Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2003 (08/05/2003)
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VISTOS:
NORMAS LEGALES
MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2003
La Hoja Informativa Nº 011-2003-OAI-OII elaborada por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Informe Nº 092-2003-MTPE/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las conclusiones de la Hoja Informativa de Vistos, en cincuenta y uno (51) expedientes correspondientes a la amnistia regulada en la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, se constato que el acogimiento de los obligados al referido beneficio fue obtenido en virtud de irregularidades que son detalladas en la referida accion de control; Que, respecto de los expedientes de amnistia de Coysel E.I.R.L. (Nº 027-02-OA-UCM), Maderera MORDAZA S.A. (Nº 00302-OA-UCM), Corporacion Educativa del Peru MORDAZA MORDAZA de MORDAZA S.R.L. (009-02-OA-UCM), Feriautos MORDAZA S.R.L. (024-02-OA-UCM) y Division Transportes A.P S.A. (026-02.C. OA-UCM), se observa que, a la fecha de emision de la citada Hoja Informativa, habia prescrito la posibilidad de la administracion para declarar de oficio la nulidad de las resoluciones administrativas que otorgaron, en base a actos fraudulentos, el referido beneficio de amnistia, conforme con lo establecido en el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del articulo 202º de la citada Ley, en el caso en que MORDAZA prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, corresponde demandar su nulidad ante el Poder Judicial en la via del MORDAZA Contencioso Administrativo, por lo que, respecto de los cinco (5) expedientes mencionados precedentemente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para que interponga las acciones legales correspondientes a efecto de que se emitan las resoluciones judiciales que declaren las nulidades pertinentes en salvaguarda de los intereses del Estado; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes a los fines senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase la documentacion y demas antecedentes del caso, al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 08497
Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-006300) presentada por la empresa DESARROLLO FORESTAL SAC., solicitando permiso de operacion para prestar servicio de Transporte Fluvial de Apoyo Logistico Propio; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, la empresa Desarrollo Forestal SAC., cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio de transporte fluvial de Apoyo Logistico Propio, en trafico nacional y en servicio regular, en la ruta solicitada; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20329436323; Que, mediante Informes Nº 015-2003-MTC/13.02 de la Directora de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal y Nº 026-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada por la empresa, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa DESARROLLO FORESTAL SAC., para prestar servicios de transporte fluvial de Apoyo Logistico Propio, en la forma y ruta siguiente:
TRAFICO : Nacional o Cabotaje. SERVICIO : Regular; Ruta: Iquitos - Oroza (Bajo Amazonas) - Iquitos; Iquitos - MORDAZA (Rio Ucayali) - Iquitos; e, Iquitos - MORDAZA MORDAZA (Rio Napo) - Iquitos.
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan permiso de operacion a empresa para prestar servicios de transporte fluvial de apoyo logistico propio
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2003-MTC/13
MORDAZA, 26 de febrero de 2003
Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas EF "Deforsa-R1" con matricula IQ-18614, EF "Deforsa-R2" con matricula IQ-18613, EF "Deforsa-C1" con matricula IQ-18612 y EF "DeforsaC2" con matricula IQ-18615. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se indica en el Articulo 1º tiene una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion del presente debera ser solicitada por la empresa a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado implica la obligacion por parte de la empresa de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de Transporte Fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a la Capitania de Puerto de Iquitos y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 05999