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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2003 (08/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 243744 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la fami- lia -omisión de asistencia familiar- en agravio de Félix Davison Aspilcueta Rubio y Melissa Mariana Aspilcueta Rubio; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 08674 MIMDES Declaran prescrita acción para iniciar proceso administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionarios compren- didos en la Hoja Informativa N” 022-2001/PROMUDEH-OAI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2003-MIMDES Lima, 7 de mayo de 2003Vistos el Informe Nº 103-2003-MIMDES/DGAJ de fecha 9 de abril de 2003, de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO:Que, mediante Hoja Informativa Nº 022-2001/PRO- MUDEH-OAI sobre la recuperación del I.G.V. - Conve- nio CONTRADROGAS - PROMUDEH, por las contin- gencias expuestas en la ejecución del Proyecto “Lide- razgo Adolescente para la Prevención del Uso Indebido de Drogas”, se comprendió con responsabilidad admi- nistrativa a funcionarios y ex funcionarios del PROMU- DEH; Que, para dicho propósito se expidió la Resolución Ministerial Nº 286-2001-PROMUDEH de fecha 24 de ju- lio de 2001, en el cual se constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, encargada de calificar y determinar la responsabilidad administrativa de las personas comprendidas en la Hoja Informativa citada en el considerando precedente; Que, posteriormente mediante la Resolución Minis- terial Nº 341-2002-PROMUDEH de fecha 11 de junio de 2002 se modifica el Artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 286-2001-PROMUDEH, designando como inte- grante de dicha Comisión a la Presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, en reemplazo del Presidente Ejecutivo de la Oficina Nacional de Co- operación Popular - COOPOP, quien a la fecha no había sido designado en el cargo; Que, en este sentido, al tener conocimiento la autori- dad competente del Sector de la Hoja Informativa Nº 022-2001/PROMUDEH-OAI, en julio de 2001, sin que a la fecha se haya instaurado proceso administrativo co- rrespondiente, conforme al plazo establecido por el Artí- culo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Regla- mento de la Ley de la Carrera Administrativa, en conse- cuencia la acción administrativa ha prescrito;Que, es necesario expedir la Resolución Ministerial a fin de dar por prescrita la acción administrativa para iniciar el proceso administrativo disciplinario a los fun- cionarios y ex funcionarios comprendidos en la Hoja Informativa Nº 022-2001/PROMUDEH-OAI; De conformidad con la Ley N° 27793, Decreto Supre- mo N° 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Su- premo Nº 013-2002-MIMDES, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar prescrita la acción para iniciar el proceso administrativo disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en la Hoja Informativa Nº 022-2001/PROMUDEH-OAI. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Auditoría, para que inicie las investigaciones correspondientes, a fin de de- terminar las responsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08636 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchovetablanca en el Ærea comprendida entrelos 5°00’S y 8°00’S RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2003-PRODUCE Lima, 7 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los re- cursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú son patrimonio de la Nación, corres- pondiendo al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del es- fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preserva- ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2003- PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y se autorizó el desa- rrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos a partir del 19 de abril del 2003, en la zona comprendida entre el extremo norte del domi- nio marítimo del Perú y los 16°00'S; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 135- 2003-PRODUCE, modificada por el artículo 1º de la Re- solución Ministerial Nº 144-2003-PRODUCE dispone que, en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superio- res al 10% del volumen total de los desembarques dia- rios de un determinado puerto, se suspenderá las activi- dades extractivas y de procesamiento por un período mínimo de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que el Instituto del Mar del Perú, a través del Oficio Nº PCD-100-190-2003-PRODUCE/IMP del 6 de mayo