Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2003 (02/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2003

p) Otros que determine la Contraloria General. La informacion contenida en los documentos a que se refiere el presente articulo, debe estar digitalizada y contenida en un dispositivo de almacenamiento magnetico o digital para ser usado en un sistema informatico de uso comun, conforme al aplicativo proporcionado por la Contraloria General. Articulo 14º.- De la inscripcion La Contraloria General, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, evalua la documentacion presentada. En el caso que se determinen defectos en dicha documentacion, se otorga a la Sociedad un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario para su regularizacion, el mismo que interrumpe el plazo de evaluacion. Vencido plazo sin la subsanacion respectiva, se da por no presentada la solicitud de inscripcion. La inscripcion es comunicada por la Gerencia de Sociedades de Auditoria a la Sociedad solicitante, ademas de ser difundida a traves del MORDAZA de la Contraloria General. Articulo 15º.- Renovacion de la inscripcion Las Sociedades solicitan la renovacion de su inscripcion en el Registro, en un plazo no menor a los treinta (30) dias calendario anteriores a su vencimiento. La solicitud de renovacion se acompana con la documentacion exigible para la inscripcion en el Registro, con excepcion de la senalada en los incisos a), d), h) y k) del articulo 13º, que deben ser oportunamente actualizadas. La renovacion se sujeta al tramite establecido para la inscripcion. Articulo 16º.- Actualizacion de informacion Las Sociedades estan obligadas a comunicar y sustentar documentalmente a la Contraloria General, las variaciones que se produzcan en relacion a la informacion presentada para su inscripcion o renovacion, dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a su ocurrencia. La evaluacion de la nueva informacion presentada se efectua en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario. Articulo 17º.- Verificacion de la informacion La Contraloria General tiene la atribucion de verificar, en cualquier momento, la situacion legal de la Sociedad y la veracidad de la informacion y documentacion enviada. Cuando se establezca que la informacion, documentacion o declaraciones presentadas por la Sociedad no se ajustan a la realidad o son falsas, se invalida su inscripcion y se procede a su exclusion del Registro de la Contraloria General, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales pertinentes. Articulo 18º.- Vigencia de inscripcion y/o renovacion en Registro La vigencia de la inscripcion de una Sociedad en el Registro es de un ano, contada a partir de la fecha de comunicada la aprobacion de su inscripcion o renovacion. Articulo 19º.- Derecho por tramites en el Registro Las Sociedades para efecto de la inscripcion o renovacion de la inscripcion u otro tramite en el Registro, abonan la tasa que fije la Contraloria General en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Articulo 20º.- Anotaciones en el Registro En el registro se inscriben los procedimientos sancionadores en tramite, sanciones, rehabilitaciones, meritos y demeritos de las Sociedades derivadas de las designaciones efectuadas por la Contraloria General. TITULO II SOLICITUD DE DESIGNACION DE SOCIEDADES Articulo 21º.- Requerimiento de designacion El titular o representante legal de la Entidad que requiera la contratacion de servicios de auditoria, formula la solicitud por escrito a la Contraloria General en los terminos siguientes:

- Para el caso de auditoria financiera, dentro del plazo de ciento veinte (120) dias calendario MORDAZA de la finalizacion del ejercicio anual por auditar. - Para el caso de auditorias de gestion, la solicitud de designacion se presenta en la oportunidad en que la Entidad estime pertinente. La Contraloria General puede efectuar la auditoria de gestion solicitada por la entidad, cuando la naturaleza o necesidad de control asi lo determine. Articulo 22º.- Requisitos y recaudos de la solicitud de designacion La solicitud de designacion de la Sociedad debe cumplir con los requisitos que a continuacion se describen, acreditados con la MORDAZA de la documentacion respectiva: a) El proyecto de bases del concurso elaborado con las especificaciones respectivas, conforme a lo establecido en el articulo 30º del presente Reglamento, en version impresa y en dispositivo de almacenamiento magnetico o digital. b) MORDAZA de disponibilidad presupuestal que acredite los recursos necesarios para el pago de la retribucion economica de la Sociedad, la misma que debe guardar relacion con los precios del MORDAZA, asi como para sufragar los demas gastos que correspondan al servicio de auditoria requerido. Cuando la solicitud de designacion y la contratacion de la Sociedad se realicen en distinto ano fiscal, se acompana compromiso de disponibilidad presupuesal. c) Declaracion del titular o representante legal de la Entidad, que exprese el compromiso de proporcionar toda la informacion que sea objeto de la auditoria en el plazo establecido en las bases; y, la MORDAZA de los estados financieros con sus respectivas notas, anexos, analisis de cuentas y cualquier informacion complementaria, cuando se trate de una auditoria financiera. d) MORDAZA de los convenios de prestamos y/o donaciones suscritos con organismos internacionales, cuando corresponda. e) Numero y fecha del comprobante de pago por concepto de designacion y/o supervision de la sociedad por la auditoria externa solicitada. En el caso de una posterior modificacion del monto de la retribucion economica a los servicios de la auditoria, la Entidad reembolsara a la Contraloria General por la diferencia autorizada. La solicitud de designacion presentada a la Contraloria General obliga a la Entidad a cumplir los compromisos asumidos anteriormente, aun cuando hubiere cambio del titular durante el MORDAZA de designacion. Articulo 23º.- Aprobacion de las Bases La Gerencia de Sociedades de Auditoria de la Contraloria General, previa revision y coordinacion con la Entidad, refrenda las bases respectivas en senal de aprobacion, teniendo la facultad de incluir o modificar los objetivos y terminos propuestos por la Entidad, de acuerdo a las propias necesidades del control. Iniciado el concurso publico de meritos, no se puede modificar las bases hasta su conclusion. Articulo 24º.- Acreditacion de representante La Entidad solicitante debe designar y acreditar un representante ante la Contraloria General, preferentemente del Organo de Control Institucional, a fin de que cumpla las funciones siguientes: a) Coordinar y atender las consultas relacionadas con el proyecto de las bases. b) Suministrar informacion complementaria. c) Visar las credenciales de las Sociedades que visiten la Entidad. d) Actuar como observador en el acto de apertura del sobre "A" . TITULO III CONCURSO PUBLICO DE MERITOS CAPITULO I FASES DEL CONCURSO Articulo 25º.- Fases y plazo del Concurso El Concurso Publico de Meritos comprende las fases siguientes:

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