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PÆg. 243543 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 a) Objetivos generales acordes de las bases del concurso público de méritos. b) Objetivos específicos para el desarrollo de los objetivos generales. c) Procedimientos de auditoría relacionados con los objetivos y la naturaleza de la entidad a ser auditada. d) Procedimientos de auditoría para especialistas. Adicionalmente, el programa podrá identificar áreas críticas diferentes a las señaladas en los objetivos de las bases del concurso, provenientes de la visita efec- tuada a la entidad a ser auditada. Cronograma de actividades e) Horas y plazos propuestos de las actividades relevantes a desarrollar por cada uno de los integrantes del equipo propuesto. f) Horas totales propuestas de acuerdo a los reque- rimientos de las Bases del Concurso. II. Experiencia y desempeño de las Sociedadesa) Experiencia en servicios de auditoría u otros servi- cios vinculados a la gestión pública. b) Experiencia en Entidades afines en los sectores público y/o privado a cuya designación se postula. Tra- tándose de Entidades que por su naturaleza desem- peñan una función única, no se toma en cuenta este criterio de evaluación. c) Historial de méritos y deméritos inscritos en el Registro de Sociedades de la Contraloría General rela- cionados con los procesos de designación, supervisión y evaluación de la calidad de los informes de auditoría, efectuados por la Contraloría General durante los dos últimos años. d) Plantel profesional permanente debidamente Cole- giado. III. Nivel profesional experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto a) Experiencia del personal en servicios de auditoría u otros servicios vinculados a la gestión pública. b) Experiencia en Entidades afines en el sector públi- co a la que postula. c) Experiencia en el cargo como supervisor, auditor encargado en los órganos del Sistema Nacional de Con- trol. d) Capacitación en control y/o temas afines a su profe- sión durante los dos (02) últimos años, en la Escuela Nacional de Control, universidades, colegios profesio- nales e instituciones de educación superior autorizadas por el Ministerio de Educación. e) Condición contractual con la Sociedad (laboral permanente y eventual). Artículo 37º.- Orden de Méritos Como consecuencia de la evaluación y calificación de las Propuestas Técnicas presentadas por las Socieda- des, se determina el orden de méritos correspondiente, tomando en cuenta para el efecto el puntaje aprobatorio alcanzado por cada participante. El puntaje mínimo aprobatorio es de 55 puntos sobre un puntaje total de 100 puntos. Artículo 38º.- Apertura y calificación de las Propuestas Económicas Una vez determinado el orden de méritos conforme al artículo anterior, la Comisión Especial de Designación procede a la apertura de la Propuesta Económica conte- nida en el sobre "B" de la Sociedad que ocupa el primer lugar. La calificación de las Propuestas Económicas conte- nidas en el sobre "B", no otorga puntaje adicional, corres- pondiendo exclusivamente la verificación del cumplimiento de la estructura y contenido exigidos por las Bases del Concurso y el presente Reglamento. Las propuestas que incumplan dichos requisitos quedan automáticamen- te descalificadas. Artículo 39º.- Resultados del Concurso Se declara ganadora a la Sociedad participante que ocupe el primer lugar en el respectivo orden de méritos, si se verifica que su Propuesta Económica cumple conlos requisitos indicados en el artículo precedente, no superando el monto previsto en las bases del concurso. De no ser así, se prosigue sucesivamente a la apertu- ra de la Propuesta Económica contenida en el sobre "B" de la Sociedad que ocupó el siguiente lugar en estricta aplicación del orden de méritos, hasta determinar al ga- nador entre los que alcanzaron puntaje mínimo aproba- torio. Artículo 40º.- Descalificación de propuestas Se procede a la descalificación automática de las propuestas presentadas por las Sociedades, en los ca- sos siguientes: a) Incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso, aviso de convocatoria o el presente Reglamento. b) Si el personal propuesto en el equipo de auditoría se encuentra comprometido en la realización de otros trabajos durante el período de ejecución de la auditoría a la que se postula; con excepción del supervisor y de los especialistas, en cuyo caso se precisa y sustenta docu- mentalmente las horas/hombre a ser dedicadas a cada trabajo, no pudiendo participar en más de dos simultá- neamente. c) Si las Sociedades, sus socios o personal se encuentran incursos en las prohibiciones e impedimen- tos previstos en los artículos 10º y 27º, del presente Reglamento. Una vez iniciado un concurso público de méritos, no son aplicables nuevas causales de descalificación, a las vigentes al momento de su convocatoria. Cuando la Sociedad sea descalificada como conse- cuencia de la evaluación de la Propuesta Técnica, resul- ta improcedente la apertura y calificación de la Propues- ta Económica. CAPÍTULO V DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORIA Artículo 41º.- Informe de calificación de pro- puestas La Comisión Especial de Designación emite un infor- me final del concurso publico de méritos, conteniendo las actividades desarrolladas, los resultados funda- mentados de la calificación de las propuestas, el orden de méritos y las recomendaciones para la designación de las Sociedades ganadoras. Artículo 42º.- Resolución de designación Los resultados del concurso público de méritos se formalizan mediante Resolución de Contraloría, que se publica en el Diario Oficial El Peruano y se difunde a través del portal de la Contraloría General. Artículo 43º.- Reembolso de gastos de publica- ción Los gastos de publicación de la convocatoria al concurso público de méritos, son reembolsados por las Sociedades designadas, prorrateándose su costo en función del monto de la retribución económica ofertada. El citado reembolso es efectuado directamente en la Tesorería de la Contraloría General o mediante depósito bancario, dentro de los diez (10) días calendario de pu- blicada la Resolución. Artículo 44º.- Limitación para la designación de la Sociedad La designación de la Sociedad debe tomar en cuenta las siguientes limitaciones: a) La designación de la Sociedad para examinar a una misma Entidad procede sólo hasta por dos (2) ejer- cicios anuales consecutivos, luego de lo cual debe trans- currir por lo menos un (1) ejercicio anual auditado por cualquier órgano del Sistema Nacional de Control. Esta limitación comprende a las Sociedades que se fusionen o asocien con otras que hubieren sido designadas para la auditoría inmediata anterior. En caso de auditorías de gestión, la limitación está referida a si las Sociedades, bajo la misma u otra razón social, han auditado a la Entidad por dos (2) oportunida- des consecutivas anteriores al período sujeto a exa- men.