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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2003 (08/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 243727 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 “Artículo 10º.- Contenido del Marco Multianual El Marco Multianual deberá comprender, como mínimo: 1. Una Declaración de Principios de Política Fiscal, sus- crita por el Ministro de Economía y Finanzas, en la que se presentarán los lineamientos de política eco- nómica y los objetivos de la política fiscal de mediano plazo, incluyendo las medidas de política y los esti- mados de los resultados del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Loca- les, de las Empresas Públicas y del Sector Público No Financiero. Se deberán presentar también los estimados de financiamiento del Sector Público No Financiero durante el período de vigencia del Marco. 2. Las metas de la política fiscal a ser alcanzadas en los próximos tres (3) años, las cuales deberán respetar lo previsto en los artículos 2º, 4º, 6º, 7º y 8º de la presente Ley. 3. Las previsiones para los próximos tres (3) años, correspondientes a: a) Las principales variables macroeconómicas, en- tre las cuales se incluirán obligatoriamente las si- guientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, inflación promedio y acumulada anual, tipo de cam- bio, exportaciones e importaciones de bienes; b) Las proyecciones de ingresos y gastos fisca- les del Gobierno General, mostrando específi- camente la composición de los gastos; c) Las proyecciones de ingresos y gastos de los gobiernos regionales y locales, mostrando es- pecíficamente la composición de los gastos; d) Una relación de los principales proyectos de in- versión pública, con sus respectivos montos; e) El nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Público No Financiero y una proyección del perfil de pago de la deuda de largo plazo; y, f) Los indicadores que evalúen la sostenibilidad de la política fiscal en el mediano y largo plazo.” Artículo 5º.- Sustitución del numeral 11.4 del artículo 11º - remisión del Marco Macroeconómico Multianual Sustitúyase el numeral 11.4 del artículo 11º de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245-, por el siguiente texto: “Artículo 11º.- (...) 11.4El Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso de la República, para su aprobación, el Marco Ma- croeconómico Multianual, conjuntamente con los proyectos de leyes anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Público, los cuales deberán ser consis- tentes con lo señalado en dicho Marco.” Artículo 6º.- Sustitución del artículo 15º - de las prohibiciones Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el siguiente texto:“Artículo 15º.- Prohibiciones Queda expresamente prohibida: 15.1La creación o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmar- cados dentro de las disposiciones de la presen- te Ley. 15.2La dación de cualquier norma legal o administra- tiva que interfiera con la correcta ejecución del Marco Macroeconómico Multianual, y en parti- cular, con las reglas fiscales señaladas en el artículo 4º de la presente Ley.” Artículo 7º.- Incorporación de numeral 6.3 del artículo 6º - publicación de los ingresos y egresos del FEF Incorpórase como numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- , el siguiente texto: “Artículo 6º.- (...) 6.3 Dentro del primer trimestre de concluido el ejer- cicio fiscal, el Ministerio de Economía y Finan- zas publicará en el Diario Oficial El Peruano y en medios electrónicos públicos el detalle de los ingresos y egresos del Fondo de Estabilización Fiscal.” Artículo 8º.- Medidas correctivas 8.1 Una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará la trimestralización de los in- gresos y de los gastos correspondientes al total de entidades públicas bajo el ámbito de la referida Ley. En los años de elecciones, la trimestraliza- ción se hará respetando lo establecido en la regla macrofiscal señalada en el literal d) del numeral 1 del artículo 4º de la Ley de Prudencia y Transpa- rencia Fiscal - Ley Nº 27245. 8.2 Cuando los ingresos corrientes a los cuales se hace referencia en el numeral anterior, acumula- dos en cualquier trimestre, sean menores en más de 1,5 por ciento a la trimestralización aprobada, los gastos de los próximos trimestres deberán reducirse en un monto igual a la disminución ocu- rrida o, en su defecto, se deberán tomar las me- didas compensatorias por el lado de los ingre- sos. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral el caso que el crecimiento del PBI real de los cuatro trimestres anteriores sea menor al 2,0 por ciento, siempre que ello sea consistente con las reglas macrofiscales establecidas en el nu- meral 1 del artículo 4º de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245. 8.3 La evaluación a la que se refiere el numeral pre- cedente deberá ser realizada dentro de los trein- ta (30) días siguientes de vencido cada trimes- tre, con la finalidad de que la propuesta de ajus- te sea alcanzada al Congreso de la República a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de concluido el trimestre.