Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2003 (08/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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"Articulo 10º.- Contenido del MORDAZA Multianual El MORDAZA Multianual debera comprender, como minimo: 1. Una Declaracion de Principios de Politica Fiscal, suscrita por el Ministro de Economia y Finanzas, en la que se presentaran los lineamientos de politica economica y los objetivos de la politica fiscal de mediano plazo, incluyendo las medidas de politica y los estimados de los resultados del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, de las Empresas Publicas y del Sector Publico No Financiero. Se deberan presentar tambien los estimados de financiamiento del Sector Publico No Financiero durante el periodo de vigencia del Marco. 2. Las metas de la politica fiscal a ser alcanzadas en los proximos tres (3) anos, las cuales deberan respetar lo previsto en los articulos 2º, 4º, 6º, 7º y 8º de la presente Ley. 3. Las previsiones para los proximos tres (3) anos, correspondientes a: a) Las principales variables macroeconomicas, entre las cuales se incluiran obligatoriamente las siguientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, inflacion promedio y acumulada anual, MORDAZA de cambio, exportaciones e importaciones de bienes; b) Las proyecciones de ingresos y gastos fiscales del Gobierno General, mostrando especificamente la composicion de los gastos; c ) Las proyecciones de ingresos y gastos de los gobiernos regionales y locales, mostrando especificamente la composicion de los gastos; d) Una relacion de los principales proyectos de inversion publica, con sus respectivos montos; e) El nivel de endeudamiento publico, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Publico No Financiero y una proyeccion del perfil de pago de la deuda de largo plazo; y, f) Los indicadores que evaluen la sostenibilidad de la politica fiscal en el mediano y largo plazo." Articulo 5º.- Sustitucion del numeral 11.4 del articulo 11º - remision del MORDAZA Macroeconomico Multianual Sustituyase el numeral 11.4 del articulo 11º de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245-, por el siguiente texto: "Articulo 11º.- (...) 11.4 El Poder Ejecutivo debera remitir al Congreso de la Republica, para su aprobacion, el MORDAZA Macroeconomico Multianual, conjuntamente con los proyectos de leyes anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Publico, los cuales deberan ser consistentes con lo senalado en dicho Marco." Articulo 6º.- Sustitucion del articulo 15º - de las prohibiciones Sustituyase lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el siguiente texto:

"Articulo 15º.- Prohibiciones Queda expresamente prohibida: 15.1 La creacion o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley. 15.2 La dacion de cualquier MORDAZA legal o administrativa que interfiera con la correcta ejecucion del MORDAZA Macroeconomico Multianual, y en particular, con las reglas fiscales senaladas en el articulo 4º de la presente Ley." Articulo 7º.- Incorporacion de numeral 6.3 del articulo 6º - publicacion de los ingresos y egresos del FEF Incorporase como numeral 6.3 del articulo 6º de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245, el siguiente texto: "Articulo 6º.- (...) 6.3 Dentro del primer trimestre de concluido el ejercicio fiscal, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara en el Diario Oficial El Peruano y en medios electronicos publicos el detalle de los ingresos y egresos del Fondo de Estabilizacion Fiscal." Articulo 8º.- Medidas correctivas 8.1 Una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico, el Ministerio de Economia y Finanzas efectuara la trimestralizacion de los ingresos y de los gastos correspondientes al total de entidades publicas bajo el ambito de la referida Ley. En los anos de elecciones, la trimestralizacion se MORDAZA respetando lo establecido en la regla macrofiscal senalada en el literal d) del numeral 1 del articulo 4º de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245. 8.2 Cuando los ingresos corrientes a los cuales se hace referencia en el numeral anterior, acumulados en cualquier trimestre, MORDAZA menores en mas de 1,5 por ciento a la trimestralizacion aprobada, los gastos de los proximos trimestres deberan reducirse en un monto igual a la disminucion ocurrida o, en su defecto, se deberan tomar las medidas compensatorias por el lado de los ingresos. Se exceptua de lo dispuesto en el presente numeral el caso que el crecimiento del PBI real de los cuatro trimestres anteriores sea menor al 2,0 por ciento, siempre que ello sea consistente con las reglas macrofiscales establecidas en el numeral 1 del articulo 4º de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245. 8.3 La evaluacion a la que se refiere el numeral precedente debera ser realizada dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido cada trimestre, con la finalidad de que la propuesta de ajuste sea alcanzada al Congreso de la Republica a mas tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) dias de concluido el trimestre.

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