Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2003 (08/05/2003)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2003
NORMAS LEGALES
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LEY QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27790, LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, cuyo texto en adelante es el siguiente: "Por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se aprobaran las normas para establecer la nueva organizacion y funciones, estructura y la conformacion de sus consejos directivos, directorios u organos de gestion de las entidades mencionadas en el parrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado." Articulo 2º.- Reglamentos En un plazo de sesenta (60) dias, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo presentara al Consejo de Ministros los Reglamentos de Organizacion y Funciones a que se refiere el articulo anterior, para su aprobacion. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08667
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 531º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Articulo 1º.- Modifica el articulo 531º del Codigo Procesal Civil Modificase el articulo 531º del Codigo Procesal Civil que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 531º.- Caducidad El derecho de expropiacion de cualquier sujeto activo caduca en los siguientes casos: Cuando no se MORDAZA iniciado el procedimiento expropiatorio dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la publicacion o notificacion de la MORDAZA declaratoria ejecutora de la expropiacion. Cuando no se hubiera terminado el procedimiento judicial de expropiacion dentro de los 5 (cinco) anos contados desde la publicacion o notificacion de la resolucion suprema correspondiente. La caducidad se produce de pleno derecho. El Juez de la causa la declara a peticion de parte no pudiendo disponer nuevamente la expropiacion del mismo bien por la misma causa, sino despues de 5 (cinco) anos de dicho vencimiento." Articulo 2º.- MORDAZA de adecuacion Los procesos de expropiacion en tramite se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ley, en el estado en que se encuentren. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 08668
PODER EJECUTIVO PCM
Modifican articulo de decreto supremo que dispuso fusionar la Secretaria de Defensa Nacional con el Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 049-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PCM de 19.febrero.2003, se dispone fusionar la Secretaria de Defensa Nacional con el Ministerio de Defensa;
LEY Nº 27961
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: