Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2003 (02/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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las especificaciones tecnicas del diseno definitivo de la cedula de sufragio para las elecciones municipales complementarias de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2003, se ha convocado a elecciones municipales complementarias en trece distritos del MORDAZA para el MORDAZA 6 de MORDAZA de 2003; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, esta institucion tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, los incisos b) y c) del articulo 5º de la Ley Nº 26487 establecen que es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, entre otras, disenar la cedula de sufragio, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo y asi mismo planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente, siendo que el diseno de la cedula de sufragio debe estar acorde a este MORDAZA electoral; Que, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones senala en su articulo 159º que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales determinar las caracteristicas de la cedula de sufragio, disponer lo relacionado con la impresion y distribucion de las mismas en la forma que considere mas conveniente, asi como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cedula para facilitar el MORDAZA del elector; Que, el articulo 165º de la Ley Organica de Elecciones dispone que el diseno de la cedula y el procedimiento de ubicacion de las candidaturas o simbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de los partidos politicos, organizaciones politicas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) dias naturales despues del cierre de la inscripcion de candidaturas; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 075-2003-J/ ONPE publicada el 9 de MORDAZA del presente ano, se resolvio aprobar el diseno de la cedula de votacion a utilizarse en las elecciones municipales complementarias de 2003 y establecer de acuerdo a la Resolucion Jefatural Nº 297-2002-J/ONPE la vigencia del resultado de bloques de ubicacion de organizaciones politicas en la cedula de sufragio, asi como que la ubicacion de las organizaciones politicas dentro de los bloques de la cedula de sufragio sera aquel que resulto de la aplicacion de esta MORDAZA Resolucion Jefatural. Que, el articulo 168º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones senala que una vez resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado al diseno de la cedula de sufragio, o vencido el termino de tres (3) dias despues de efectuada la publicacion sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse, estableciendose a su vez que por ningun motivo puede efectuarse cambio alguno en lo establecido precedentemente; Que, habiendo vencido el plazo senalado en el considerando anterior, no habiendo el MORDAZA Nacional de Elecciones comunicado a esta institucion de la MORDAZA de impugnacion o reclamacion alguna al diseno de la cedula de sufragio aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 075-2003-J/ONPE; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 56º, inciso f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE, es funcion de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral proponer y efectuar el diseno de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo MORDAZA de materiales que permitan garantizar el respeto a la voluntad ciudadana en los procesos electorales; De conformidad con lo prescrito en el articulo 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones senaladas en el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru;

Con el visado de la Gerencias de Asesoria Juridica y de Informacion y Educacion Electoral; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase la vigencia para las elecciones municipales complementarias de 2003 del resultado del sorteo de bloques de ubicacion de organizaciones politicas en la cedula de sufragio efectuado en atencion a lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 2972002-J/ONPE. Articulo 2º.- Establezcase que la ubicacion de organizaciones politicas dentro de los bloques de la cedula de sufragio sera aquel que resulto de la aplicacion de la Resolucion Jefatural Nº 297-2002-J/ONPE. Articulo 3º.- Aprobar el diseno definitivo de la cedula de votacion a utilizarse en las elecciones municipales complementarias de 2003, cuyo formato aparece en el anexo 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 4º.- El formato de cedula de sufragio a que se refiere el articulo precedente tiene las siguientes especificaciones tecnicas: ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CEDULA MUNICIPAL DISTRITAL ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE 2003 Distrital / Anexo 1 Medidas El formato varia desde 14.8 cm. x 21 cm hasta 14.8 cm x 42 cm. de acuerdo a la cantidad de organizaciones politicas con inscripcion vigente y la cantidad de organizaciones politicas locales debidamente inscritas, es decir, solo varia el largo, el ancho se mantiene segun el siguiente detalle: 14.8 cm. x 21 cm. en las cedulas de 2 a 8 candidatos; 14.8 cm. x 22.5 cm. en las cedulas de 9 candidatos; 14.8 cm. x 24 cm. en las cedulas de 10 candidatos; 14.8 cm. x 25.5 cm. en las cedulas de 11 candidatos, 14.8 cm. x 27 cm. en las cedulas de 12 candidatos; 14.8 cm. x 28.5 cm. en las cedulas de 13 candidatos, 14.8 cm. x 29 cm. en las cedulas de 14 candidatos, 14.8 cm. x 30.5 cm. en las cedulas de 15 candidatos, 14.8 cm. x 32.5 cm. en las cedulas de 16 candidatos, 14.8 cm. x 34 cm. en las cedulas de 17 candidatos, 14.8 cm. x 35.5 cm. en las cedulas de 18 candidatos, 14.8 cm. x 37 cm. en las cedulas de 19 candidatos, 14.8 cm. x 38.5 cm. en las cedulas de 20 candidatos, 14.8 cm. x 40.5 cm. en las cedulas de 21 candidatos y, 14.8 cm. x 42 cm. en las cedulas de 22, 23, 24 y 25 candidatos. Anverso Impresion en color negro. Sobre una trama gris equivalente al 20 por ciento del color negro van inscritos los nombres ONPE /JNE /RENIEC calados en color MORDAZA con un margen de 1 cm. por lado y se consigna el nombre de ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2003 en la parte superior del anverso; luego vienen los nombres de los organismos electorales, el Escudo Nacional, el nombre CEDULA DE SUFRAGIO y los espacios para las firmas del Presidente de Mesa y Personeros. Reverso Impresion a todo color. El reverso lleva una trama de color MORDAZA con los nombres ONPE /JNE /RENIEC calados en color blanco. Hay un margen de 0.9 cm. por lado. En la parte superior lleva el escudo nacional en negro alineado a la izquierda. El nombre de las circunscripciones electorales sera impreso en negro usando la fuente HUMANST 531 BLK BT de 15 puntos. Para el resto de textos que componen la cedula de sufragio se ha usado la fuente HUMANST BT. Articulo 5º.- Pongase la presente Resolucion Jefatural en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe

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