Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2003 (08/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2003

"Articulo 4º.- Reglas fiscales Las Leyes anuales de Presupuesto, de Endeudamiento Financiero y de Equilibrio Financiero, los creditos suplementarios, y la ejecucion presupuestal del Sector Publico, se sujetaran a las siguientes reglas: 1. Reglas macrofiscales para el Sector Publico No Financiero a) El deficit fiscal anual del Sector Publico No Financiero no podra ser mayor a 1,0 por ciento del PBI; b) El incremento anual real del gasto no financiero del Gobierno General no podra ser mayor al 3,0 por ciento en terminos reales, determinado sobre la base del deflactor implicito del PBI; c ) El endeudamiento publico de mediano plazo debera ser consistente con el MORDAZA de equilibrio o superavit fiscal senalado en el articulo 2º de la presente Ley. La deuda total del Sector Publico No Financiero no podra incrementarse por mas del monto del deficit de dicho Sector, el cual esta limitado por los topes de esta Ley, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emision de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depositos del Sector Publico No Financiero y las deudas asumidas por el Sector Publico No Financiero, para lo cual debera tenerse en cuenta la capacidad de pago del pais; d) En los anos de elecciones generales se aplicara, adicionalmente, lo siguiente: d.1) El gasto no financiero del Gobierno General ejecutado durante los primeros 7 (siete) meses del ano no excedera el 60,0 por ciento del gasto no financiero presupuestado para el ano; y, d.2) El deficit fiscal del Sector Publico No Financiero correspondiente al primer semestre del ano fiscal no excedera el 40,0 por ciento del deficit previsto para ese ano. 2. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales a) Los Planes de Desarrollo Regionales Anuales se elaboran en concordancia con las proyecciones precisadas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, a que se refiere la Ley Nº 27245 y sus modificatorias. b) Los gobiernos regionales pueden obtener financiamiento por operaciones de endeudamiento externo unicamente con el aval del Estado y, cuando este endeudamiento ocurra, debera destinarse exclusivamente a financiar gastos en infraestructura publica; c ) Las solicitudes de endeudamiento con aval del Estado deberan someterse a los requisitos y procedimientos contemplados en la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Publico, incluyendo la demostracion de la capacidad de repago de dichos creditos. Los proyectos de inversion materia de endeudamiento deberan regirse por lo establecido en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y su Reglamento; d) La relacion anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes de los gobiernos regionales y locales no debera ser superior al 100 por ciento. Asimismo, la relacion del servicio anual de la deuda (amortizacion e intereses) a ingresos corrientes debera ser inferior al 25,0 por ciento; e) El promedio del resultado primario de los ultimos tres anos de cada uno de los gobiernos regionales y locales no podra ser negativo." Articulo 2º.- Sustitucion del articulo 5º - de las reglas de excepcion Sustituyase lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el siguiente texto:

"Articulo 5º.- Reglas de excepcion 5.1 En casos de emergencia nacional o de crisis internacional que puedan afectar seriamente la economia nacional, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Republica puede suspender, hasta por un MORDAZA de tres anos, la aplicacion de cualquiera de las reglas senaladas en el articulo 4º de la presente Ley. Para tal fin, el Ejecutivo debera establecer en su solicitud de excepcion lo siguiente:

a) Los topes numericos maximos a aplicarse en el referido periodo con relacion a los establecidos en las reglas macrofiscales senaladas en los literales a) y b) del numeral 1 del articulo 4º de la presente Ley. Estos topes deberan ser autorizados por el Congreso de la Republica en la Ley que para tal efecto debera expedir. b) Las acciones conducentes para dar cumplimiento a la regla macrofiscal senalada en el literal a) del numeral 1 del articulo 4º de la presente Ley.
5.2 Asimismo, cuando exista evidencia suficiente de que el PBI en terminos reales esta decreciendo, y previo informe del Ministro de Economia y Finanzas al Congreso de la Republica, no sera obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en la regla macrofiscal senalada en el literal a) del numeral 1 del articulo 4º para el ano correspondiente, sin que en ningun caso el deficit pueda exceder el 2,5 por ciento del PBI. Esta excepcion se podra mantener vigente por un periodo MORDAZA de tres anos consecutivos, mientras existan pruebas concluyentes de que el PBI real se mantiene por debajo del nivel anterior al del PBI real que motivo la excepcion. 5.3 En los casos establecidos en las reglas de excepcion 5.1 y 5.2 precedentes, el deficit fiscal de los anos siguientes se reducira anualmente en por lo menos 0,5 por ciento del PBI hasta llegar al limite establecido en la regla macrofiscal senalada en el literal a) del numeral 1 del articulo 4º de la presente Ley. 5.4 En los casos establecidos en las reglas de excepcion precedentes, el Ministerio de Economia y Finanzas establecera los criterios de adecuacion para el cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales." Articulo 3º.- Sustitucion del articulo 7º - de los recursos del FEF Sustituyase lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el siguiente texto: "Articulo 7º.- Recursos del FEF 7.1 Constituyen recursos del FEF:

a) El superavit fiscal que al final del ejercicio anual registre el Sector Publico No Financiero. Para este efecto se entiende como superavit a la diferencia entre los ingresos totales efectivos menos los gastos totales devengados. No incluye los ingresos obtenidos por privatizacion; b) El 10,0 por ciento de los ingresos liquidos de cada operacion de venta de activos por privatizacion; c) El 10,0 por ciento de los ingresos liquidos del pago inicial por concesiones del Estado; y, d) El 30,0 por ciento de los recursos obtenidos por regalias creadas a partir de la vigencia de la presente Ley por la explotacion de los recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, luego de las deducciones establecidas en las normas legales correspondientes.
7.2 Cuando los recursos acumulados en el FEF MORDAZA mayores al 2,0 por ciento del PBI, el exceso resultante se destinara a reducir la deuda publica." Articulo 4º.- Sustitucion del articulo 10º - del MORDAZA Multianual Sustituyase lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el siguiente texto:

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