TEXTO PAGINA: 13
PÆg. 243539 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 f) Conducir y mantener un registro de control de asistencia del equipo de auditoría contratado, con indi- cación de los nombres y apellidos, documento nacional de identidad, firma, hora de ingreso y salida del personal conformante, así como incidencias presentadas si fuere el caso. g) Informar directa y oportunamente a la Contraloría General sobre los casos de incumplimiento contractual. h) Presentar al Titular de la Entidad y a la Contraloría General el informe final de sus actividades, en los térmi- nos establecidos en el artículo 64º del presente Regla- mento. i) Otras que le encargue la Contraloría General. La Contraloría General, evalúa cualquier incumpli- miento de las funciones a cargo de la Comisión Especial de Cautela, comunicando sus resultados al titular de la Entidad para la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes. Artículo 10º.- Prohibiciones En el proceso de designación se toma en cuenta las prohibiciones siguientes: a) Las Entidades no pueden contratar directamente la prestación de servicios de auditoría, cualquiera sea la denominación que se otorgue a éstos, sin la previa de- signación y/o autorización de la Contraloría General. b) Las Entidades y Sociedades están impedidas de contratar actividades orientadas a revisar o emitir opi- nión respecto de auditorías, informes y/o procedimien- tos realizados en cumplimiento de sus funciones por cualquiera de los Órganos del Sistema Nacional de Con- trol. c) Las Entidades no pueden contratar, bajo cualquier forma o modalidad, a la misma Sociedad designada, a sus socios o al personal del equipo de auditoría para la prestación directa o indirecta, simultánea o subsecuen- te, de labores de control gubernamental, asesoría, consultoría, trabajos contables u otros que se deriven de las auditorías practicadas por dichas Sociedades en las Entidades, salvo que hayan transcurrido dos años desde la fecha de conclusión del servicio. Esta prohibi- ción se extiende a las empresas vinculadas a la Socie- dad o sus socios. d) Las Entidades no pueden solicitar dictámenes so- bre estados financieros que hayan sido examinados por otro u otros profesionales, salvo casos especiales o de fuerza mayor, debidamente justificados. El incumplimiento conlleva la aplicación de las sancio- nes correspondientes, sin perjuicio de disponerse, en su caso y a través de la entidad, la nulidad de los contra- tos respectivos y/o la adopción de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 11º.- Preparación y entrega de informa- ción Es responsabilidad de las Entidades la oportuna preparación y entrega de la información relacionada con la auditoría, concerniente a sus obligaciones contractua- les o funcionales. Las Sociedades deben entregar los informes de au- ditoría de acuerdo a los plazos y formalidades estable- cidas en los contratos respectivos y en el presente Re- glamento. En ambos casos, las partes involucradas deben entregar oportunamente a la Contraloría General la información referida en el Contrato, el presente Regla- mento o la normativa del Sistema Nacional de Control. TÍTULO I REGISTRO DE SOCIEDADES Artículo 12º.- Registro para la designación y contratación La Contraloría General administra, a través de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, el Registro de Sociedades, en adelante "Registro", de aquellas socieda- des calificadas para la designación y contratación de auditorías que requieran las Entidades. Para tal efecto, el Registro cuenta con dos (2) capítu- los. El primero comprende a las Sociedades que reali-zan auditoría financiera; y, el segundo, a las Sociedades que efectúan auditoría de gestión. No existe impedimen- to para que una misma Sociedad este inscrita en ambos capítulos, siempre que cumpla con los requisitos que le corresponda a cada tipo de sociedad. Las Sociedades inscritas están en capacidad de ser designadas y/o autorizadas por la Contraloría General para la contratación de servicios de auditoría con las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Artículo 13º.- Documentación requerida para la inscripción Las Sociedades solicitan su inscripción en el Regis- tro mediante comunicación dirigida al Contralor General, presentando la documentación siguiente: a) Copia simple de la escritura pública de constitu- ción de la Sociedad debidamente inscrita en los Regis- tros Públicos, bajo la forma de Sociedad Civil Ordinaria. b) Copia certificada de la Ficha Registral y/o Partida Electrónica actualizada. c) Copia del Registro Único de Contribuyente. d) Declaración jurada suscrita por el representante legal, acreditando el domicilio legal y la capacidad insta- lada con que cuenta la Sociedad, así como de no tener deudas exigibles de tributos o aportaciones al Estado. e) Informe sobre la estructura organizativa de la Sociedad, que de cuenta del personal profesional perma- nente no menor de 3 miembros, sin incluir a los socios. f) Copia de los contratos de trabajo del personal profesional permanente sujeto a modalidad, visados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los cuales conste una jornada laboral de ocho (8) horas diarias por un período mínimo de un año. g) Copia del último autoavalúo o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la Sociedad. h) Documentación que acredite las auditorías reali- zadas en los cinco (5) últimos años, con indicación de su naturaleza y alcance. Para el caso de sociedades que realizan auditorías de gestión, éstas acreditan la experiencia a que se refie- re el párrafo anterior, presentando información de otros servicios vinculados a la gestión pública de los últimos siete (7) años, con indicación de su naturaleza y alcan- ce, sin perjuicio de la figura societaria. i) Constancia original de habilitación vigente, expedi- da por el colegio profesional respectivo, sólo para las Sociedades que realizan auditorías financieras. j) Copia legalizada del documento de identidad, así como constancia original de habilitación vigente expedi- da por el colegio profesional respectivo, de cada uno de los socios y personal profesional. k) Hojas de vida de los socios y del personal profesio- nal, suscritas y documentadas, que acrediten su forma- ción, competencia, capacitación y experiencia en con- trol gubernamental y gestión pública según correspon- da; así como la especialidad profesional. Adicionalmente, los socios y el personal profesional deben acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con una antigüedad no mayor de dos (02) años, en cursos de control y/o gestión gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control. l) Declaración jurada de los socios de no tener antece- dentes policiales, penales y judiciales e indicando si han sido declarados en quiebra o insolvencia y si tienen pro- cedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la función pública. m) Declaración jurada de los socios indicando que no laboran bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro. n) Declaración jurada de los integrantes del personal profesional respecto de no tener antecedentes policia- les, penales y/o judiciales; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la función públi- ca. ñ) Constancia de pago de los correspondientes dere- chos de inscripción en el Registro de la Contraloría Ge- neral. o) Declaración Jurada del representante legal de la Sociedad sobre la veracidad y autenticidad de la infor- mación presentada.