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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2003 (02/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 243540 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 p) Otros que determine la Contraloría General. La información contenida en los documentos a que se refiere el presente artículo, debe estar digitalizada y contenida en un dispositivo de almacenamiento magnéti- co o digital para ser usado en un sistema informático de uso común, conforme al aplicativo proporcionado por la Contraloría General. Artículo 14º.- De la inscripción La Contraloría General, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, evalúa la documentación presentada. En el caso que se determinen defectos en dicha documentación, se otorga a la Sociedad un plazo máximo de diez (10) días calendario para su regulariza- ción, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación. Vencido plazo sin la subsanación respectiva, se da por no presentada la solicitud de inscripción. La inscripción es comunicada por la Gerencia de Sociedades de Auditoría a la Sociedad solicitante, ade- más de ser difundida a través del portal de la Contraloría General. Artículo 15º.- Renovación de la inscripción Las Sociedades solicitan la renovación de su inscrip- ción en el Registro, en un plazo no menor a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento. La solicitud de renovación se acompaña con la documenta- ción exigible para la inscripción en el Registro, con ex- cepción de la señalada en los incisos a), d), h) y k) del artículo 13º, que deben ser oportunamente actualiza- das. La renovación se sujeta al trámite establecido para la inscripción. Artículo 16º.- Actualización de información Las Sociedades están obligadas a comunicar y sustentar documentalmente a la Contraloría General, las variaciones que se produzcan en relación a la infor- mación presentada para su inscripción o renovación, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a su ocurrencia. La evaluación de la nueva información presentada se efectúa en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. Artículo 17º.- Verificación de la información La Contraloría General tiene la atribución de verificar, en cualquier momento, la situación legal de la Sociedad y la veracidad de la información y documentación envia- da. Cuando se establezca que la información, documen- tación o declaraciones presentadas por la Sociedad no se ajustan a la realidad o son falsas, se invalida su ins- cripción y se procede a su exclusión del Registro de la Contraloría General, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales pertinentes. Artículo 18º.- Vigencia de inscripción y/o reno- vación en Registro La vigencia de la inscripción de una Sociedad en el Registro es de un año, contada a partir de la fecha de comunicada la aprobación de su inscripción o renovación. Artículo 19º.- Derecho por trámites en el Registro Las Sociedades para efecto de la inscripción o renovación de la inscripción u otro trámite en el Registro, abonan la tasa que fije la Contraloría General en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo 20º.- Anotaciones en el Registro En el registro se inscriben los procedimientos sancionadores en trámite, sanciones, rehabilitaciones, méritos y deméritos de las Sociedades derivadas de las designaciones efectuadas por la Contraloría General. TÍTULO II SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES Artículo 21º.- Requerimiento de designación El titular o representante legal de la Entidad que re- quiera la contratación de servicios de auditoría, formula la solicitud por escrito a la Contraloría General en los términos siguientes:- Para el caso de auditoría financiera, dentro del pla- zo de ciento veinte (120) días calendario antes de la finalización del ejercicio anual por auditar. - Para el caso de auditorías de gestión, la solicitud de designación se presenta en la oportunidad en que la Entidad estime pertinente. La Contraloría General puede efectuar la auditoría de gestión solicitada por la entidad, cuando la naturaleza o necesidad de control así lo determine. Artículo 22º.- Requisitos y recaudos de la solici- tud de designación La solicitud de designación de la Sociedad debe cumplir con los requisitos que a continuación se describen, acredita- dos con la presentación de la documentación respectiva: a) El proyecto de bases del concurso elaborado con las especificaciones respectivas, conforme a lo establecido enel artículo 30º del presente Reglamento, en versión impresa y en dispositivo de almacenamiento magnético o digital. b) Constancia de disponibilidad presupuestal que acredite los recursos necesarios para el pago de la retri- bución económica de la Sociedad, la misma que debe guardar relación con los precios del mercado, así comopara sufragar los demás gastos que correspondan al servicio de auditoría requerido. Cuando la solicitud de designación y la contratación de la Sociedad se realicen en distinto año fiscal, se acompaña compromiso de disponibilidad presupuesal. c) Declaración del titular o representante legal de la Entidad, que exprese el compromiso de proporcionar toda la información que sea objeto de la auditoría en el plazo establecido en las bases; y, la presentación de losestados financieros con sus respectivas notas, anexos, análisis de cuentas y cualquier información complemen- taria, cuando se trate de una auditoría financiera. d) Copia de los convenios de préstamos y/o donacio- nes suscritos con organismos internacionales, cuando corresponda. e) Número y fecha del comprobante de pago por con- cepto de designación y/o supervisión de la sociedad por la auditoría externa solicitada. En el caso de una posteriormodificación del monto de la retribución económica a los servicios de la auditoría, la Entidad reembolsará a la Con- traloría General por la diferencia autorizada. La solicitud de designación presentada a la Contralo- ría General obliga a la Entidad a cumplir los compromi- sos asumidos anteriormente, aún cuando hubiere cam-bio del titular durante el proceso de designación. Artículo 23º.- Aprobación de las Bases La Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Contraloría General, previa revisión y coordinación con la Entidad, refrenda las bases respectivas en señal deaprobación, teniendo la facultad de incluir o modificar los objetivos y términos propuestos por la Entidad, de acuer- do a las propias necesidades del control. Iniciado el con-curso público de méritos, no se puede modificar las ba- ses hasta su conclusión. Artículo 24º.- Acreditación de representante La Entidad solicitante debe designar y acreditar un representante ante la Contraloría General, preferente-mente del Órgano de Control Institucional, a fin de que cumpla las funciones siguientes: a) Coordinar y atender las consultas relacionadas con el proyecto de las bases. b) Suministrar información complementaria.c) Visar las credenciales de las Sociedades que visi- ten la Entidad. d) Actuar como observador en el acto de apertura del sobre "A" . TÍTULO III CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CAPÍTULO I FASES DEL CONCURSO Artículo 25º.- Fases y plazo del Concurso El Concurso Público de Méritos comprende las fases siguientes: