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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2003 (02/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 243547 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 las especificaciones técnicas del diseño definitivo de la cédula de sufragio para las elecciones municipales com- plementarias de 2003. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2003, se ha convocado a elecciones municipales com- plementarias en trece distritos del país para el domingo 6 de julio de 2003; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, esta institución tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los pro- cesos electorales, de referéndum y otros tipos de con- sulta popular a su cargo; Que, los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487 establecen que es función de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, entre otras, diseñar la cédula de sufragio, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo y así mismo planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo, en cumplimiento es- tricto de la normatividad vigente, siendo que el diseño de la cédula de sufragio debe estar acorde a este proceso electoral; Que, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones seña- la en su artículo 159º que corresponde a la Oficina Na- cional de Procesos Electorales determinar las caracte- rísticas de la cédula de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas en la forma que considere más conveniente, así como decidir acer- ca de las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cé- dula para facilitar el voto del elector; Que, el artículo 165º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes dispone que el diseño de la cédula y el procedimien- to de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de los partidos políticos, organizaciones políticas, agrupacio- nes independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 075-2003-J/ ONPE publicada el 9 de abril del presente año, se resol- vió aprobar el diseño de la cédula de votación a utilizarse en las elecciones municipales complementarias de 2003 y establecer de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 297-2002-J/ONPE la vigencia del resultado de bloques de ubicación de organizaciones políticas en la cédula de sufragio, así como que la ubicación de las organizacio- nes políticas dentro de los bloques de la cédula de su- fragio será aquel que resultó de la aplicación de esta última Resolución Jefatural. Que, el artículo 168º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones señala que una vez resueltas las impugna- ciones o reclamaciones que se hayan formulado al dise- ño de la cédula de sufragio, o vencido el término de tres (3) días después de efectuada la publicación sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales pública y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse, estableciéndose a su vez que por ningún motivo puede efectuarse cambio alguno en lo establecido precedentemente; Que, habiendo vencido el plazo señalado en el consi- derando anterior, no habiendo el Jurado Nacional de Elec- ciones comunicado a esta institución de la presentación de impugnación o reclamación alguna al diseño de la cédula de sufragio aprobada mediante Resolución Jefa- tural Nº 075-2003-J/ONPE; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 56º, inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aproba- do mediante Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE, es función de la Gerencia de Información y Educación Electoral proponer y efectuar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo tipo de ma- teriales que permitan garantizar el respeto a la voluntad ciudadana en los procesos electorales; De conformidad con lo prescrito en el artículo 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 182º de la Constitución Política del Perú;Con el visado de la Gerencias de Asesoría Jurídica y de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcase la vigencia para las elec- ciones municipales complementarias de 2003 del resul- tado del sorteo de bloques de ubicación de organizacio- nes políticas en la cédula de sufragio efectuado en aten- ción a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 297- 2002-J/ONPE. Artículo 2º.- Establézcase que la ubicación de orga- nizaciones políticas dentro de los bloques de la cédula de sufragio será aquel que resultó de la aplicación de la Resolución Jefatural Nº 297-2002-J/ONPE. Artículo 3º.- Aprobar el diseño definitivo de la cédula de votación a utilizarse en las elecciones municipales complementarias de 2003, cuyo formato aparece en el anexo 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4º.- El formato de cédula de sufragio a que se refiere el artículo precedente tiene las siguientes es- pecificaciones técnicas: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CÉDULA MUNICIPAL DISTRITAL ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE 2003 Distrital / Anexo 1Medidas El formato varía desde 14.8 cm. x 21 cm hasta 14.8 cm x 42 cm. de acuerdo a la cantidad de organizaciones políticas con inscripción vigente y la cantidad de organi- zaciones políticas locales debidamente inscritas, es de- cir, sólo varia el largo, el ancho se mantiene según el siguiente detalle: 14.8 cm. x 21 cm. en las cédulas de 2 a 8 candidatos; 14.8 cm. x 22.5 cm. en las cédulas de 9 candidatos; 14.8 cm. x 24 cm. en las cédulas de 10 candidatos; 14.8 cm. x 25.5 cm. en las cédulas de 11 candidatos, 14.8 cm. x 27 cm. en las cédulas de 12 candidatos; 14.8 cm. x 28.5 cm. en las cédulas de 13 candidatos, 14.8 cm. x 29 cm. en las cédulas de 14 candidatos, 14.8 cm. x 30.5 cm. en las cédulas de 15 candidatos, 14.8 cm. x 32.5 cm. en las cédulas de 16 candidatos, 14.8 cm. x 34 cm. en las cédulas de 17 candidatos, 14.8 cm. x 35.5 cm. en las cédulas de 18 candidatos, 14.8 cm. x 37 cm. en las cédulas de 19 candidatos, 14.8 cm. x 38.5 cm. en las cédulas de 20 candidatos, 14.8 cm. x 40.5 cm. en las cédulas de 21 candidatos y, 14.8 cm. x 42 cm. en las cédulas de 22, 23, 24 y 25 candidatos. Anverso Impresión en color negro. Sobre una trama gris equi- valente al 20 por ciento del color negro van inscritos los nombres ONPE /JNE /RENIEC calados en color blanco con un margen de 1 cm. por lado y se consigna el nom- bre de ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTA- RIAS 2003 en la parte superior del anverso; luego vie- nen los nombres de los organismos electorales, el Es- cudo Nacional, el nombre CÉDULA DE SUFRAGIO y los espacios para las firmas del Presidente de Mesa y Per- soneros. Reverso Impresión a todo color. El reverso lleva una trama de color celeste con los nombres ONPE /JNE /RENIEC calados en color blanco. Hay un margen de 0.9 cm. por lado. En la parte superior lleva el escudo nacional en negro alineado a la izquierda. El nombre de las circuns- cripciones electorales será impreso en negro usando la fuente HUMANST 531 BLK BT de 15 puntos. Para el resto de textos que componen la cédula de sufragio se ha usado la fuente HUMANST BT. Artículo 5º.- Póngase la presente Resolución Jefa- tural en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe