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PÆg. 243735 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros y de Relaciones Exteriores 08566 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo a ser acordada con el BID desti-nada a financiar parcialmente la "Prepa-ración del Programa de Modernización y Descentralización del Estado" DECRETO SUPREMO Nº 059-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga-rantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repú- blica del Perú acordará una operación de Endeudamien- to Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID-, hasta por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIEN-TOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS), destinada a financiar parcialmente la "Prepara- ción del Programa de Modernización y Descentraliza-ción del Estado" a ser ejecutada por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, dicha operación de Endeudamiento Externo se realizará con cargo a la "Facilidad para laPreparación y Ejecución de Proyectos" -FAPEP- aproba- da por Resolución Suprema Nº 124-92-EF y modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en elartículo 6º de la Ley Nº 27881; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada opera- ción de Endeudamiento Externo, en aplicación del lite-ral l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hastapor la suma de US$ 750 000,00 (SETECIENTOS CIN-CUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con cargo a la FAPEP, destinada a financiar parcialmente la"Preparación del Programa de Modernización y Des- centralización del Estado". El monto utilizado será cancelado de acuerdo con las condiciones financieras aplicables bajo la FAPEP según lo aprobado por la Resolución Suprema Nº 124-92-EF,modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora de la operación de Endeudamiento Externo aprobada en el artículo 1º de esta norma legal será la Unidad de Coordinación de Présta- mos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Autorízase al Director General de Cré- dito Público a suscribir en representación de la Repúbli-ca del Perú los convenios y documentos necesarios para implementar la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 08670 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la AdministraciónPœblica correspondiente al mes de mayo de 2003 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2003-EF/77 Lima, 7 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formula- do sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- muneraciones) en la Administración Pública en lo co- rrespondiente al mes de MAYO - 2003 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 12 DE MAYO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de las Regiones Tribunal Constitucional Contraloría General Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil