Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2003 (02/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2003

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DE SOCIEDADES DE AUDITORIA DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula el MORDAZA de designacion de Sociedades de auditoria externa que requieran las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, cuya conduccion, registro, supervision y evaluacion compete a la Contraloria General de la Republica, de conformidad con las normas que establecen sus atribuciones y funciones de control gubernamental. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las normas del presente Reglamento son aplicables a la Contraloria General de la Republica, en adelante denominada "Contraloria General"; a las Entidades comprendidas en el ambito del Sistema Nacional de Control, en adelante denominadas "Entidades" y a las Sociedades de auditoria externa inscritas en el Registro de Sociedades de Auditoria de la Contraloria General, en adelante denominadas "Sociedades". En ningun caso, las Entidades y Sociedades pueden alegar falta de conocimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las que regulan el Sistema Nacional de Control. Articulo 3º.- De las Sociedades de Auditoria Las Sociedades a que se refieren los articulos 8º, 13º y 20º de la Ley Nº 27785, son personas juridicas de derecho privado, constituidas como Sociedades Civiles Ordinarias, que tienen por objeto realizar labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando, previo registro y concurso publico de meritos, son designadas por la Contraloria General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoria gubernamental externa, que en adelante lo denominamos "auditoria". Excepcionalmente, la Contraloria General de oficio podra seleccionar y contratar Sociedades, previo concurso publico de meritos, cuando las necesidades y especialidad del control asi lo requiera, en el MORDAZA del articulo 8º de la Ley Nº 27785. Articulo 4º.- Exclusividad de la designacion por la Contraloria General Con arreglo al MORDAZA legal de su competencia, es atribucion exclusiva de la Contraloria General la designacion de Sociedades que se requieran para la prestacion de servicios de auditoria en las Entidades, previo concurso publico de meritos. Dicha atribucion comprende asimismo, la autorizacion a las Entidades para que conduzcan directamente un MORDAZA de seleccion para la designacion de una Sociedad, segun los casos senalados en este Reglamento. Articulo 5º.- Naturaleza y periodicidad de las auditorias Las auditorias que efectuen las Sociedades pueden ser: a) Auditorias Financieras: Comprende el examen de estados financieros y/o asuntos financieros conforme a la normativa del control gubernamental. Los titulares o representantes legales de las Entidades deben prever y cautelar la realizacion de dicho examen con caracter anual, la misma que se lleva a cabo por la Sociedad designada y/o autorizada para dicho fin, de acuerdo con el presente Reglamento; salvo que, sea efectuada por el Organo de Control Institucional. b) Auditorias de Gestion: Comprende el examen a una entidad, area, programa o proyecto a efecto de revisar los procesos, los resultados y la consistencia de las acciones de gerencia. Este examen puede ser en materia economica, de desempeno, de funcionamiento de sistemas informaticos, de situacion del medio ambiente, de captacion de recursos, de obras, de procesos judiciales, de uso de recursos asignados, y otras que se requieran en materia de control. Las auditorias de gestion de acuerdo a su naturaleza son efectuadas por Sociedades integradas por profesionales especialistas en las materias objeto de auditoria, tales como: ingenieros,

economistas, medicos, licenciados en administracion, abogados, arquitectos, contadores, entre otros. Los titulares de las Entidades pueden solicitar dichos examenes de acuerdo a las necesidades del control, no teniendo necesariamente un caracter anual. Asimismo, las Sociedades podran efectuar otras auditorias que disponga la Contraloria General. Articulo 6º.- Excepciones a la periodicidad de Auditorias Financieras Constituyen excepciones a la periodicidad las siguientes: a) Cuando la Entidad solicite con la justificacion pertinente, que la designacion se efectue hasta por un MORDAZA de dos ejercicios anuales. b) En los casos de empresas publicas en liquidacion, proyectos de inversion, conclusion de una gestion, denuncias sobre presuntas situaciones irregulares en diversos ejercicios presupuestales y otros similares, las Entidades pueden solicitar que los examenes se realicen en forma integral por un periodo mayor, sustentando las razones excepcionales que justifiquen dicha solicitud, para la evaluacion y accion correspondiente de la Contraloria General. c) Tratandose de prestamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la solicitud de designacion puede extenderse hasta todo el periodo del financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda. Articulo 7º.- Etapas del MORDAZA El MORDAZA de designacion de Sociedades comprende las etapas siguientes: a) b) c) d) e) Registro. Solicitud de designacion. Concurso Publico de Meritos. Contratacion de servicios. Supervision y evaluacion de los servicios.

Articulo 8º.- Administracion del MORDAZA La Contraloria General, a traves de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, es responsable de administrar el MORDAZA de designacion en todas sus etapas, teniendo la atribucion de disponer y coordinar, en su caso, las acciones necesarias con las Entidades y las Sociedades para el adecuado logro de los objetivos del servicio de auditoria. Por el desarrollo de estas funciones, la Entidad abona a la Contraloria General el correspondiente pago por derecho de designacion y supervision, cuyo valor se establece en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Articulo 9º.- Comision Especial de Cautela El titular o representante legal de la Entidad debe disponer dentro del dia siguiente de notificada la designacion, la constitucion de una Comision Especial de Cautela, integrada por funcionarios que no esten vinculados con las areas materia de auditoria en el periodo sujeto a evaluacion, entre los que se encuentre el representante del Organo de Control Institucional y un representante de la asesoria legal de la Entidad, en los casos en que se cuente con dicho organo y que el mismo no sea objeto de la auditoria. Son funciones de la Comision Especial de Cautela: a) Facilitar la entrega de la informacion requerida por las Sociedades, directamente o a traves de las unidades encargadas. b) Efectuar las coordinaciones y adoptar las acciones necesarias destinadas a brindar a las Sociedades el correspondiente apoyo administrativo en la realizacion de la auditoria. c) Verificar que las cartas fianzas presentadas por las Sociedades cumplan con los requisitos establecidos en los articulos 54º y 55º del presente Reglamento. d) Emitir opinion respecto a las modificaciones contractuales. e) Cautelar el cumplimiento del contrato, implementando los procedimientos idoneos para el efecto.

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