Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2003 (08/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 243729 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de mayo de 2003 15. Gasto no Financiero del Gobierno Nacional: Los gastos del Gobierno Nacional, definidos enel numeral precedente, deducidos los pagos deintereses. 16. Gasto Tributario: Exenciones de la base tribu- taria, deducciones autorizadas de la renta bruta,créditos fiscales deducidos de los impuestos porpagar, reducciones de las tasas impositivas eimpuestos diferidos. 17. Información de Finanzas Públicas: Toda aque- lla información referida a materia presupuesta- ria, financiera y contable del Sector Público. 18. Transparencia Fiscal: La amplia divulgación de toda la información relativa sobre los objetivos,metas y resultados ejecutados y esperados de lapolítica fiscal, así como de los supuestos sobre los cuales se basan estas proyecciones, de for- ma tal que se pueda ver la bondad de estas pre-visiones. Asimismo, el acceso de la población engeneral a la información sobre la ejecución de lascuentas públicas a nivel macroeconómico en for-ma oportuna, mediante la utilización de prácticas internacionalmente aceptadas, comparando es- tos resultados con las metas previstas. 19. Deuda Pública Total: La suma de todas las obli- gaciones de corto, mediano y largo plazo, exter-nas o internas, cuyos desembolsos se recibie-ron y están debidamente documentados o, en su defecto, han sido reconocidas y formalizadas a través de la correspondiente norma legal. Seincluyen también aquellos pasivos que si bien noimplican desembolso efectivo tienen por objetoregularizar obligaciones del pasado y aquellosque se emiten con fines específicos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas11. Ingresos Corrientes del Gobierno Nacional: To- dos los recursos de las entidades de la Administra-ción Central provenientes de tributos (impuestos,contribuciones y tasas), venta de bienes muebles, prestación de servicios, rentas de la propiedad, in- gresos propios, incluyendo las multas y sanciones,recuperación de préstamos concedidos, aplicaciónde multas, sanciones y cobro de seguros por si-niestros, transferencias sin contraprestación y noreembolsables provenientes de otros gobiernos, personas jurídicas nacionales o extranjeras, o per- sonas naturales, y, los provenientes de la participa-ción del Estado en la actividad empresarial, inclu-yendo las transferencias de otras entidades.Se excluyen de los ingresos del Gobierno Na-cional los correspondientes a la venta de inmue- bles y maquinarias, la venta de acciones de empresas de propiedad del Estado, el uso desaldos de balance de ejercicios anteriores y las operaciones de crédito interno o externo. 12. Ingresos Corrientes del Gobierno Regional: Todos los recursos del Gobierno Regional pro-venientes de la venta de bienes muebles, pres- tación de servicios, rentas de la propiedad, in- gresos propios, incluyendo las multas y sancio-nes, y cobro de seguros por siniestros, transfe- rencias sin contraprestación y no reembolsa- bles provenientes del gobierno nacional, perso-nas jurídicas nacionales o extranjeras, o perso- nas naturales, así como los otros ingresos que señale la Ley de Descentralización Fiscal.No se consideran ingresos corrientes del Go- bierno Regional los correspondientes a la enaje- nación de activos de su propiedad, el uso desaldos de balance de ejercicios anteriores y las operaciones de crédito interno o externo. 13. Ingresos Corrientes del Gobierno Local: To- dos los recursos del Gobierno Local provenien- tes de la venta de bienes muebles, prestación de servicios, rentas de la propiedad, ingresos pro-pios, incluyendo las multas y sanciones, aplica- ción de multas, sanciones y cobro de seguros por siniestros, transferencias sin contrapresta-ción y no reembolsables provenientes del go- bierno nacional, personas jurídicas nacionales o extranjeras, o personas naturales.No se consideran ingresos corrientes del Go- bierno Local los correspondientes a la enajena- ción de activos de su propiedad, el uso de sal-dos de balance de ejercicios anteriores y las operaciones de crédito interno o externo. 14. Gastos del Gobierno Nacional: La suma de todos los gastos devengados por las entidades del Gobierno Nacional, tanto corrientes como de capital, financiados por cualquier fuente, inclu-yendo los flujos financieros que se originan por la constitución y uso de los fondos fiduciarios, las transferencias a los gobiernos regionales y locales, al resto de las entidades públicas y alsector privado, de desembolsos correspondien-tes a créditos suscritos con el aval del Estado.Se excluye la amortización del principal de ladeuda pública.