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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2003 (08/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 243743 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 tentan, a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a su fecha de apro-bación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO SANABRIA ORTÍZ Ministro del Interior 08626 JUSTICIA Modifican el artículo 16” del D.S. N” 001-2002-JUS que aprobó el Reglamento del Fondo Especial deAdministración del Dinero ObtenidoIlícitamente en Perjuicio del Estado -FEDADOI DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el literal g) del artículo 10º del Decreto de Ur- gencia Nº 122-2001, en concordancia con los artículos 5º y 8º de la misma norma, establecen que el dinero mal habido incautado por la autoridad judicial que hubiera sido entregado al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI podrá ser utilizado para cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a las perso- nas naturales o jurídicas que presten servicios profesio- nales relativos a las labores del Estado Peruano en la lucha contra la corrupción; Que, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-JUS, dispone que para cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a que se refie- re el inciso g) del artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el FEDADOI requerirá que el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público o la autoridad judicial com- petente, presente la solicitud correspondiente, por es- crito, debidamente sustentada en cuanto se refiere a la calificación de los servicios y su relación con labores del Estado peruano en la lucha contra la corrupción; Que, de conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, compete al Ministerio de Relaciones Exteriores proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y de los nacionales en el exterior; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente modificar el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-JUS, a fin de incluir al Ministerio de Relaciones Exteriores entre las entidades que pueden solicitar fon- dos para los fines del literal g) del artículo 10º del Decre- to de Urgencia Nº 122-2001, a efectos de garantizar que la lucha contra la corrupción promovida por el Estado Peruano, resulte eficiente y eficaz en el ámbito interna- cional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 16º del De- creto Supremo Nº 001-2002-JUS Modificar el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-JUS, el mismo que en lo sucesivo tendrá el tenor siguiente: "Artículo 16º.- Para cubrir los honorarios profesiona- les y gastos correspondientes a que se refiere el inciso g) del artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el FEDADOI requerirá que el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público o la autoridad judicial competente, presente la solicitud correspondiente, por escrito, debidamente sustentadaen cuanto se refiere a la calificación de los servicios y su relación con labores del Estado peruano en la lucha con- tra la corrupción." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Rela- ciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 08671 Acceden a pedido de extradición acti- va de procesado y disponen supresentación por vía diplomÆtica a laRepœblica Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2003-JUS Lima, 7 de mayo de 2003 Visto el Informe Nº 023-2003-CEA del 15 de abril del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitu- des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi- ción del procesado FELIX LEONIDAS ASPILCUETA SANABRIA, formulado por el Juzgado Penal para Proce- sos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Are- quipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 30 de diciembre del 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extra- dición del procesado FELIX LEONIDAS ASPILCUETA SANABRIA, por la comisión del delito contra la familia - omisión de asistencia familiar- en agravio de Félix Davi- son Aspilcueta Rubio y Melissa Mariana Aspilcueta Ru- bio (Exp. Nº 44-2002); Que, mediante el Informe Nº 023-2003-CEA del 15 de abril del 2003, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado FELIX LEONIDAS ASPILCUETA SANA- BRIA, formulado por el Juzgado Penal para Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y