Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2003 (02/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2003

b) El numero de designaciones de una misma Sociedad para examinar a distintas Entidades comprendidas en el mismo concurso publico de meritos, podra ser hasta el siete por ciento (7%) del total de entidades solicitantes con un MORDAZA de tres (3) designaciones. La aplicacion de dicho porcentaje debe priorizar la designacion de Sociedades de acuerdo a los siguiente criterios: - La Sociedad se hubiese presentado como postor unico o cuando hubiesen varios postores pero solo una sociedad alcance el puntaje minimo. - El monto del costo de la auditoria propuesta por la Sociedad en orden decreciente. Para el caso de Sociedades que postulan en asociacion, no se toma en cuenta el tope de designacion establecido en el presente literal. Articulo 45º.- Revocatoria de la designacion Si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y/ o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o MORDAZA improcedente la prestacion de los servicios de auditoria externa, se puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada. En dicho caso, sin perjuicio del procedimiento sancionador a que se de lugar, se procede a designar a quien ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo concurso publico o en su defecto, se convoca a un MORDAZA concurso. Articulo 46º.- Concurso desierto Se declara desierto el Concurso respecto de una Entidad solicitante, cuando no se presenten postores en el MORDAZA o si habiendose presentado estos, no quedo finalmente ninguna propuesta valida para ser declarada ganadora; y, tratandose de Entidades o proyectos financiados con recursos internacionales, cuando los postores no han obtenido la elegibilidad del organismo internacional. En tales casos, la solicitud de designacion es incluida automaticamente en el siguiente concurso, previa coordinacion con la Entidad para subsanar los aspectos que determinaron dicho resultado. TITULO IV

procedimiento especifico para la designacion de una Sociedad, la Contraloria General autoriza a la Entidad el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 50º.- MORDAZA de seleccion a cargo de la Entidad El MORDAZA de seleccion a cargo de la Entidad para la designacion de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los articulos 21º, 22º y 23º, a las limitaciones y demas disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Dicho MORDAZA es autorizado mediante resolucion de Contraloria, previa evaluacion de la informacion sustentatoria presentada por la Entidad solicitante, estableciendo ademas los terminos que deben ser observados para la designacion y las acciones necesarias para el mejor cumplimiento y control de dicha autorizacion. El MORDAZA de seleccion a cargo de la Entidad, se realiza a traves de un concurso de meritos por invitacion, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos senalados en las bases y el presente Reglamento. La Entidad nombra una Comision Especial que conduce el MORDAZA de seleccion, la misma que esta integrada por funcionarios de alto nivel no vinculados con las areas a ser examinadas y sujeta a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las que imparta la Contraloria General en su caso. Efectuada la designacion de la Sociedad, la Entidad presenta a la Contraloria General en un plazo no mayor de cinco dias calendario de culminado el MORDAZA de seleccion a su cargo, un informe exponiendo las actividades desarrolladas y los resultados alcanzados, adjuntando, la documentacion correspondiente del mismo, asi como MORDAZA de la propuesta ganadora. Articulo 51º.- Control posterior del MORDAZA de seleccion a cargo de la Entidad El MORDAZA de seleccion a cargo de la Entidad para la designacion de una Sociedad autorizado por la Contraloria General, se sujeta a su control posterior, recayendo en el titular de la Entidad y los miembros de la Comision Especial, la responsabilidad por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las bases del concurso y demas disposiciones que dicte la Contraloria General sobre la materia. TITULO V

EXCEPCIONES A LA DESIGNACION POR LA CONTRALORIA GENERAL Articulo 47º.- Por declaratoria desierta Cuando el concurso publico de meritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces consecutivas, mediante resolucion de Contraloria se autoriza a la Entidad a conducir directamente un MORDAZA de seleccion para la designacion de una Sociedad, siendo de aplicacion la limitacion contenida en el articulo 44º y demas disposiciones pertinentes del presente Reglamento; salvo que, la Entidad solicite la inclusion de la designacion en el siguiente concurso publico de meritos convocado por la Contraloria General. La modificacion por la Entidad de las bases aprobadas para el MORDAZA de seleccion a su cargo, sin la conformidad previa de la Contraloria General, determina la revocatoria de la autorizacion concedida, disponiendose la designacion en el siguiente concurso publico de meritos que lleve a cabo la Contraloria General, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que correspondan. Articulo 48º.- Por onerosidad del servicio Cuando por razones de distancia resulte onerosa la contratacion de Sociedades residentes en la capital de la Republica, las Entidades cuya sedes se encuentren ubicadas en provincias pueden solicitar a la Contraloria General autorizacion para conducir directamente un MORDAZA de seleccion para la designacion de una Sociedad domiciliada en la region o MORDAZA geografica aledana. La solicitud sustenta los motivos de la onerosidad invocada. Articulo 49º.- En el caso de convenios internacionales Cuando las disposiciones de un convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un

CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE AUDITORIA Articulo 52º.- Suscripcion del contrato Notificada la resolucion de designacion o efectuado el MORDAZA de seleccion a que se refiere el articulo 50º del presente Reglamento, la Entidad tiene un plazo no mayor de quince (15) dias calendario para suscribir el contrato con la Sociedad designada, para lo cual solicita a esta MORDAZA del comprobante de pago de los gastos de publicacion a que hace referencia el articulo 43º del presente Reglamento. La entidad remite a la Contraloria General MORDAZA del contrato, dentro de los cinco (5) dias calendario de su suscripcion, para su evaluacion dentro de los diez (10) dias habiles posteriores. En casos debidamente sustentados y previo conocimiento de la Contraloria General, se puede diferir la suscripcion del contrato. Articulo 53º.- Contenido del contrato Forman parte integrante del contrato las bases del concurso y la propuesta ganadora. El contrato contiene clausulas a favor de la Entidad relativas a garantias y penalidades por MORDAZA e incumplimiento de la Sociedad. La penalidad por MORDAZA se genera automaticamente por cada dia de retraso injustificado en la entrega de los informes de auditoria. La penalidad por incumplimiento se produce si por causas imputables a la Sociedad, la Entidad se ve obligada a resolver el contrato con conocimiento de la Contraloria General. En cada uno de los casos mencionados, la penalidad tiene como limite el 10% de la retribucion economica y es comunicada a la Contraloria General para su anotacion en el Registro como un demerito.

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