Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2003 (08/05/2003)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2003
Que, el citado Decreto Supremo dispone se lleve a cabo la mencionada fusion en un plazo no mayor a 30 dias calendario, dentro del cual se transferiran los recursos, personal, acervo documentario y bienes correspondientes al Ministerio de Defensa; Que, se ha culminado el MORDAZA de Transferencia de bienes patrimoniales, personal, acervo documentario, encontrandose pendiente determinadas acciones de caracter financiero y contable, para culminar el MORDAZA de transferencia a que hace referencia la MORDAZA citada; Que, es necesario modificar el plazo establecido en la disposicion contenida en el numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2003-PCM de 19.febrero.2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y el Articulo 13º de la Ley Nº 27658 modificada por Ley Nº 27899; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifican plazo Modifiquese el Numeral 3.1 del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2003-PCM de 19.febrero.2003; el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: "3.1 El MORDAZA de fusion entre la Secretaria de Defensa Nacional - SEDENA y el Ministerio de Defensa concluira en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. En dicho plazo, la Secretaria de Defensa Nacional - SEDENA, transferira los recursos, personal, acervo documentario y bienes correspondientes al Ministerio de Defensa." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 08669
cluir el 15 de octubre del 2002, salvo renovacion a solicitud de la PCM y correspondiente aceptacion por parte del PNUD; Que, en el mes de octubre del 201, se celebra la primera adenda al Convenio, la misma que modifica los numerales 1.7 y 1.8 de su clausula primera, siendo aprobada por Resolucion Suprema Nº 597-2001-PCM del 21 de noviembre de 2001. De acuerdo con el numeral 1.8 modificado por la adenda, el Proyecto PER/01/023 recibira durante los ejercicios presupuestales 2002 y 2003, montos adicionales del Tesoro Publico, con el fin de ampliar los recursos de "costos compartidos" inicialmente asignados; Que, como se puede observar, la voluntad de las partes fue asignar recursos a la Comision de la Verdad y Reconciliacion durante el ejercicio presupuestal 2003; Que, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 063-2002PCM, se prorroga el plazo de funcionamiento de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, el mismo que vence el 13 de MORDAZA del 2003; Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el numeral 7.1 de la clausula setima del Convenio a fin de ampliar su vigencia atendiendo al plazo establecido para la culminacion de las funciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion previsto en el Decreto Supremo Nº 063-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto por la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y contando con el informe favorable de la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA Adenda al Convenio de Cooperacion Tecnica suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Proyecto PER/01/023 "Comision de la Verdad y Reconciliacion". Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 08672
Aprueban addenda al Convenio de Cooperacion Tecnica suscrito entre la PCM y el PNUD - Proyecto PER/01/023 "Comision de la Verdad y Reconciliacion"
RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2003-PCM
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 470-2001PCM, se aprueba el Convenio de Cooperacion Tecnica de fecha 30 de agosto de 2001, suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en adelante el Convenio, que pone en marcha el Proyecto PER/ 01/023 "Comision de la Verdad y Reconciliacion", mediante el cual se encarga al PNUD la administracion de recursos financieros necesarios para el desarrollo de las labores de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.1 de la clausula setima del Convenio, el mismo entra en vigencia en la fecha de su suscripcion, debiendo con-
Modifican articulos de resolucion que autorizo viaje del Ministro de Economia y Finanzas a Espana, Alemania y Belgica, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2003-PCM
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 106-2003-PCM, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, se autorizo el viaje en mision oficial del senor Ministro de Economia y Finanzas, doctor MORDAZA MORDAZA RUETE, a las ciudades de MORDAZA, Reino de Espana, Colonia, Republica Federal de Alemania y Bruselas, Reino de Belgica, del 23 de MORDAZA al 1 de MORDAZA de 2003, con la finalidad de participar en la I Reunion de Coordinacion "Peru Socio Estrategico de Europa" y para sostener reuniones con inversionistas para promover la inversion privada en el Peru y el comercio en Europa; Que, por razones de las funciones propias de su cargo, el Ministro tiene que prorrogar su estadia hasta el 2 de MORDAZA de 2003, motivo por el cual es necesario modificar la Resolucion Suprema Nº 106-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislati-