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PÆg. 243538 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula el proceso de designa- ción de Sociedades de auditoría externa que requieran las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, cuya conducción, registro, supervisión y evaluación compete a la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas que establecen sus atribu- ciones y funciones de control gubernamental. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las normas del presente Reglamento son aplicables a la Contraloría General de la República, en adelante denominada "Contraloría General"; a las Entidades com- prendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Control, en adelante denominadas "Entidades" y a las Socieda- des de auditoría externa inscritas en el Registro de So- ciedades de Auditoría de la Contraloría General, en ade- lante denominadas "Sociedades". En ningún caso, las Entidades y Sociedades pueden alegar falta de conocimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las que regulan el Sistema Nacional de Control. Artículo 3º.- De las Sociedades de Auditoría Las Sociedades a que se refieren los artículos 8º, 13º y 20º de la Ley Nº 27785, son personas jurídicas de derecho privado, constituidas como Sociedades Civiles Ordinarias, que tienen por objeto realizar labores de con- trol posterior externo, formando parte del Sistema Na- cional de Control cuando, previo registro y concurso público de méritos, son designadas por la Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoría gubernamental externa, que en adelante lo denominamos "auditoría". Excepcionalmente, la Contraloría General de oficio podrá seleccionar y contratar Sociedades, previo concur- so público de méritos, cuando las necesidades y espe- cialidad del control así lo requiera, en el marco del artí- culo 8º de la Ley Nº 27785. Artículo 4º.- Exclusividad de la designación por la Contraloría General Con arreglo al marco legal de su competencia, es atribución exclusiva de la Contraloría General la designa- ción de Sociedades que se requieran para la prestación de servicios de auditoría en las Entidades, previo con- curso público de méritos. Dicha atribución comprende asimismo, la autoriza- ción a las Entidades para que conduzcan directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, según los casos señalados en este Regla- mento. Artículo 5º.- Naturaleza y periodicidad de las auditorías Las auditorías que efectúen las Sociedades pueden ser: a) Auditorías Financieras: Comprende el examen de estados financieros y/o asuntos financieros confor- me a la normativa del control gubernamental. Los titula- res o representantes legales de las Entidades deben prever y cautelar la realización de dicho examen con carácter anual, la misma que se lleva a cabo por la So- ciedad designada y/o autorizada para dicho fin, de acuer- do con el presente Reglamento; salvo que, sea efectua- da por el Órgano de Control Institucional. b) Auditorías de Gestión: Comprende el examen a una entidad, área, programa o proyecto a efecto de revi- sar los procesos, los resultados y la consistencia de las acciones de gerencia. Este examen puede ser en mate- ria económica, de desempeño, de funcionamiento de sistemas informáticos, de situación del medio ambiente, de captación de recursos, de obras, de procesos judi- ciales, de uso de recursos asignados, y otras que se requieran en materia de control. Las auditorías de ges- tión de acuerdo a su naturaleza son efectuadas por So- ciedades integradas por profesionales especialistas en las materias objeto de auditoría, tales como: ingenieros,economistas, médicos, licenciados en administración, abogados, arquitectos, contadores, entre otros. Los ti- tulares de las Entidades pueden solicitar dichos exáme- nes de acuerdo a las necesidades del control, no tenien- do necesariamente un carácter anual. Asimismo, las Sociedades podrán efectuar otras auditorías que disponga la Contraloría General. Artículo 6º.- Excepciones a la periodicidad de Auditorías Financieras Constituyen excepciones a la periodicidad las siguien- tes: a) Cuando la Entidad solicite con la justificación pertinente, que la designación se efectúe hasta por un máximo de dos ejercicios anuales. b) En los casos de empresas públicas en liquidación, proyectos de inversión, conclusión de una gestión, de- nuncias sobre presuntas situaciones irregulares en di- versos ejercicios presupuestales y otros similares, las Entidades pueden solicitar que los exámenes se reali- cen en forma integral por un período mayor, sustentan- do las razones excepcionales que justifiquen dicha soli- citud, para la evaluación y acción correspondiente de la Contraloría General. c) Tratándose de préstamos y/o donaciones efectua- dos por organismos internacionales, la solicitud de designación puede extenderse hasta todo el período del financiamiento, siempre que ello sea exigible por el con- venio internacional respectivo y/o en las normas del or- ganismo internacional que corresponda. Artículo 7º.- Etapas del proceso El proceso de designación de Sociedades compren- de las etapas siguientes: a) Registro. b) Solicitud de designación. c) Concurso Público de Méritos. d) Contratación de servicios. e) Supervisión y evaluación de los servicios. Artículo 8º.- Administración del proceso La Contraloría General, a través de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, es responsable de administrar el proceso de designación en todas sus etapas, tenien- do la atribución de disponer y coordinar, en su caso, las acciones necesarias con las Entidades y las Socieda- des para el adecuado logro de los objetivos del servicio de auditoría. Por el desarrollo de estas funciones, la Entidad abo- na a la Contraloría General el correspondiente pago por derecho de designación y supervisión, cuyo valor se establece en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA. Artículo 9º.- Comisión Especial de Cautela El titular o representante legal de la Entidad debe disponer dentro del día siguiente de notificada la desig- nación, la constitución de una Comisión Especial de Cautela, integrada por funcionarios que no estén vincu- lados con las áreas materia de auditoría en el período sujeto a evaluación, entre los que se encuentre el repre- sentante del Órgano de Control Institucional y un repre- sentante de la asesoría legal de la Entidad, en los casos en que se cuente con dicho órgano y que el mismo no sea objeto de la auditoría. Son funciones de la Comisión Especial de Cautela: a) Facilitar la entrega de la información requerida por las Sociedades, directamente o a través de las unidades encargadas. b) Efectuar las coordinaciones y adoptar las accio- nes necesarias destinadas a brindar a las Sociedades el correspondiente apoyo administrativo en la realización de la auditoría. c) Verificar que las cartas fianzas presentadas por las Sociedades cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 54º y 55º del presente Reglamento. d) Emitir opinión respecto a las modificaciones contractuales. e) Cautelar el cumplimiento del contrato, implemen- tando los procedimientos idóneos para el efecto.