Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2003 (02/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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a) Objetivos generales acordes de las bases del concurso publico de meritos. b) Objetivos especificos para el desarrollo de los objetivos generales. c) Procedimientos de auditoria relacionados con los objetivos y la naturaleza de la entidad a ser auditada. d) Procedimientos de auditoria para especialistas. Adicionalmente, el programa podra identificar areas criticas diferentes a las senaladas en los objetivos de las bases del concurso, provenientes de la visita efectuada a la entidad a ser auditada. Cronograma de actividades e) Horas y plazos propuestos de las actividades relevantes a desarrollar por cada uno de los integrantes del equipo propuesto. f) Horas totales propuestas de acuerdo a los requerimientos de las Bases del Concurso. II. Experiencia y desempeno de las Sociedades a) Experiencia en servicios de auditoria u otros servicios vinculados a la gestion publica. b) Experiencia en Entidades afines en los sectores publico y/o privado a cuya designacion se postula. Tratandose de Entidades que por su naturaleza desempenan una funcion unica, no se toma en cuenta este criterio de evaluacion. c) Historial de meritos y demeritos inscritos en el Registro de Sociedades de la Contraloria General relacionados con los procesos de designacion, supervision y evaluacion de la calidad de los informes de auditoria, efectuados por la Contraloria General durante los dos ultimos anos. d) Plantel profesional permanente debidamente Colegiado. III. Nivel profesional experiencia y formacion del equipo de auditoria propuesto a) Experiencia del personal en servicios de auditoria u otros servicios vinculados a la gestion publica. b) Experiencia en Entidades afines en el sector publico a la que postula. c) Experiencia en el cargo como supervisor, auditor encargado en los organos del Sistema Nacional de Control. d) Capacitacion en control y/o temas afines a su profesion durante los dos (02) ultimos anos, en la Escuela Nacional de Control, universidades, colegios profesionales e instituciones de educacion superior autorizadas por el Ministerio de Educacion. e) Condicion contractual con la Sociedad (laboral permanente y eventual). Articulo 37º.- Orden de Meritos Como consecuencia de la evaluacion y calificacion de las Propuestas Tecnicas presentadas por las Sociedades, se determina el orden de meritos correspondiente, tomando en cuenta para el efecto el puntaje aprobatorio alcanzado por cada participante. El puntaje minimo aprobatorio es de 55 puntos sobre un puntaje total de 100 puntos. Articulo 38º.- Apertura y calificacion de las Propuestas Economicas Una vez determinado el orden de meritos conforme al articulo anterior, la Comision Especial de Designacion procede a la apertura de la Propuesta Economica contenida en el sobre "B" de la Sociedad que ocupa el primer lugar. La calificacion de las Propuestas Economicas contenidas en el sobre "B", no otorga puntaje adicional, correspondiendo exclusivamente la verificacion del cumplimiento de la estructura y contenido exigidos por las Bases del Concurso y el presente Reglamento. Las propuestas que incumplan dichos requisitos quedan automaticamente descalificadas. Articulo 39º.- Resultados del Concurso Se declara ganadora a la Sociedad participante que ocupe el primer lugar en el respectivo orden de meritos, si se verifica que su Propuesta Economica cumple con

los requisitos indicados en el articulo precedente, no superando el monto previsto en las bases del concurso. De no ser asi, se prosigue sucesivamente a la apertura de la Propuesta Economica contenida en el sobre "B" de la Sociedad que ocupo el siguiente lugar en estricta aplicacion del orden de meritos, hasta determinar al ganador entre los que alcanzaron puntaje minimo aprobatorio. Articulo 40º.- Descalificacion de propuestas Se procede a la descalificacion automatica de las propuestas presentadas por las Sociedades, en los casos siguientes: a) Incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso, aviso de convocatoria o el presente Reglamento. b) Si el personal propuesto en el equipo de auditoria se encuentra comprometido en la realizacion de otros trabajos durante el periodo de ejecucion de la auditoria a la que se postula; con excepcion del supervisor y de los especialistas, en cuyo caso se precisa y sustenta documentalmente las horas/hombre a ser dedicadas a cada trabajo, no pudiendo participar en mas de dos simultaneamente. c) Si las Sociedades, sus socios o personal se encuentran incursos en las prohibiciones e impedimentos previstos en los articulos 10º y 27º, del presente Reglamento. Una vez iniciado un concurso publico de meritos, no son aplicables nuevas causales de descalificacion, a las vigentes al momento de su convocatoria. Cuando la Sociedad sea descalificada como consecuencia de la evaluacion de la Propuesta Tecnica, resulta improcedente la apertura y calificacion de la Propuesta Economica. CAPITULO V DESIGNACION DE SOCIEDADES DE AUDITORIA Articulo 41º.- Informe de calificacion de propuestas La Comision Especial de Designacion emite un informe final del concurso publico de meritos, conteniendo las actividades desarrolladas, los resultados fundamentados de la calificacion de las propuestas, el orden de meritos y las recomendaciones para la designacion de las Sociedades ganadoras. Articulo 42º.- Resolucion de designacion Los resultados del concurso publico de meritos se formalizan mediante Resolucion de Contraloria, que se publica en el Diario Oficial El Peruano y se difunde a traves del MORDAZA de la Contraloria General. Articulo 43º.- Reembolso de gastos de publicacion Los gastos de publicacion de la convocatoria al concurso publico de meritos, son reembolsados por las Sociedades designadas, prorrateandose su costo en funcion del monto de la retribucion economica ofertada. El citado reembolso es efectuado directamente en la Tesoreria de la Contraloria General o mediante deposito bancario, dentro de los diez (10) dias calendario de publicada la Resolucion. Articulo 44º.- Limitacion para la designacion de la Sociedad La designacion de la Sociedad debe tomar en cuenta las siguientes limitaciones: a) La designacion de la Sociedad para examinar a una misma Entidad procede solo hasta por dos (2) ejercicios anuales consecutivos, luego de lo cual debe transcurrir por lo menos un (1) ejercicio anual auditado por cualquier organo del Sistema Nacional de Control. Esta limitacion comprende a las Sociedades que se fusionen o asocien con otras que hubieren sido designadas para la auditoria inmediata anterior. En caso de auditorias de gestion, la limitacion esta referida a si las Sociedades, bajo la misma u otra razon social, han auditado a la Entidad por dos (2) oportunidades consecutivas anteriores al periodo sujeto a examen.

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