Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2003 (08/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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tentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a su fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 08626

en cuanto se refiere a la calificacion de los servicios y su relacion con labores del Estado peruano en la lucha contra la corrupcion." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres.

JUSTICIA
Modifican el articulo 16º del D.S. Nº 001-2002- JUS que aprobo el Reglamento del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado FEDADOI
DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal g) del articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, en concordancia con los articulos 5º y 8º de la misma MORDAZA, establecen que el dinero mal MORDAZA incautado por la autoridad judicial que hubiera sido entregado al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado FEDADOI podra ser utilizado para cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a las personas naturales o juridicas que presten servicios profesionales relativos a las labores del Estado Peruano en la lucha contra la corrupcion; Que, el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 0012002-JUS, dispone que para cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a que se refiere el inciso g) del articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el FEDADOI requerira que el Ministerio de Justicia, el Ministerio Publico o la autoridad judicial competente, presente la solicitud correspondiente, por escrito, debidamente sustentada en cuanto se refiere a la calificacion de los servicios y su relacion con labores del Estado peruano en la lucha contra la corrupcion; Que, de conformidad con lo senalado en el literal e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, compete al Ministerio de Relaciones Exteriores proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y de los nacionales en el exterior; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente modificar el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 0012002-JUS, a fin de incluir al Ministerio de Relaciones Exteriores entre las entidades que pueden solicitar fondos para los fines del literal g) del articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, a efectos de garantizar que la lucha contra la corrupcion promovida por el Estado Peruano, resulte eficiente y eficaz en el ambito internacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS Modificar el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 0012002-JUS, el mismo que en lo sucesivo tendra el tenor siguiente: "Articulo 16º.- Para cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a que se refiere el inciso g) del articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el FEDADOI requerira que el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Publico o la autoridad judicial competente, presente la solicitud correspondiente, por escrito, debidamente sustentada

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 08671

Acceden a pedido de extradicion activa de procesado y disponen su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2003-JUS
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 Visto el Informe Nº 023-2003-CEA del 15 de MORDAZA del 2003, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA ASPILCUETA MORDAZA, formulado por el Juzgado Penal para Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del 30 de diciembre del 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA ASPILCUETA MORDAZA, por la comision del delito contra la familia omision de asistencia familiar- en agravio de MORDAZA Davison Aspilcueta Rubio y MORDAZA MORDAZA Aspilcueta Rubio (Exp. Nº 44-2002); Que, mediante el Informe Nº 023-2003-CEA del 15 de MORDAZA del 2003, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA ASPILCUETA MORDAZA, formulado por el Juzgado Penal para Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y

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