución de designación de la Socie- dad. Artículo 26º.- Presentación de Sociedades Pueden presentarse a Concurso Público de Méritos: a) Las Sociedades en forma individual, cuya inscrip- ción en el Registro se encuentre vigente y no estén sujetas a las prohibiciones e impedimentos del presente Reglamento. b) Las Sociedades en forma asociada, presentando una declaración notarial irrevocable de responsabilidad solidaria para la ejecución de la auditoría, presentación del informe y cumplimiento contractual; así como de ser designada, la suscripción del correspondiente contrato que formalice la respectiva asociación. En estos casos, las Sociedades que postulen en for- ma asociada deben contar cada una con inscripción en el Registro vigente y no estar sujetas a las prohibiciones e impedimentos del presente Reglamento. Artículo 27º.- Impedimentos para presentarse a Concurso Las Sociedades están impedidas de participar en el Concurso o ser designadas, en los casos siguientes: a) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen o han mantenido dentro de los dos años anteriores al ejercicio por auditar, vínculo laboral o contractual, bajo cualquier forma o modalidad, con la Entidad a examinar o con los titulares, representantes legales o funcionarios de ésta, incluyendo a los del período sujeto a examen. b) Si sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen relación de parentes- co dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad con el titular, directivos o funcionarios de la En- tidad, incluyendo los del período bajo examen. c) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo se encuentran inhabilitados por los colegios profesionales, organismos competentes o por sentencia judicial. d) Si las Sociedades se encuentran suspendidas temporalmente. e) Si durante el desarrollo de un procedimiento sancionador, se dicte una medida provisional impidiendo a la Sociedad presentarse a concurso. f) Si los socios o el personal técnico profesional propuesto han infringido el Código de Ética del Auditor Gubernamental y se encuentren con sanción vigente. g) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo man- tienen proceso judicial o administrativo pendiente contra la Entidad bajo examen o la Contraloría General. h) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto tienen razones objetivas que los hagan pasibles de incurrir en causales de incompatibili- dad o conflicto de intereses respecto a la Entidad, su titular, directivos y funcionarios, incluyendo los del pe- ríodo a auditar. i) Si las Sociedades adeudan el pago de gastos de publicación de las convocatorias a Concurso Público de Méritos efectuadas por la Contraloría General. j) Si las Sociedades, bajo la misma u otra razón so- cial, han auditado a la Entidad por dos (2) ejercicios anuales consecutivos anteriores al período sujeto a exa- men. Esta limitación es de aplicación para las Socieda- des que hubiesen sido fusionadas. En caso de auditorías de gestión, el impedimento está referido a si las Sociedades, bajo la misma u otra razón social, han auditado a la Entidad por dos (2) oportunida- des consecutivas anteriores al período sujeto a exa- men. k) Si los socios y/o el personal profesional propuesto como integrante del equipo, han ocupado dentro del año precedente a la convocatoria del concurso u ocupan a lafecha de la misma, cargo en la Contraloría General vin- culados directamente a las funciones de conducción, supervisión o control sobre el proceso de designación de las Sociedades. Dichas limitaciones también son aplicables al cónyu- ge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. l) Si los socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo se encuentran inhabilitados para desempeñar la función pública, derivado de su ejer- cicio como funcionario o servidor público. ll) Otros casos que la Contraloría General determine. CAPÍTULO II CONVOCATORIA PÚBLICA Y VENTA DE BASES Artículo 28º.- De la convocatoria La Contraloría General convoca a concurso público de méritos para la designación de Sociedades, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) días calendario consecutivos. Artículo 29º.- Contenido del aviso de convocato- ria El aviso de convocatoria a concurso público de méri- tos contiene la información básica siguiente: a) Nombre de la Entidad o unidad ejecutora en el caso de convenios, préstamos, donaciones, etc. b) Nombre del convenio, préstamo o donación , de ser el caso. c) Período y tipo de examen. d) Retribución económica. e) Viáticos y pasajes, de ser el caso. f) Otros requisitos exigibles (representación interna- cional, elegibilidad de organismos financieros internacio- nales, experiencia, especialidad , etc.). g) Cronograma para la venta de bases y la recepción de propuestas. Artículo 30º.- Bases del Concurso Las Bases del Concurso contienen: I. Términos de referenciaa) Antecedentes de la entidad, préstamo, convenio, donación, etc. b) Descripción de las actividades principales bajo examen. c) Áreas críticas a evaluar. d) Alcance y período de la auditoría. e) Objetivo de la auditoría. f) Informes de auditoría. II. Características del trabajoa) Lugar y fecha de inicio la auditoría. b) Plazo de realización de la auditoría y fecha de entrega de informes para la Sociedad. c) Fecha de entrega de la información financiera, presupuestal u otra necesaria para la realización de la auditoría, según cada caso. d) Costo de la auditoría (retribución económica, así como viáticos y pasajes de ser el caso) y forma de pago, considerándose que: - Puede otorgarse un adelanto de hasta el 50% de la retribución económica pactada. - El saldo o totalidad de la retribución económica se cancela a la presentación del último informe de auditoría. e) Conformación del equipo de auditoría, señalando número mínimo de miembros y capacitación en la Es- cuela Nacional de Control, conforme a lo establecido en el artículo 15º literal d) de la Ley Nº 27785 y literal k) del artículo 13º del presente Reglamento. f) Requerimiento de especialistas de acuerdo a las necesidades de la auditoría. g) Otros que la Contraloría General determine. Artículo 31º.- De la venta de Bases Dentro del plazo fijado en la convocatoria, las Sociedades interesadas pueden adquirir las bases del