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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2003 (08/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 243748 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 011-2003-OAI-OII elaborada por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, el Informe Nº 092-2003-MTPE/OAJde la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con las conclusiones de la Hoja Informativa de Vistos, en cincuenta y uno (51) expedientescorrespondientes a la amnistía regulada en la Tercera Dis-posición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 910,Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Tra-bajador, se constató que el acogimiento de los obligadosal referido beneficio fue obtenido en virtud de irregularida-des que son detalladas en la referida acción de control; Que, respecto de los expedientes de amnistía de Coysel E.I.R.L. (Nº 027-02-OA-UCM), Maderera Mario S.A. (Nº 003-02-OA-UCM), Corporación Educativa del Perú Santa Rosa deLima S.R.L. (009-02-OA-UCM), Feriautos Camacho S.R.L.(024-02-OA-UCM) y División Transportes A.P.C. S.A. (026-02-OA-UCM), se observa que, a la fecha de emisión de la citadaHoja Informativa, había prescrito la posibilidad de la adminis-tración para declarar de oficio la nulidad de las resolucionesadministrativas que otorgaron, en base a actos fraudulentos,el referido beneficio de amnistía, conforme con lo establecidoen el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202º de la citada Ley, en el caso en que hayaprescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio de los actosadministrativos, corresponde demandar su nulidad ante el PoderJudicial en la vía del Proceso Contencioso Administrativo, porlo que, respecto de los cinco (5) expedientes mencionadosprecedentemente, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo para que interponga las ac-ciones legales correspondientes a efecto de que se emitan lasresoluciones judiciales que declaren las nulidades pertinentesen salvaguarda de los intereses del Estado; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d)del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, apro-bado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, para que interponga lasacciones legales correspondientes a los fines señaladosen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás ante- cedentes del caso, al Procurador Público del Estado en-cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo para los fines a que se contrae lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 08497 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permiso de operación a empre- sa para prestar servicios de transportefluvial de apoyo logístico propio DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2003-MTC/13 Lima, 26 de febrero de 2003Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-006300) pre- sentada por la empresa DESARROLLO FORESTALSAC., solicitando permiso de operación para prestarservicio de Transporte Fluvial de Apoyo Logístico Pro-pio; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, la empresa Desarrollo Forestal SAC., cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamentode Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio de trans-porte fluvial de Apoyo Logístico Propio, en tráfico nacionaly en servicio regular, en la ruta solicitada; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº20329436323; Que, mediante Informes Nº 015-2003-MTC/13.02 de la Directora de Marina Mercante y Transporte Multimodal y Nº026-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorable-mente sobre la solicitud de permiso de operación presenta-da por la empresa, por lo que resulta procedente autorizarlo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y Decre-to Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa DESARROLLO FORESTAL SAC., para pres-tar servicios de transporte fluvial de Apoyo Logístico Pro-pio, en la forma y ruta siguiente: TRÁFICO : Nacional o Cabotaje. SERVICIO : Regular; Ruta: Iquitos - Oroza (Bajo Amazonas) - Iquitos; Iquitos - Requena (Río Ucayali) - Iquitos; e, Iquitos - Santa Clotilde (Río Napo) - Iquitos. Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacionesde su propiedad denominadas EF "Deforsa-R1" con matrí-cula IQ-18614, EF "Deforsa-R2" con matrícula IQ-18613,EF "Deforsa-C1" con matrícula IQ-18612 y EF "Deforsa-C2" con matrícula IQ-18615. Artículo 3º.- El permiso de operación que se indica en el Artículo 1º tiene una vigencia de cinco (5) años, compu-tados a partir de la fecha de publicación en el Diario OficialEl Peruano; la renovación del presente deberá ser solicita-da por la empresa a la Dirección General de TransporteAcuático del Ministerio de Transportes y Comunicacionescon anticipación de sesenta (60) días calendario antes desu vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica la obligación por parte de la empresa de someterse alDecreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposicio-nes legales y reglamentarias que regulan el transporte flu-vial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia, así comoa las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene-ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de Transporte Fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a laCapitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones del Gobierno Regional deLoreto. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 05999