Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2003 (02/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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f) Conducir y mantener un registro de control de asistencia del equipo de auditoria contratado, con indicacion de los nombres y apellidos, documento nacional de identidad, firma, hora de ingreso y salida del personal conformante, asi como incidencias presentadas si fuere el caso. g) Informar directa y oportunamente a la Contraloria General sobre los casos de incumplimiento contractual. h) Presentar al Titular de la Entidad y a la Contraloria General el informe final de sus actividades, en los terminos establecidos en el articulo 64º del presente Reglamento. i) Otras que le encargue la Contraloria General. La Contraloria General, evalua cualquier incumplimiento de las funciones a cargo de la Comision Especial de Cautela, comunicando sus resultados al titular de la Entidad para la aplicacion de las sanciones disciplinarias correspondientes. Articulo 10º.- Prohibiciones En el MORDAZA de designacion se toma en cuenta las prohibiciones siguientes: a) Las Entidades no pueden contratar directamente la prestacion de servicios de auditoria, cualquiera sea la denominacion que se otorgue a estos, sin la previa designacion y/o autorizacion de la Contraloria General. b) Las Entidades y Sociedades estan impedidas de contratar actividades orientadas a revisar o emitir opinion respecto de auditorias, informes y/o procedimientos realizados en cumplimiento de sus funciones por cualquiera de los Organos del Sistema Nacional de Control. c) Las Entidades no pueden contratar, bajo cualquier forma o modalidad, a la misma Sociedad designada, a sus socios o al personal del equipo de auditoria para la prestacion directa o indirecta, simultanea o subsecuente, de labores de control gubernamental, asesoria, consultoria, trabajos contables u otros que se deriven de las auditorias practicadas por dichas Sociedades en las Entidades, salvo que hayan transcurrido dos anos desde la fecha de conclusion del servicio. Esta prohibicion se extiende a las empresas vinculadas a la Sociedad o sus socios. d) Las Entidades no pueden solicitar dictamenes sobre estados financieros que hayan sido examinados por otro u otros profesionales, salvo casos especiales o de fuerza mayor, debidamente justificados. El incumplimiento conlleva la aplicacion de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de disponerse, en su caso y a traves de la entidad, la nulidad de los contratos respectivos y/o la adopcion de las acciones legales a que hubiere lugar. Articulo 11º.- Preparacion y entrega de informacion Es responsabilidad de las Entidades la oportuna preparacion y entrega de la informacion relacionada con la auditoria, concerniente a sus obligaciones contractuales o funcionales. Las Sociedades deben entregar los informes de auditoria de acuerdo a los plazos y formalidades establecidas en los contratos respectivos y en el presente Reglamento. En ambos casos, las partes involucradas deben entregar oportunamente a la Contraloria General la informacion referida en el Contrato, el presente Reglamento o la normativa del Sistema Nacional de Control. TITULO I REGISTRO DE SOCIEDADES Articulo 12º.- Registro para la designacion y contratacion La Contraloria General administra, a traves de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, el Registro de Sociedades, en adelante "Registro", de aquellas sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditorias que requieran las Entidades. Para tal efecto, el Registro cuenta con dos (2) capitulos. El primero comprende a las Sociedades que reali-

zan auditoria financiera; y, el MORDAZA, a las Sociedades que efectuan auditoria de gestion. No existe impedimento para que una misma Sociedad este inscrita en ambos capitulos, siempre que cumpla con los requisitos que le corresponda a cada MORDAZA de sociedad. Las Sociedades inscritas estan en capacidad de ser designadas y/o autorizadas por la Contraloria General para la contratacion de servicios de auditoria con las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Articulo 13º.- Documentacion requerida para la inscripcion Las Sociedades solicitan su inscripcion en el Registro mediante comunicacion dirigida al Contralor General, presentando la documentacion siguiente: a) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la Sociedad debidamente inscrita en los Registros Publicos, bajo la forma de Sociedad Civil Ordinaria. b) MORDAZA certificada de la Ficha Registral y/o Partida Electronica actualizada. c) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente. d) Declaracion jurada suscrita por el representante legal, acreditando el domicilio legal y la capacidad instalada con que cuenta la Sociedad, asi como de no tener deudas exigibles de tributos o aportaciones al Estado. e) Informe sobre la estructura organizativa de la Sociedad, que de cuenta del personal profesional permanente no menor de 3 miembros, sin incluir a los socios. f) MORDAZA de los contratos de trabajo del personal profesional permanente sujeto a modalidad, visados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en los cuales conste una jornada laboral de ocho (8) horas diarias por un periodo minimo de un ano. g) MORDAZA del ultimo autoavaluo o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la Sociedad. h) Documentacion que acredite las auditorias realizadas en los cinco (5) ultimos anos, con indicacion de su naturaleza y alcance. Para el caso de sociedades que realizan auditorias de gestion, estas acreditan la experiencia a que se refiere el parrafo anterior, presentando informacion de otros servicios vinculados a la gestion publica de los ultimos siete (7) anos, con indicacion de su naturaleza y alcance, sin perjuicio de la figura societaria. i) MORDAZA original de habilitacion vigente, expedida por el colegio profesional respectivo, solo para las Sociedades que realizan auditorias financieras. j) MORDAZA legalizada del documento de identidad, asi como MORDAZA original de habilitacion vigente expedida por el colegio profesional respectivo, de cada uno de los socios y personal profesional. k) Hojas de MORDAZA de los socios y del personal profesional, suscritas y documentadas, que acrediten su formacion, competencia, capacitacion y experiencia en control gubernamental y gestion publica segun corresponda; asi como la especialidad profesional. Adicionalmente, los socios y el personal profesional deben acreditar un minimo de sesenta (60) horas de capacitacion, con una antiguedad no mayor de dos (02) anos, en cursos de control y/o gestion gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control. l) Declaracion jurada de los socios de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si han sido declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseido de tal naturaleza, a la fecha de MORDAZA de la solicitud; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la funcion publica. m) Declaracion jurada de los socios indicando que no laboran bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro. n) Declaracion jurada de los integrantes del personal profesional respecto de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales; asimismo, de no haber sido destituido o despedido en el ejercicio de la funcion publica. n) MORDAZA de pago de los correspondientes derechos de inscripcion en el Registro de la Contraloria General. o) Declaracion Jurada del representante legal de la Sociedad sobre la veracidad y autenticidad de la informacion presentada.

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