Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2003 (08/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2003

Articulo 9º.- Sobre el incumplimiento de las reglas fiscales por parte de los gobiernos regionales y locales Frente al incumplimiento de las reglas fiscales por parte de los gobiernos regionales y locales se adoptaran las siguientes medidas: 1. El incumplimiento de cualquiera de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales establecidas en el numeral 2 del articulo 4º de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245les restringira el acceso al Fondo de Compensacion Regional (FONCOR), al Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE) o al Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN). La forma y montos de estas restricciones seran establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo, previa opinion del Consejo Nacional de Descentralizacion (CND). Los recursos retenidos del FONCOR y del FONCOMUN mencionados en el parrafo precedente seran destinados exclusivamente al pago de las obligaciones de los gobiernos regionales y locales infractores sin que en ningun caso formen parte de los ingresos del Tesoro Publico. Los recursos del FIDE no seran otorgados al Gobierno Regional y Local hasta que se verifique el cumplimiento de las normas de MORDAZA y Transparencia Fiscal. 2. Cuando la ejecucion presupuestal de los gobiernos regionales comprometa el cumplimiento del MORDAZA Macroeconomico Multianual y las Reglas Macrofiscales establecidas en la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, el Presidente de la Republica adoptara, mediante Decreto de Urgencia con fuerza de Ley, medidas fiscales orientadas a estabilizar la gestion de las finanzas publicas de dichas entidades. Articulo 10º.- Observancia del Codigo de Etica de la Funcion Publica Los Funcionarios Publicos, relacionados con el cumplimiento de la presente Ley, deberan observar las reglas y principios establecidos en la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Articulo 11º.- Sustitucion del Anexo de Definiciones Sustituyase el Anexo de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245- por el Anexo de Definiciones contenido en la presente Ley. Articulo 12º.- Remision de la Evaluacion del Sistema Tributario El Ministerio de Economia y Finanzas presentara con el proyecto de ley de presupuesto del sector publico, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General y de Economia del Congreso de la Republica, una evaluacion sobre el sistema tributario el cual debe contener: a) Un estudio sobre el rendimiento de cada tributo. b) Un estudio sobre la cuantificacion y significacion fiscal de los gastos tributarios. c ) Un estudio sobre la evasion y la elusion tributaria y el contrabando. d) Los proyectos de ley que MORDAZA necesarios para mejorar la recaudacion. e) Un plan de trabajo de los entes encargados de recaudar impuestos orientados a mejorar la recaudacion.

Tercera.- Al 31 de octubre de cada ejercicio fiscal el Ministerio de Economia y Finanzas presentara al Congreso de la Republica un Informe Anual del Endeudamiento Publico que comprenda: el nivel; las condiciones financieras pactadas en los creditos, incluido los bonos; los acuerdos de renegociacion; la incidencia de los servicios de la deuda en el presupuesto y su relacion con indicadores macroeconomicos como el PBI o las exportaciones; y las recomendaciones correspondientes. Cuarta.- El Poder Ejecutivo, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias de puesta en vigencia la presente Ley, sometera a la aprobacion del Congreso de la Republica un plan de reduccion gradual de las exoneraciones y de otros beneficios tributarios. Para tal efecto, coordinara con los Gobiernos Regionales en las materias de su competencia. Quinta.- Encargase al Ministerio de Economia y Finanzas la determinacion de los montos, el origen legal, la evaluacion y la identificacion de los distintos tipos de pasivos contingentes del Estado.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion . Segunda.- Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 039-2000-EF, Reglamento de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal, de fecha 26 de MORDAZA de 2000, en lo que se oponga a la presente Ley. Tercera.- El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la fecha de publicacion de la presente Ley, emitira las disposiciones reglamentarias de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 y sus modificatorias.

ANEXO DE DEFINICIONES
Para efectos de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, debera entenderse por: 1. Entidades Publicas: Todas las instituciones y organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y demas instancias descentralizadas, creadas o por crearse, incluyendo los fondos, MORDAZA de derecho publico o privado, las empresas publicas no financieras en las que el Estado ejerza el control accionario, asi como los organismos e instituciones constitucionalmente autonomos. 2. Sector Publico No Financiero: El conjunto de Entidades Publicas (Ver diagrama adjunto). 3. Gobierno General: Todas las entidades publicas MORDAZA definidas, excluidas las empresas publicas no financieras. Comprende al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. 4. Gobierno Nacional: El conjunto de entidades publicas bajo la jurisdiccion de la autoridad central del MORDAZA, asi como sus organismos y fondos de derecho publico o privado, creados o por crearse. Se subdivide en Administracion Central y Resto de Entidades del Gobierno Nacional. 5. Administracion Central: Incluye ministerios, universidades e instituciones publicas bajo el ambito de la Ley Anual del Presupuesto Publico. 6. Resto de Entidades del Gobierno Nacional: Comprende a los fondos especiales, Essalud, organismos reguladores, beneficencias publicas, entre otros. 7. Empresas Publicas no Financieras: Comprende a las empresas publicas no financieras pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado. Incluye a las empresas municipales, regionales y similares. 8. Resultado Economico del Sector Publico No Financiero: La suma del Resultado Economico del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y de las Empresas Publicas no Financieras. Dicho resultado es superavit fiscal cuando es positivo, es deficit fiscal cuando es negativo y es equilibrio fiscal cuando es cero. 9. Resultado Economico del Gobierno Nacional: La diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos mas los ingresos de capital del Gobierno Nacional, excluyendo los ingresos por privatizacion. 10. Ingresos Corrientes de la Fuente de Recursos Ordinarios: Todos los recursos de las entidades del Gobierno Nacional provenientes de tributos y otros ingresos creados por ley y que constituyen recursos del Tesoro Publico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Modificase la denominacion de la Ley Nº 27245, Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal, por la de "Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal" y la denominacion del Capitulo II de la referida Ley "De la MORDAZA Fiscal" por la de "De la Responsabilidad Fiscal". Segunda.- Los deficit fiscales maximos del Sector Publico No Financiero correspondientes a los anos 2003 y 2004 no podran ser mayores al 2,0 y 1,5 por ciento del PBI, respectivamente.

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