Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2003 (08/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 243732 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 Que, el citado Decreto Supremo dispone se lleve a cabo la mencionada fusión en un plazo no mayor a 30 días calendario, dentro del cual se transferirán los re- cursos, personal, acervo documentario y bienes corres- pondientes al Ministerio de Defensa; Que, se ha culminado el proceso de Transferencia de bienes patrimoniales, personal, acervo documenta- rio, encontrándose pendiente determinadas acciones de carácter financiero y contable, para culminar el proceso de transferencia a que hace referencia la norma citada; Que, es necesario modificar el plazo establecido en la disposición contenida en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2003-PCM de 19.febre- ro.2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 y el Artículo 13º de la Ley Nº 27658 modificada por Ley Nº 27899; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modifican plazo Modifíquese el Numeral 3.1 del Artículo 3º del Decre- to Supremo Nº 016-2003-PCM de 19.febrero.2003; el mismo que quedará redactado en los términos siguien- tes: "3.1 El proceso de fusión entre la Secretaría de De- fensa Nacional - SEDENA y el Ministerio de Defensa concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presen- te norma. En dicho plazo, la Secretaría de Defensa Na- cional - SEDENA, transferirá los recursos, personal, acervo documentario y bienes correspondientes al Mi- nisterio de Defensa." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 08669 Aprueban addenda al Convenio de Coo- peración TØcnica suscrito entre la PCMy el PNUD - Proyecto PER/01/023"Comisión de la Verdad y Reconcilia-ción" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2003-PCM Lima, 7 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 470-2001- PCM, se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica de fecha 30 de agosto de 2001, suscrito entre la Presi- dencia del Consejo de Ministros - PCM y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en ade- lante el Convenio, que pone en marcha el Proyecto PER/ 01/023 "Comisión de la Verdad y Reconciliación", me- diante el cual se encarga al PNUD la administración de recursos financieros necesarios para el desarrollo de las labores de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.1 de la cláusula sétima del Convenio, el mismo entra en vigencia en la fecha de su suscripción, debiendo con-cluir el 15 de octubre del 2002, salvo renovación a solici- tud de la PCM y correspondiente aceptación por parte del PNUD; Que, en el mes de octubre del 201, se celebra la primera adenda al Convenio, la misma que modifica los numerales 1.7 y 1.8 de su cláusula primera, siendo apro- bada por Resolución Suprema Nº 597-2001-PCM del 21 de noviembre de 2001. De acuerdo con el numeral 1.8 modificado por la adenda, el Proyecto PER/01/023 reci- birá durante los ejercicios presupuestales 2002 y 2003, montos adicionales del Tesoro Público, con el fin de am- pliar los recursos de "costos compartidos" inicialmente asignados; Que, como se puede observar, la voluntad de las partes fue asignar recursos a la Comisión de la Verdad y Reconciliación durante el ejercicio presupuestal 2003; Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 063-2002- PCM, se prorroga el plazo de funcionamiento de la Co- misión de la Verdad y Reconciliación, el mismo que ven- ce el 13 de julio del 2003; Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el numeral 7.1 de la cláusula sétima del Convenio a fin de ampliar su vigencia atendiendo al plazo establecido para la culminación de las funciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación previsto en el Decreto Supremo Nº 063-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto por la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y contando con el informe favorable de la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Adenda al Conve- nio de Cooperación Técnica suscrito entre la Presiden- cia del Consejo de Ministros y el Programa de las Nacio- nes Unidas para el Desarrollo - Proyecto PER/01/023 "Comisión de la Verdad y Reconciliación". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 08672 Modifican artículos de resolución que autorizó viaje del Ministro de Econo-mía y Finanzas a Espaæa, Alemania yBØlgica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2003-PCM Lima, 7 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 106-2003-PCM, de fecha 22 de abril de 2003, se autorizó el viaje en misión oficial del señor Ministro de Economía y Finanzas, doc- tor JAVIER SILVA RUETE, a las ciudades de Madrid, Reino de España, Colonia, República Federal de Alema- nia y Bruselas, Reino de Bélgica, del 23 de abril al 1 de mayo de 2003, con la finalidad de participar en la I Re- unión de Coordinación "Perú Socio Estratégico de Euro- pa" y para sostener reuniones con inversionistas para promover la inversión privada en el Perú y el comercio en Europa; Que, por razones de las funciones propias de su cargo, el Ministro tiene que prorrogar su estadía hasta el 2 de mayo de 2003, motivo por el cual es necesario modificar la Resolución Suprema Nº 106-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislati-