Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2003 (08/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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11. Ingresos Corrientes del Gobierno Nacional: Todos los recursos de las entidades de la Administracion Central provenientes de tributos (impuestos, contribuciones y tasas), venta de bienes muebles, prestacion de servicios, rentas de la propiedad, ingresos propios, incluyendo las multas y sanciones, recuperacion de prestamos concedidos, aplicacion de multas, sanciones y cobro de seguros por siniestros, transferencias sin contraprestacion y no reembolsables provenientes de otros gobiernos, personas juridicas nacionales o extranjeras, o personas naturales, y, los provenientes de la participacion del Estado en la actividad empresarial, incluyendo las transferencias de otras entidades. Se excluyen de los ingresos del Gobierno Nacional los correspondientes a la venta de inmuebles y maquinarias, la venta de acciones de empresas de propiedad del Estado, el uso de saldos de balance de ejercicios anteriores y las operaciones de credito interno o externo. 12. Ingresos Corrientes del Gobierno Regional: Todos los recursos del Gobierno Regional provenientes de la venta de bienes muebles, prestacion de servicios, rentas de la propiedad, ingresos propios, incluyendo las multas y sanciones, y cobro de seguros por siniestros, transferencias sin contraprestacion y no reembolsables provenientes del gobierno nacional, personas juridicas nacionales o extranjeras, o personas naturales, asi como los otros ingresos que senale la Ley de Descentralizacion Fiscal. No se consideran ingresos corrientes del Gobierno Regional los correspondientes a la enajenacion de activos de su propiedad, el uso de saldos de balance de ejercicios anteriores y las operaciones de credito interno o externo. 13. Ingresos Corrientes del Gobierno Local: Todos los recursos del Gobierno Local provenientes de la venta de bienes muebles, prestacion de servicios, rentas de la propiedad, ingresos propios, incluyendo las multas y sanciones, aplicacion de multas, sanciones y cobro de seguros por siniestros, transferencias sin contraprestacion y no reembolsables provenientes del gobierno nacional, personas juridicas nacionales o extranjeras, o personas naturales. No se consideran ingresos corrientes del Gobierno Local los correspondientes a la enajenacion de activos de su propiedad, el uso de saldos de balance de ejercicios anteriores y las operaciones de credito interno o externo. 14. Gastos del Gobierno Nacional: La suma de todos los gastos devengados por las entidades del Gobierno Nacional, tanto corrientes como de capital, financiados por cualquier fuente, incluyendo los flujos financieros que se originan por la constitucion y uso de los fondos fiduciarios, las transferencias a los gobiernos regionales y locales, al resto de las entidades publicas y al sector privado, de desembolsos correspondientes a creditos suscritos con el aval del Estado. Se excluye la amortizacion del principal de la deuda publica.

15. Gasto no Financiero del Gobierno Nacional: Los gastos del Gobierno Nacional, definidos en el numeral precedente, deducidos los pagos de intereses. 16. Gasto Tributario: Exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, creditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, reducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos. 17. Informacion de Finanzas Publicas: Toda aquella informacion referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Publico. 18. Transparencia Fiscal: La amplia divulgacion de toda la informacion relativa sobre los objetivos, metas y resultados ejecutados y esperados de la politica fiscal, asi como de los supuestos sobre los cuales se basan estas proyecciones, de forma tal que se pueda ver la bondad de estas previsiones. Asimismo, el acceso de la poblacion en general a la informacion sobre la ejecucion de las cuentas publicas a nivel macroeconomico en forma oportuna, mediante la utilizacion de practicas internacionalmente aceptadas, comparando estos resultados con las metas previstas. 19. Deuda Publica Total: La suma de todas las obligaciones de corto, mediano y largo plazo, externas o internas, cuyos desembolsos se recibieron y estan debidamente documentados o, en su defecto, han sido reconocidas y formalizadas a traves de la correspondiente MORDAZA legal. Se incluyen tambien aquellos pasivos que si bien no implican desembolso efectivo tienen por objeto regularizar obligaciones del pasado y aquellos que se emiten con fines especificos. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

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