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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2003 (08/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 243731 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 LEY QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY N” 27790, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase el segundo párrafo de la Primera Disposi- ción Complementaria, Transitoria y Final de la LeyNº 27790, cuyo texto en adelante es el siguiente: "Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con- sejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo, se aprobarán las normas para establecer la nueva organización y funciones, estructu-ra y la conformación de sus consejos directivos, direc- torios u órganos de gestión de las entidades menciona- das en el párrafo anterior, de conformidad con lo dis-puesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado." Artículo 2º.- Reglamentos En un plazo de sesenta (60) días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de ComercioExterior y Turismo presentará al Consejo de Ministros los Reglamentos de Organización y Funciones a que se refiere el artículo anterior, para su aprobación. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08667 LEY N” 27961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 531” DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Artículo 1º.- Modifica el artículo 531º del Código Procesal Civil Modifícase el artículo 531º del Código Procesal Civil que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 531º.- Caducidad El derecho de expropiación de cualquier sujeto acti- vo caduca en los siguientes casos: Cuando no se haya iniciado el procedimiento expro- piatorio dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la publicación o notificación de la norma decla- ratoria ejecutora de la expropiación. Cuando no se hubiera terminado el procedimiento judicial de expropiación dentro de los 5 (cinco) años contados desde la publicación o notificación de la resolu- ción suprema correspondiente. La caducidad se produce de pleno derecho. El Juez de la causa la declara a petición de parte no pudiendo disponer nuevamente la expropiación del mismo bien por la misma causa, sino después de 5 (cinco) años de dicho vencimiento." Artículo 2º.- Norma de adecuaciónLos procesos de expropiación en trámite se adecua- rán a lo dispuesto en la presente Ley, en el estado en que se encuentren. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 08668 PODER EJECUTIVO P C M Modifican artículo de decreto supre- mo que dispuso fusionar la Secretaría de Defensa Nacional con el Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 049-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PCM de 19.febrero.2003, se dispone fusionar la Secretaría de Defensa Nacional con el Ministerio de Defensa;