Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2003 (08/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 243726 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 “Artículo 4º.- Reglas fiscales Las Leyes anuales de Presupuesto, de Endeuda- miento Financiero y de Equilibrio Financiero, los cré- ditos suplementarios, y la ejecución presupuestal del Sector Público, se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero a) El déficit fiscal anual del Sector Público No Fi- nanciero no podrá ser mayor a 1,0 por ciento del PBI; b) El incremento anual real del gasto no financiero del Gobierno General no podrá ser mayor al 3,0 por ciento en términos reales, determinado sobre la base del deflactor implícito del PBI; c) El endeudamiento público de mediano plazo de- berá ser consistente con el principio de equili- brio o superávit fiscal señalado en el artículo 2º de la presente Ley. La deuda total del Sector Público No Financiero no podrá incrementarse por más del monto del déficit de dicho Sector, el cual está limitado por los topes de esta Ley, corregido por la diferencia atribuible a variacio- nes en las cotizaciones entre las monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depósitos del Sector Públi- co No Financiero y las deudas asumidas por el Sector Público No Financiero, para lo cual de- berá tenerse en cuenta la capacidad de pago del país; d) En los años de elecciones generales se aplica- rá, adicionalmente, lo siguiente: d.1)El gasto no financiero del Gobierno Gene- ral ejecutado durante los primeros 7 (sie- te) meses del año no excederá el 60,0 por ciento del gasto no financiero presupues- tado para el año; y, d.2)El déficit fiscal del Sector Público No Fi- nanciero correspondiente al primer semes- tre del año fiscal no excederá el 40,0 por ciento del déficit previsto para ese año. 2. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales a) Los Planes de Desarrollo Regionales Anuales se elaboran en concordancia con las proyec- ciones precisadas en el Marco Macroeconó- mico Multianual, a que se refiere la Ley Nº 27245 y sus modificatorias. b) Los gobiernos regionales pueden obtener fi- nanciamiento por operaciones de endeuda- miento externo únicamente con el aval del Es- tado y, cuando este endeudamiento ocurra, deberá destinarse exclusivamente a financiar gastos en infraestructura pública; c) Las solicitudes de endeudamiento con aval del Estado deberán someterse a los requisitos y procedimientos contemplados en la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público, inclu- yendo la demostración de la capacidad de re- pago de dichos créditos. Los proyectos de in- versión materia de endeudamiento deberán regirse por lo establecido en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento; d) La relación anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes de los gobiernos regionales y locales no deberá ser superior al 100 por ciento. Asimismo, la relación del servi- cio anual de la deuda (amortización e intere- ses) a ingresos corrientes deberá ser inferior al 25,0 por ciento; e) El promedio del resultado primario de los últi- mos tres años de cada uno de los gobiernos regionales y locales no podrá ser negativo.” Artículo 2º.- Sustitución del artículo 5º - de las reglas de excepción Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el siguiente texto:"Artículo 5º.- Reglas de excepción 5.1 En casos de emergencia nacional o de crisis inter- nacional que puedan afectar seriamente la econo- mía nacional, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Con- greso de la República puede suspender, hasta por un máximo de tres años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el artículo 4º de la pre- sente Ley. Para tal fin, el Ejecutivo deberá estable- cer en su solicitud de excepción lo siguiente: a) Los topes numéricos máximos a aplicarse en el referido período con relación a los estableci-dos en las reglas macrofiscales señaladas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 4º de la presente Ley. Estos topes deberán serautorizados por el Congreso de la República en la Ley que para tal efecto deberá expedir. b) Las acciones conducentes para dar cumpli- miento a la regla macrofiscal señalada en el literal a) del numeral 1 del artículo 4º de la presente Ley. 5.2 Asimismo, cuando exista evidencia suficiente de que el PBI en términos reales está decreciendo,y previo informe del Ministro de Economía y Fi- nanzas al Congreso de la República, no será obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en laregla macrofiscal señalada en el literal a) delnumeral 1 del artículo 4º para el año correspon-diente, sin que en ningún caso el déficit puedaexceder el 2,5 por ciento del PBI. Esta excep- ción se podrá mantener vigente por un período máximo de tres años consecutivos, mientrasexistan pruebas concluyentes de que el PBI realse mantiene por debajo del nivel anterior al delPBI real que motivó la excepción. 5.3 En los casos establecidos en las reglas de ex- cepción 5.1 y 5.2 precedentes, el déficit fiscal de los años siguientes se reducirá anualmenteen por lo menos 0,5 por ciento del PBI hastallegar al límite establecido en la regla macrofis-cal señalada en el literal a) del numeral 1 delartículo 4º de la presente Ley. 5.4 En los casos establecidos en las reglas de ex- cepción precedentes, el Ministerio de Economíay Finanzas establecerá los criterios de adecua-ción para el cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales.” Artículo 3º.- Sustitución del artículo 7º - de los recursos del FEF Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el siguiente texto: “Artículo 7º.- Recursos del FEF 7.1 Constituyen recursos del FEF: a) El superávit fiscal que al final del ejercicio anual registre el Sector Público No Financiero. Para este efecto se entiende como superávit a ladiferencia entre los ingresos totales efectivos menos los gastos totales devengados. No in- cluye los ingresos obtenidos por privatización; b) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos de cada operación de venta de activos por pri- vatización; c) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos del pago inicial por concesiones del Estado; y, d) El 30,0 por ciento de los recursos obtenidos por regalías creadas a partir de la vigencia de la presente Ley por la explotación de los recur- sos naturales no renovables de propiedad delEstado, luego de las deducciones estableci- das en las normas legales correspondientes. 7.2 Cuando los recursos acumulados en el FEF sean mayores al 2,0 por ciento del PBI, el exceso re- sultante se destinará a reducir la deuda pública.” Artículo 4º.- Sustitución del artículo 10º - del Mar- co Multianual Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el siguiente texto: