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PÆg. 243544 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de mayo de 2003 b) El número de designaciones de una misma Socie- dad para examinar a distintas Entidades comprendidas en el mismo concurso público de méritos, podrá ser hasta el siete por ciento (7%) del total de entidades solicitantes con un máximo de tres (3) designaciones. La aplicación de dicho porcentaje debe priorizar la designación de Sociedades de acuerdo a los siguiente criterios: - La Sociedad se hubiese presentado como postor único o cuando hubiesen varios postores pero sólo una sociedad alcance el puntaje mínimo. - El monto del costo de la auditoría propuesta por la Sociedad en orden decreciente. Para el caso de Sociedades que postulan en asocia- ción, no se toma en cuenta el tope de designación esta- blecido en el presente literal. Artículo 45º.- Revocatoria de la designación Si designada una Sociedad se verifica el incumpli- miento de las disposiciones del presente Reglamento y/ o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoria externa, se puede revocar mediante Resolu- ción de Contraloría la designación efectuada. En dicho caso, sin perjuicio del procedimiento sancio- nador a que se de lugar, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del res- pectivo concurso público o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso. Artículo 46º.- Concurso desierto Se declara desierto el Concurso respecto de una Enti- dad solicitante, cuando no se presenten postores en el proceso o si habiéndose presentado éstos, no quedó final- mente ninguna propuesta válida para ser declarada gana- dora; y, tratándose de Entidades o proyectos financiados con recursos internacionales, cuando los postores no han obtenido la elegibilidad del organismo internacional. En tales casos, la solicitud de designación es incluida automáticamente en el siguiente concurso, previa coor- dinación con la Entidad para subsanar los aspectos que determinaron dicho resultado. TÍTULO IV EXCEPCIONES A LA DESIGNACIÓN POR LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 47º.- Por declaratoria desierta Cuando el concurso público de méritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces consecutivas, mediante resolución de Contralo- ría se autoriza a la Entidad a conducir directamente un proceso de selección para la designación de una Socie- dad, siendo de aplicación la limitación contenida en el artículo 44º y demás disposiciones pertinentes del pre- sente Reglamento; salvo que, la Entidad solicite la inclu- sión de la designación en el siguiente concurso público de méritos convocado por la Contraloría General. La modificación por la Entidad de las bases aproba- das para el proceso de selección a su cargo, sin la conformidad previa de la Contraloría General, determina la revocatoria de la autorización concedida, disponién- dose la designación en el siguiente concurso público de méritos que lleve a cabo la Contraloría General, sin per- juicio de aplicarse las sanciones que correspondan. Artículo 48º.- Por onerosidad del servicio Cuando por razones de distancia resulte onerosa la contratación de Sociedades residentes en la capital de la República, las Entidades cuya sedes se encuentren ubicadas en provincias pueden solicitar a la Contraloría General autorización para conducir directamente un pro- ceso de selección para la designación de una Sociedad domiciliada en la región o zona geográfica aledaña. La solicitud sustenta los motivos de la onerosidad invocada. Artículo 49º.- En el caso de convenios interna- cionales Cuando las disposiciones de un convenio y/o las nor- mas del organismo internacional establecen unprocedimiento específico para la designación de una Sociedad, la Contraloría General autoriza a la Entidad el proceso de selección correspondiente. Artículo 50º.- Proceso de selección a cargo de la Entidad El proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los artículos 21º, 22º y 23º, a las limitaciones y de- más disposiciones contenidas en el presente Regla- mento, en lo que resulte aplicable. Dicho proceso es autorizado mediante resolución de Contraloría, previa evaluación de la información susten- tatoria presentada por la Entidad solicitante, estableciendo además los términos que deben ser observados para la designación y las acciones necesarias para el mejor cumplimiento y control de dicha autorización. El proceso de selección a cargo de la Entidad, se realiza a través de un concurso de méritos por invita- ción, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos señalados en las bases y el presente Reglamento. La Entidad nombra una Comisión Especial que condu- ce el proceso de selección, la misma que está integrada por funcionarios de alto nivel no vinculados con las áreas a ser examinadas y sujeta a las disposiciones estableci- das en el presente Reglamento y las que imparta la Contraloría General en su caso. Efectuada la designación de la Sociedad, la Entidad presenta a la Contraloría General en un plazo no mayor de cinco días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo las activida- des desarrolladas y los resultados alcanzados, adjuntan- do, la documentación correspondiente del mismo, así como copia de la propuesta ganadora. Artículo 51º.- Control posterior del proceso de selección a cargo de la Entidad El proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad autorizado por la Contralo- ría General, se sujeta a su control posterior, recayendo en el titular de la Entidad y los miembros de la Comisión Especial, la responsabilidad por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las bases del concurso y demás disposiciones que dicte la Contralo- ría General sobre la materia. TÍTULO V CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA Artículo 52º.- Suscripción del contrato Notificada la resolución de designación o efectuado el proceso de selección a que se refiere el artículo 50º del presente Reglamento, la Entidad tiene un plazo no mayor de quince (15) días calendario para suscribir el contrato con la Sociedad designada, para lo cual solicita a ésta copia del comprobante de pago de los gastos de publicación a que hace referencia el artículo 43º del pre- sente Reglamento. La entidad remite a la Contraloría General copia del contrato, dentro de los cinco (5) días calendario de su suscripción, para su evaluación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores. En casos debidamente sustentados y previo conoci- miento de la Contraloría General, se puede diferir la sus- cripción del contrato. Artículo 53º.- Contenido del contrato Forman parte integrante del contrato las bases del concurso y la propuesta ganadora. El contrato contiene cláusulas a favor de la Entidad relativas a garantías y penalidades por mora e incumpli- miento de la Sociedad. La penalidad por mora se genera automáticamente por cada día de retraso injustificado en la entrega de los informes de auditoría. La penalidad por incumplimiento se produce si por causas imputables a la Sociedad, la Entidad se ve obligada a resolver el contrato con conoci- miento de la Contraloría General. En cada uno de los casos mencionados, la penalidad tiene como límite el 10% de la retribución económica y es comunicada a la Contraloría General para su anota- ción en el Registro como un demérito.