Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

plir con las funciones de OSIPTEL bajo este contexto, es necesario evaluar permanentemente el desenvolvimiento de los agentes del sector, el desarrollo del MORDAZA y los efectos de las decisiones regulatorias adoptadas sobre el mercado. Para cumplir con los objetivos MORDAZA mencionados se considera esencial contar con informacion del desenvolvimiento de los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, especialmente de los servicios mas importantes como son telefonia fija, telefonos publicos, servicios moviles, telefonia de larga distancia, Internet, alquiler de circuitos y television por cable. Asimismo, es necesario obtener informacion del sector respecto de inversion, ingresos y empleo con el fin de conocer la importancia de este sector en la economia. De otro lado, se debe continuar supervisando la calidad de los servicios de telecomunicaciones, asi como monitoreando la MORDAZA de reclamos por parte de los usuarios respecto de dichos servicios. La normativa vigente, especificamente el Articulo 5º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 2000, establece que OSIPTEL puede requerir informacion para realizar estadisticas y para la elaboracion de normas. Tomando en consideracion lo MORDAZA expuesto, se ha elaborado el presente proyecto de Resolucion, con el cual se busca sistematizar en un solo texto legal los requerimientos de informacion periodica que OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. En este proyecto de Resolucion se detalla la informacion estadistica y para fines de supervision que debera ser presentada por todos los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, la periodicidad de la entrega de la informacion y los formatos correspondientes. La informacion estadistica, que se obtenga a partir de la informacion que presenten las empresas operadoras, sera util para el quehacer regulatorio, y ademas tambien para los diferentes agentes del MORDAZA, como empresas operadoras del sector, usuarios, academicos y posibles inversionistas. En este sentido, se considera

necesario y provechoso que la informacion de cada MORDAZA y del sector sea puesta a disposicion del publico en general, sin afectar la confidencialidad de la informacion que sea calificada como tal conforme al Reglamento de Informacion Confidencial vigente. Cabe senalar que con el fin de facilitar la transferencia de informacion entre las empresas operadoras y OSIPTEL, se desea implementar una Extranet que permita una interaccion a traves de un MORDAZA seguro, reduciendo al minimo el flujo de documentos en papel y a la vez los costos de la interaccion con las empresas, para ello se proponen dos alternativas: (1) intercambio de informacion convenida entre OSIPTEL y las empresas operadoras mediante el protocolo XML y (2) envio de la informacion requerida en forma electronica a traves de discos magneticos, discos opticos o mediante el ingreso de informacion segun formularios electronicos publicados en la web o via transferencia de archivo. Se considera importante conocer la opinion de las diferentes empresas operadoras respecto de cual de estas alternativas se ajusta a su tecnologia y es preferida como medio de transferencia de informacion. Por otro lado, se ha previsto que el incumplimiento de las disposiciones de la Resolucion que se apruebe, sera sancionado conforme a lo que establece el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, el cual fue aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo a la politica de transparencia de OSIPTEL, y conforme a las normas vigentes, se dispone la publicacion del presente Proyecto normativo, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, respecto del cual se convoca a los interesados y publico en general para que presenten sus comentarios dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL evaluara los comentarios que se presenten, con la finalidad de enriquecer la propuesta normativa, y sobre la base de ello se elaborara el texto final de la norma. 08727

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